SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00928-01 del 10-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916693793

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00928-01 del 10-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100122100002022-00928-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15059-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC15059-2022


Radicación nº 11001-22-10-000-2022-00928-01

(Aprobado en Sesión de nueve de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el Acuerdo nº 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes comprendidas en el presente asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Hecha la anterior advertencia, desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 22 de septiembre de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que L.M.G.R. en representación de la menor Paula María Pérez Gómez, instauró en contra de los Juzgados Catorce y Dieciocho de Familia de Bogotá y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha – Cundinamarca, extensiva a los demás intervinientes en los consecutivos 2010-00987 y 2019-01239.


ANTECEDENTES


1.- La libelista invocó la guarda de las prerrogativas al «debido proceso», «acceso a la justicia», «petición», «a la familia», «a la alimentación» e «igualdad», para que se ordenara: i) A la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha y al Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, informar «qué pasó con el registro de la medida cautelar de embargo ordenada» en el radicado nº 2010-00987; ii) A la misma Oficina de Registro «inscribir la medida cautelar de embargo en el folio de matrícula 051-164732».


En Subsidio, pidió que se mandara i) Al Juzgado Catorce de Familia de esta capital «revocar la sentencia [emitida en el] (…) radicado 2019-01239 (…) [para que] proceda a admitir la demanda, (…) recono[cerla] como legitima demandante en nombre de mi hija menor y (…) levanta[r] el patrimonio de familia únicamente para el cobro de la obligación de alimentos a favor de mi hija menor» y, ii) A la Oficina de Registro citada «proced[er] a registrar en el folio de matrícula inmobiliaria 051- 164732 (…) el levantamiento del patrimonio de familia (…) solo (…) con citación de mi hija mientras sea menor o mayor estudiante dependiente de la suscrita hasta los 25 años (…)».


Según el pliego introductorio y sus anexos, se deduce que el Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, a continuación del proceso de investigación de paternidad que culminó con veredicto de 25 de octubre de 2011 (rad. 2010-00987), libró mandamiento de pago a favor de L.M.G.R. y en contra de P.L.P.M. por la suma de $25.561.601, correspondientes a las cuotas alimentarias «adeudadas para los años de 2014 a 2019», así como por las que «en lo sucesivo se caus[aran]» (15 jul. 2019).


Luego, decretó el embargo y secuestro de los derechos pertenecientes al ejecutado en el inmueble identificado con folio de matrícula nº 051-164732 (8 feb. 2020) y expidió el oficio nº 0543 con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha (2 mar.).


El 13 de enero de 2021, G.R. solicitó a dicho estrado que: a) Le «inform[ara] si la OIP-Soacha respondió al juzgado las razones por las cuales negó el registro de la medida cautelar, si fue del caso. Del documento que contenga tal supuesta negación le ruego enviarme copia (…)», y b) «Si no ha habido ningún tipo de respuesta (…) requiera al SNR-OIP Soacha proceda a tramitar el registro de la medida cautelar bien sea registrándola o negando el registro y explicando por qué».


El 27 de enero, la Oficina de Registro indicó a la demandante que «la medida cautelar radicada bajo el turno 2020-051--6-5913 aparece[ía] tramitada con Nota Devolutiva y [ese mismo] (…) día (…) fue remitid[a] en original al despacho de origen a través de la empresa de correos 472», por lo que esta suplicó al juzgado «requerir a la ORIP-Soacha [para que] remit[iera] vía correo electrónico la respuesta al registro de la medida cautelar de embargo» (10 feb.).


Sin embargo, y en vista que tal comunicación no obraba en el expediente, el iudex dispuso «por secretaría ubíquese el memorial en la carpeta del proceso (…)» (30 ag.), quien posteriormente, informó «se realizó la búsqueda (…) en correos electrónicos del juzgado, encontrando tres correos provenientes del proceso 2010-987 sin lo solicitado por el accionante, así mismo se realizó la búsqueda física de escritos allegados por parte de ciertas entidades, sin encontrar documento alguno con lo relacionado», razón por la cual resolvió, «obre en autos el informe secretarial (…)», «OFICIAR a COMPENSAR EPS para que indique el nombre del empleador del demandado y su ingreso base de cotización (…)», y «OBRE EN AUTOS las constancias de trámite del oficio No. 01279 [de 19 sep. 2022], mediante el cual se comunica la orden de embargo decretada por este despacho el 6 de febrero de 2020, sobre el inmueble identificado con F.M. 051-164732» (19 sep. 2022); directriz ante la cual la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha, en la misma data, comunicó «para continuar con el proceso de registro, solicitamos comunicarse con la parte interesada informándole que debe acercarse a esta ORIP-SOACHA en el horario de 8:00 am a 4:00pm para coordinar el pago los derechos de registro, (…) equivalente a $40.200».


Posteriormente, L.M. dijo al juzgado que «el día de ayer acud[ió] a la ORIP-Soacha y pag[ó]» (22 sep.), quien le advirtió (2 nov.) «Que deb[ía] acercarse a la oficina de instrumentos públicos de Soacha, y solicitar la expedición del certificado de libertad y tradición de su interés, toda vez que refier[ió que] ya pagó los derechos para registrar la medida cautelar comunicada en oficio No.1279 por el Juzgado, pero no h[abía] recibido respuesta alguna. Para ilustrar el trámite adelantado ante instrumentos públicos, presentar los siguientes documentos: 1.- Copia del oficio No.1279 del 19 de septiembre de 2022. 2.- Copia recibido electrónico. 3.- Pago derechos de registro».


De otro lado, el Juzgado Catorce de Familia de Bogotá negó las pretensiones de la demanda de cancelación de patrimonio de familia (rad. 2019-01239) que L.M.G.R., en nombre de su hija P.M.P.G., adelantó respecto del referido predio, por «falta de legitimación por activa» (24 sep. 2021).


Afirmó la gestora que se incurrió en vía de hecho «por defecto sustancial», en razón a que: i) El...

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