SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03757-00 del 16-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916693877

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03757-00 del 16-11-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-03757-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15409-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC15409-2022

Radicación nº 11001-02-03-000-2022-03757-00

(Aprobado en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la tutela que L.D.M.R. instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, extensiva al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de la misma ciudad, a las partes e intervinientes del proceso de responsabilidad civil contractual con radicado No. 2017-00323-01.


ANTECEDENTES


1. La libelista pretende a través del presente mecanismo que se ordene al Tribunal aludido prescindir el estudio de la excepción denominada prescripción y como consecuencia de ello, «pronunci[arse] de fondo» respecto de los demás medios de defensa.


En apoyo de tal pretensión, adujo que comoquiera que como pasajera del vehículo de placas XXA-923 padeció afectaciones en su integridad física promovió el juicio objeto de escrutinio contra AXA Colpatria Seguros S.A. y otros; trámite en el cual pese a que al descorrer el traslado a la excepción de prescripción extintiva de la acción que surge del contrato de transporte, puso de presente que por el paro judicial de 6 y 7 de junio del 2017, data en que se encontraban cerradas las oficinas de apoyo, solo pudo radicar la demanda hasta el 8 del mismo mes y año, es decir, un día después que feneció el término, la Corporación convocada revocó la sentencia de primer grado y declaró probado dicho medio de defensa; advierte de la anterior determinación, la omisión de la circunstancia antes expuesta lo que configuraba la «interrupción de la prescripción».

2. El Magistrado Sustanciador de la Colegiatura aludida, precisó que su decisión «fue el resultado del análisis de las normas legales y constitucionales que actualmente rigen la materia».


CONSIDERACIONES


1. Sea lo primero señalar que el examen constitucional recae exclusivamente en la providencia del Tribunal (13 oct. 2022), en tanto es aquella la que finiquitó definitivamente el litigio; y revisada esa decisión, es de advertir que el resguardo será negado porque incumple con el requisito de la subsidiariedad.


Revisado el asunto encuentra la Sala que la accionante no expuso en la oportunidad procesal correspondiente los reparos puntuales respecto de la prescripción y las razones que...

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