SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 68512 del 02-11-2022
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 02 Noviembre 2022 |
Número de expediente | T 68512 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL14912-2022 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
STL14912-2022
Radicación n. 68512
Acta 37
Bogotá, D. C., dos (02) de noviembre dos mil veintidós (2022).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por el señor ANDRES MONTOYA VELEZ en contra de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN, trámite constitucional al que se ordenó vincular al señor OSCAR ALONSO ISAZA CHICA, en calidad de demandante, dentro del proceso ordinario laboral de radicado 05001310501820150100402.
- ANTECEDENTES
El reclamante interpuso acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada, al no aceptarle la renuncia del poder otorgado, dentro el proceso ordinario laboral de radicado 2015-01042-02.
Como fundamento de su petición, adujo el accionante, que dentro del trámite laboral referenciado, en calidad de apoderado judicial del demandante, el pasado 22 de marzo de 2022, presentó renuncia del poder a él conferido, adjuntando la respectiva comunicaciones a su mandatario.
En igual sentido manifestó, que a la fecha, la autoridad judicial accionada, no se ha pronunciado sobre la citada renuncia, aduciendo el actor, que dicho trámite es un acto simple a efectos de concluir su representación como apoderado judicial del reclamante dentro proceso anunciado.
Acorde con lo anterior, solicitó que se le protejan los derechos fundamentales invocados, y como consecuencia de lo anterior, se le ordene a la autoridad judicial convocada, resolver definitivamente la renuncia de poder radicada el pasado 22 de marzo de 2022.
Mediante auto proferido el 21 de octubre de 2022, esta Corporación admitió la acción constitucional y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y las partes vinculadas, así como los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral objeto de debate, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de reclamación.
Revisado el expediente, se observa que las partes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una.
Dentro del término concedido, por parte de esta Sala Constitucional, la Magistrada del Órgano Colegiado accionado, que ostenta el conocimiento del asunto cuestionado, manifestó en su contestación, que el día 25 de octubre del año en curso, se profirió el auto por medio del cual acepta la renuncia deprecada por el actor y requiere al demandante para que otorgue poder a otro profesional del derecho, por ultimo remitió la providencia y comunicación citada.
A su turno, la secretaria del Juzgado dieciocho Laboral del Circuito de Medellín,...
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