SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125820 del 30-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916693904

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125820 del 30-08-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Agosto 2022
Número de expedienteT 125820
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15012-2022






HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




STP15012-2022

Radicado no.°125820

Acta 206


Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de EILA MILAGROS BARROS GONZÁLEZ, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 36 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital, salud, seguridad social, debido proceso e igualdad.


Además de las autoridades accionadas, al trámite fueron vinculadas todas las partes e intervinientes del proceso de tutela seguido bajo el radicado 110013109036202200080, adelantado en primera y segunda instancia por las instancias demandadas.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el escrito inicial y los demás elementos presentes en el expediente, EILA MILAGROS BARROS GONZÁLEZ contrajo matrimonio civil con Elkin Almerio Mendivelso Sua en junio de 2011, y convivió con él hasta su muerte, ocurrida el 23 de septiembre de 2020. Como consecuencia de ello, la actora le solicitó a Colpensiones el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes; pretensión que le fue negada en Resolución del 14 de septiembre de 2021. Posteriormente, ante la presentación de los recursos de reposición y apelación, dicha decisión sería confirmada en Resoluciones del 2 de diciembre de 2021 y del 7 de febrero de 2022.


Inconforme, el apoderado de la actora interpuso una acción de tutela, cuyo conocimiento en primera instancia le correspondió al Juzgado 36 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Después de adelantar el trámite legal, dicho estrado profirió sentencia el 28 de abril de 2022, en el sentido de negar todas las pretensiones del extremo activo. Impugnada la decisión, el asunto pasó a manos de la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad; instancia que, en fallo del 9 de junio de 2022, revocó la decisión y, en su lugar, declaró improcedente el amparo presentado.


Por considerar que estas decisiones adolecen de unos defectos sustantivos, fácticos y de violación directa de la Constitución, el apoderado de EILA M.B.G. solicitó que aquellas sean dejadas sin efectos y que, en consecuencia, se ordene a las autoridades judiciales accionadas que profieran unas nuevas decisiones en el sentido de amparar los derechos fundamentales reclamados o, en su defecto, que se le ordene a Colpensiones, de manera directa, que le reconozca al extremo activo la pensión de sobrevivientes que reclama.


TRÁMITE PROCESAL


1. Por auto del 23 de agosto de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a las partes accionadas y vinculadas.


2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, sin pronunciarse sobre los hechos, argumentos y pretensiones señalados en el escrito inicial, se limitó a copiar el enlace correspondiente al expediente digital del proceso constitucional señalado por el extremo activo.


3. El Jugado 36 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad reconoció haber conocido la primera instancia del trámite de amparo referenciado en la demanda, e indicó haberlo fallado de manera desfavorable, en sentencia del 28 de abril de 2022, bajo el argumento de que existían otros medios de defensa judicial al alcance de la tutelante. Esta decisión fue impugnada y, posteriormente, revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quién declaró improcedente la protección invocada. Consideró que, en este caso, este nuevo proceso constitucional también es improcedente, por falta en la acreditación de todos los requisitos generales de procedencia del amparo en contra de providencias judiciales.


4. C., por su parte, solicitó que se deniegue el presente amparo, con fundamento en que se presentó en contra de una acción de tutela y bajo el entendido de que el apoderado de la actora carece de legitimación en la causa por activo por no haber aportado un poder para actuar, al tiempo que tampoco pudo demostrar la existencia del presunto hecho vulnerador.


5. Por último, el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales -P.A.R.I.S.S.- alegó falta de legitimación en la causa por pasiva e indicó que la autoridad competente para atender los requerimientos del extremo activo es Colpensiones, que actualmente administra el Régimen Pensional de Prima Media con Prestación Definida.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la demanda de tutela formulada por el apoderado de EILA M.B.G., en tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


3. Vistos los antecedentes que obran al interior del presente proceso de tutela, considera la Sala que debe entrar a determinar, en primera medida, si es posible revisar el fondo de los argumentos planteados por el apoderado de EILA MILAGROS BARROS GONZÁLEZ en contra de las sentencias de tutela emitidas el 28 de abril y 9 de junio de 2022 por el Juzgado 36 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambas autoridades de Bogotá,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR