SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03070-00 del 14-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435955

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03070-00 del 14-09-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Septiembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-03070-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12262-2022



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC12262-2022

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03070-00

(Aprobado en sesión de catorce de septiembre de dos mil veintidós)


Valledupar, catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Se decide la acción de tutela que instauró Gabriel Montoya Hernández contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales del Grupo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó protección de sus prerrogativas al debido proceso, trabajo y «reconocimiento de la personalidad jurídica», que dice conculcadas por las autoridades accionadas, por lo que pidió «suspender la prohibición de la superintendencia de Industria y Comercio respecto de trabajar y hacer uso del nombre artístico “los ayer’s”».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto:


2.1. Leoncio Echeverri Gutiérrez promovió acción por infracción de derechos de propiedad industrial contra Jairo Gabriel Montoya Hernández, H.J., William Bernal, C.L. y J.C.G., que fue admitida con auto de 27 de diciembre de 2019.


2.2. De otro lado, mediante proveído del 26 de noviembre de 2021, se decretaron cautelas en favor del demandante, por lo que se ordenó a J.G.M.H. y a H.J. «que cesen de manera inmediata el uso del signo LOS AYER´S o cualquier otro similar al registro del accionante, por cualquier medio físico o digital para promocionar, comercializar, identificar y/o prestar servicios de presentaciones musicales, sean estos conciertos públicos o shows privados», así como también se les prohibió la utilización del referido signo «para su identificación artística en presentaciones musicales, entrevistas y/o actividades asociadas a presentaciones musicales»; y, finalmente, se les ordenó «abstenerse de anunciarse o identificar sus presentaciones musicales y redes sociales como “LOS AYER´S” o cualquier otro similar al registro del accionante».


2.3. Contra esa decisión Jairo Gabriel Montoya Hernández interpuso reposición y, en subsidio, apelación, siendo desestimado el primero de esos recursos con proveído del 27 de abril de los corrientes y, el segundo, a través de providencia del 30 de junio de 2022, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


2.4. En síntesis, expresó el gestor del resguardo que «el… 7 de… abril de… 2022 interpuso ante la Superintendencia [accionada]… un recurso de reposición y en subsidio de apelación»; y que «a la fecha [dicha] autoridad… no ha dado respuesta alguna al respecto»; así como también que «está pasando por momentos complicados en virtud de que la Superintendencia… le ha suspendido su derecho fundamental al trabajo», comoquiera que «se [le] ha prohibido trabajar y peor aún usar [su] propio nombre “los ayer’s” seudónimo que hace parte de [su] derecho… a [la] personalidad jurídica…»; y que registró «el nombre: “los ayer’s” como su seudónimo», por lo que «como artista… [puede] hacer uso de su seudónimo y desarrollar liberum et jure… sus derechos…».


3. La Corte admitió el libelo de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. L.E.G. defendió la legalidad de la actuación acusada.


2. C.L. dijo conocer a «Jairo Montoya como cantante original de la agrupación los ayer’s, desde 1997, en todo su recorrido musical».


3. L.C.G.J. manifestó que fue «testigo de registro del grupo los Ayer’s en el año 1977 siendo… J.M.H. quien lo registró como seudónimo y fundador de dicho grupo…».


4. La Superintendencia de Industria y Comercio precisó que «si bien el aquí accionante alega poseer un derecho de propiedad intelectual, particularmente un derecho de autor y conexo, tales manifestaciones son propias del debate que se encuentra en curso»; y que, en todo caso, «las alegaciones respecto de la posible configuración de un nombre comercial a partir de un seudónimo fueron objeto de decisión en el auto que resolvió el recurso de reposición en contra de la decisión cautelar, ratificada en su integridad por el superior jerárquico».


Adicionalmente, informó que «el 19 de agosto de 2022 se celebró audiencia del art. 373 del CGP», diligencia en la que «se profirió sentencia… en la cual se concedieron parcialmente las pretensiones de la demanda, específicamente negando aquella pretensión octava relativa a la indemnización de perjuicios», providencia en la que, además, se «analizó la posible existencia de un nombre comercial en favor de los accionados no encontrando mérito probatorio para declarar la configuración de este derecho en su favor».


5. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá manifestó que «las decisiones adoptadas tienen sustento legal, conforme se dejó establecido en los autos [criticados]».


6. Al momento de someterse al conocimiento de la Sala el presente asunto, no se habían recibido respuestas adicionales.


CONSIDERACIONES


1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.


De la misma forma, se ha señalado que, en línea de...

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