SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03946-00 del 23-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916693868

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03946-00 del 23-11-2022

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-03946-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15763-2022


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC15763-2022

Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03946-00

(Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Se decide la acción de tutela propuesta por J.C.R. en nombre propio y como representante legal de la Asociación Sindical de Trabajadores Unidos – ASTU, contra la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja.

ANTECEDENTES


1. El actor reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a «la defensa y contradicción», a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las sedes judiciales convocadas al no enterarlo debidamente del trámite de tutela y el subsiguiente incidente de desacato, que Adrián Alfonso Pacheco promovió en su contra, del sindicato que representa y de otros, correspondiente al radicado 2001-31-21-001-2022-00026-02.


Solicitó, entonces, que se ordene «decretar la nulidad de todo lo actuado desde el instante en el que el señor A.A.P.F. impetró acción de tutela (…); revocar las providencias de fecha 25 de marzo de 2022 emanada del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado de Restitución de Tierras de Valledupar (…) y la proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala Civil - Familia – Laboral del día 26 de septiembre de 2022 (…); dejar sin efectos el auto (…) de fecha 25 de octubre de 2022, mediante el cual el [mencionado juzgado] lo responsabiliza del incidente de desacato por el fallo de tutela proferido por ese juzgado el 25 de marzo de 2022, [lo] sanciona con un (01) día de arresto y el pago de una multa de tres (3) salarios mínimos» y en consecuencia, «levantar las sanciones impuestas a [su] nombre, las cuales fueron confirmadas en sede jurisdiccional».


2. Los hechos relevantes para la definición de este caso son los siguientes:


2.1. Adrián Alfonso Pacheco promovió acción de tutela contra el sindicato representado por el accionante, la Nueva EPS, el Hospital San Roque de El Copey, la Secretaría de Salud del prenombrado municipio y el Ministerio de Salud y Protección Social, en la que indicó como información de contacto de aquel, el correo electrónico representantelegalastu@gmail.com.


2.2. Surtido el trámite de rigor, el 25 de marzo de 2022 el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar accedió parcialmente a la protección reclamada y entre varias órdenes, a la Asociación Sindical de Trabajadores le impuso reintegrar al accionante a un empleo en igual o mejores condiciones, volverlo a afiliar al Sistema de Seguridad social y pagar las cotizaciones dejadas de cubrir; decisión que confirmó el 26 de septiembre siguiente la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar.


2.3. Sostiene el accionante que, al no haber sido debidamente notificado de ese trámite, el promotor de la tutela presentó incidente de desacato en su contra, el cual prosperó en proveído de 25 de octubre de 2022, decisión que se remitió a la Colegiatura de segundo grado para surtir el grado de consulta.


2.4. En esta oportunidad el actor se duele de haberse enterado de tales decisiones en la primera semana de noviembre pasado, por información que le suministró el también accionado Hospital San Roque del Municipio de El Copey, por lo cual no pudo aportar las pruebas de que «había cumplido lo ordenado, incluso con anterioridad a la promulgación del fallo de tutela ni su impugnación», ello, debido a que las decisiones allí proferidas no fueron remitidas al «correo electrónico oficial de ASTU», jadercr@gmail.com, el cual consta como tal en el Registro de Modificación de la Junta Directiva y/o Comité Ejecutivo de Una Organización Sindical, en el Registro Único Tributario RUT, e incluso en la portada del «contrato sindical 001-2021», suscrito por el sindicato con la ESE Hospital San Roque de El Copey, en desarrollo del cual el promotor de la tutela sufrió el accidente que lo llevó a pedir la protección de sus derechos fundamentales.


3. La Corte admitió la demanda de tutela, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el canon 19 del Decreto 2591 de 1991.


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado En Restitución de Tierras de Valledupar pidió que no se conceda la protección, porque dentro del referido trámite constitucional y el incidente de desacato, el enteramiento al gestor se surtió en la dirección de correo electrónico representantelegalastu@gmail.com, la cual fue extraída de los anexos de la demanda de tutela, donde «consta autorización para el retiro de cesantías, expedida por la Asociación Sindical de Trabajadores Unidos – ASTU, a través de su representante legal, el señor Jader Carrillo Robayo, en donde se aprecia al pie de página la dirección de correo electrónico antes señalada, así como el número de contacto del mencionado representante legal».


Agregó que no era necesario enterar al gestor en la dirección de correo jadercr@gmail.com, porque corresponde a la personal de éste, mas no a la del sindicato accionado, que es una persona jurídica diferenciada de su representante legal y sus asociados.


2. La Nueva E.P.S. pidió que se niegue la protección solicitada, por inexistencia de la conducta atribuida a las sedes judiciales accionadas.


3. La Registraduría Nacional del Estado Civil pidió su desvinculación del presente trámite, para lo cual indicó que su intervención dentro del asunto cuestionado, se limitó a informar el número de identificación del aquí accionante.


4. El Ministerio de Salud y Protección Social...

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