SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125638 del 30-08-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 30 Agosto 2022 |
Número de expediente | T 125638 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Valledupar |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP13474-2022 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP13474-2022
Radicación #125638
Acta 206
Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de ASTRID CAROLINA JIMÉNEZ CABAS contra la sentencia de tutela proferida el 25 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante la cual declaró improcedente la acción presentada contra Juzgados 4º Penal con Función de Control de Garantías y 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de Valledupar, y las Fiscalías 31 y 32 Seccionales de la Unidad CAIVAS.
Al trámite fueron vinculados la Fiscalía 7ª Local, el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías y el Coordinador de la Procuraduría Judicial Delegada en lo Penal, todos de Valledupar.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Por solicitud de la Fiscalía 31 Unidad CAIVAS, el 21 de abril de 2022 el Juzgado 4º Penal Municipal de Valledupar con Función de Control de Garantías emitió orden de captura contra ASTRID CAROLINA JIMÉNEZ CABAS, dentro del proceso 200016001075202157511 seguido en su contra por el delito de acto sexual con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
La captura se materializó el 29 de mayo de 2022 y al día siguiente el Juzgado 2º Penal Municipal de Valledupar con Función de Control de Garantías le impartió legalidad. En la diligencia intervino la Fiscalía 7ª Local URI de turno, cuyo titular solicitó la prórroga de términos para garantizar que las audiencias posteriores se realizaran con la intervención del delegado a cargo de la indagación, conforme dispone el artículo 158 de la Ley 906 de 2004.
El 2 de junio de 2022, luego de que se accediera a dicho requerimiento, la Fiscalía 32 Seccional de Valledupar, en apoyo del despacho 31 homólogo, formuló imputación contra ASTRID CAROLINA JIMÉNEZ CABAS como presunta autora de la referida conducta contra la libertad, formación e integridad sexuales ante el Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad. A petición de la misma Fiscalía, el 6 de junio siguiente esta autoridad judicial impuso a la procesada medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.
En desacuerdo con la última determinación reseñada, la defensa la apeló y el Juzgado 5º Penal del Circuito de Valledupar con Función de Conocimiento la confirmó el 29 de junio siguiente.
Denunció el actor que en las dos últimas audiencias presididas por el Juzgado 4º Penal Municipal de Valledupar con Función de Control de Garantías se presentó un defecto orgánico, en razón a que fue el mismo que decretó la orden de captura y, por tanto, ya tenía comprometido su criterio al momento de imponer la medida preventiva.
Cuestionó que las audiencias concentradas no se hubieran agotado en su totalidad por el Juzgado 2º de esa especialidad y ciudad y, en su lugar, se hayan repartido al mismo despacho que emitió la orden de captura. Adicionalmente, denunció que en las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento intervino un fiscal «de apoyo» sin la presencia de la fiscal titular, lo cual no está permitido por la ley y la jurisprudencia.
De ese modo denunció la vulneración del derecho fundamental al debido proceso y acudió ante el juez de tutela para su protección constitucional. Pretende, de una parte, que se dejen sin efecto los autos de primera y segunda instancia relativos a la imposición de medida de aseguramiento. Y, de otra, que se anulen las audiencias de formulación de imputación y medida de aseguramiento efectuadas contra ASTRID CAROLINA JIMÉNEZ CABAS y, en consecuencia, se asigne la actuación al Juzgado 2º Penal Municipal de Valledupar en Función de Control de Garantías.
Por último, pidió se exhorte a la Fiscalía General de la Nación para que regulen adecuadamente la intervención de los fiscales de apoyo en las audiencias judiciales.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
1. Por auto del 11 de julio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados.
2. El Juzgado 2º Penal Municipal de Valledupar con Función de Control de Garantías detalló el trámite impartido a la audiencia preliminar de legalización de captura y defendió su legalidad.
3. El Juzgado 4º Penal Municipal de Valledupar con Función de Control de Garantías solicitó negar la demanda. Sostuvo que si bien emitió la orden de captura, la diligencia de imposición de medida de aseguramiento tiene un objetivo sustancialmente distinto y, por ende, las decisiones adoptadas en uno y otro escenario no coinciden en su análisis jurídico. Por ello, sostuvo que no se encontraba inmerso en alguna causal de impedimento.
4. El Juzgado 5º Penal del Circuito de Valledupar con Función de Conocimiento instó para que se declaren improcedentes las pretensiones de la acción. Defendió la legalidad de su decisión de segunda instancia y reiteró que no existió el impedimento puesto en discusión por el...
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