SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67936 del 27-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435936

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67936 del 27-09-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Septiembre 2022
Número de expedienteT 67936
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13570-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL13570-2022

Radicación n.° 67936

Acta 33


Pasto (Nariño), veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la acción de tutela instaurada por JOSÉ HILARIO ESTUPIÑÁN SÁNCHEZ contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA ROSA DE VITERBO y el JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA, trámite al que fueron vinculado las demás partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo laboral con radicación n.° 152383105001-2019-00102-03.


  1. ANTECEDENTES


El promotor del presente resguardo lo instauró con la finalidad de obtener la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y debido proceso, presuntamente conculcados por los despachos judiciales convocados.



Del escrito de tutela y de la documental adosada se extrae lo siguiente:


En el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, José Hilario Estupiñán Sánchez inició proceso ordinario laboral contra Prosamineral Ltda., despacho que, por sentencia de 26 de agosto de 2020, accedió a las pretensiones de la demanda inicial, decisión que fue confirmada por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo por fallo de 3 de mayo de 2021.


Debido al incumplimiento de la demandada, el interesado presentó demanda ejecutiva para hacer efectivas las condenadas impuestas a su favor y, en auto del 15 de diciembre de 2021, el Juzgado libró mandamiento de pago en contra de la sociedad por los conceptos reconocidos vía judicial y no emitió orden de apremio en contra de los socios capitalistas de la sociedad demandada.


Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de la parte ejecutante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación, siendo rechazado el primero por extemporáneo y el segundo fue resuelto por la Salsa Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo mediante proveído de 31 de marzo de 2022, en el cual confirmó lo determinado por la primera instancia.


Bajo ese contexto, el tutelante aseguró que las autoridades judiciales desconocieron tanto lo establecido en el artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo, así como la jurisprudencia que decantó que «[…] las sociedades de responsabilidad limitada, frente a las responsabilidades laborales, se asimilan a las sociedades de personas, en otras palabras, los socios deben responder con su patrimonio personal, solidariamente e ilimitadamente, más allá de sus aportes sociales».


En ese sentido, anotó que la tesis descrita debía aplicarse «más allá de que se hubieren incluido o no a los socios dentro del proceso laboral», máxime cuando «hasta el momento no se ha podido hacer exigible la sentencia».


Con apoyo en los hechos descritos, pidió que se que se ordenara incluir en el auto que libró mandamiento ejecutivo de pago a los socios de Prosamineral Ltda.


La tutela fue radicada el 5 de septiembre de 2022, empero, fue inadmitida por auto de 8 de ese mes y año; luego de encontrar satisfecha la deficiencia advertida, la acción se admitió mediante auto de 19 de septiembre de 2022, en el que se corrió traslado a las autoridades judiciales convocadas para que ejercieran su derecho de defensa y, con igual fin, se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso judicial originario de la queja constitucional.


El Juzgado hizo un recuento de las actuaciones judiciales surtidas al interior del ejecutivo y afirmó que no conculcó los derechos fundamentales aducidos por la parte accionante.


No se aportaron más pronunciamientos.



i)CONSIDERACIONES


Previo a resolver las inconformidades esbozadas por el tutelante conviene anotar que se cumplen los presupuestos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial, dado que (i) el promotor del resguardo se encuentra legitimado en la causa por activa para la presentación de esta acción, en tanto fungió como ejecutante en el juicio confutado; (ii) existe legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que la solicitud se dirige contra las autoridades que emitieron las providencias cuya anulación se pretende; (iii) el asunto tiene relevancia constitucional, habida cuenta que involucra una presunta vulneración de la garantía superior denunciada; (iv) existe inmediatez entre la actuación judicial censurada que fue notificada el 1 de abril de 2022 y la formulación de esta queja realizada el 5 de septiembre de este año; (v) no se cuestiona una sentencia de tutela y (vi) se cumple con el requisito de subsidiariedad, toda vez que contra el auto criticado no procedía ningún recurso, de manera que corresponde a la Sala estudiar el asunto de fondo, para lo cual conviene memorar que la jurisprudencia, de manera invariable, ha señalado que, por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias...

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