SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002022-00747-01 del 09-11-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 09 Noviembre 2022 |
Número de expediente | T 0800122130002022-00747-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC15047-2022 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC15047-2022
Radicación n° 08001-22-13-000-2022-00747-01(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil veintidós).
Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, que declaró improcedente el amparo reclamado por E.N.M. contra los Juzgados Cuarto de Familia de Barranquilla y Sexto de Familia de Cartagena. A. trámite se dispuso vincular a L.A. A, en representación de su hija I.N.A, y a P.A.P.H, madre de E.N.P, ambos menores de edad1.
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ANTECEDENTES
1. El gestor demandó la salvaguarda de la garantía fundamental al mínimo vital y móvil, presuntamente conculcada por los Juzgados accionados en el curso del proceso de alimentos de radicado 2015-00334 y en el juicio ejecutivo de alimentos de radicado 2021-00339.
2. Del escrito inicial se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:
2.1. El tutelante tiene dos hijas menores de edad, una con L.A.A. y otra con P.A.P.H.
2.2. Ante el Juzgado Sexto de Familia de Cartagena, L.A.A. promovió, en representación de su hija, el proceso de alimentos de radicado 13001311000620150033400, en el cual, el 30 de abril de 2015 - «Oficio Civil No. 739» -, se decretó el «EMBARGO PROVISIONAL en cuantía del 25% de la asignación mensual o pensional, primas, vacaciones, cesantías y demás prestaciones sociales legales y extralegales [y el] EMBARGO DEL VALOR TOTAL DEL SUBSIDIO FAMILIAR Y ESCOLAR» percibidos como miembro activo de la Armada Nacional.
2.3. Por su parte, P.A.P.H., en representación de su hija, inició ante el Juzgado Cuarto de Familia de Barranquilla el juicio ejecutivo de alimentos de radicado 08001311000420210033900, tramite en el que, el 25 de marzo de 2022 - «Oficio Civil No. 0024» - se decretó el embargo y secuestro del 25% del salario, «más descuento adicional en los meses de junio y diciembre por la suma $619.597».
2.4. El promotor alega que las medidas decretadas por los despachos judiciales accionados, mediante los oficios «No. 739 y No. 0024», le están afectando sus ingresos, al punto de impedirle financiar sus necesidades básicas, pues «han superado el 50% del salario que devengo, porcentaje embargable por concepto de alimentos».
3. Conforme a lo relatado, el actor pide que se ordene a los juzgados accionados «ajustar las medidas cautelares decretadas de manera que estas no afecten mi derecho fundamental al Mínimo Vital y Móvil».
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RESPUESTAS RECIBIDAS
1. El Juzgado Cuarto de Familia de Barranquilla informó que lo reclamado por el actor no había sido expuesto en el proceso censurado y que el pagador de la Armada Nacional no «ha comunicado que las medidas cautelares decretadas en el proceso de alimentos que cursa en el Juzgado Sexto de Familia de Cartagena y [en] el ejecutivo de alimentos que aquí se tramita exceden el 50% que señala la ley, a efectos de eventual regulación de cuota alimentaria».
3. P.P.H. respaldó la medida cautelar decretada en el Juzgado Cuarto de Familia de Barranquilla.
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LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo constitucional negó el amparo, dado que, de un lado, no fue tempestivo en relación con el proceso de alimentos de radicado 2015-00334 a cargo del Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Cartagena, por cuanto la...
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