SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03917-00 del 23-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916693962

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03917-00 del 23-11-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-03917-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15758-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC15758-2022

Radicación nº 11001-02-03-000-2022-03917-00

(Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela formulada por C.S. y Cía. S en C, en liquidación, contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Montería y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en proceso verbal con radicado N° 230013103002-2021-00089.


ANTECEDENTES


1. Mediante apoderado judicial, la sociedad invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas en el juicio relacionado.

Manifestó que Roberto Carlos y N.C.P. demandaron a Alberto José Calume Barguil, para que se declarara que la «cesión de cuotas societarias» de la sociedad Calume Spath y Cía. S en C, celebrada a través de escritura pública de 18 de septiembre de 2017, entre C.B. y su progenitor, Alberto Calume Spath (q.e.p.d.), encubría una donación y, por tanto, debía declararse su «nulidad absoluta o relativa, lesión enorme o simulación».


Explicó que los demandantes la convocaron en calidad de «tercero con interés», sin embargo, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Montería, el 26 de mayo de 2021 admitió la demanda en su contra y en la de A.J.C.B..


Indicó que en ese asunto se pidió como medidas cautelares la inscripción de la demanda sobre dieciséis (16) inmuebles de su propiedad y respecto de su «matrícula inmobiliaria», que fueron acogidas el 18 de junio de 2021 por el Juzgado de conocimiento, previa prestación de la caución que le impuso a la parte actora.


Afirmó que, notificada, formuló reposición contra el auto admisorio en la que alegó que en la demanda no había sido incluida como sujeto pasivo de las pretensiones, tampoco «fue parte en la cesión de cuotas cuestionada», ni se hallaba «conformado un litisconsorcio necesario», y además, en la misma oportunidad, presentó recursos de reposición y apelación respecto de las medidas cautelares ordenadas, para lo que expuso que había sido convocada al juicio de manera irregular, que no podía involucrársele como litisconsorte necesario y que no hizo parte del «negocio de cesión de cuotas cuya ineficacia se había pedido en la demanda».


Señaló que, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Montería en auto de 24 de marzo de 2022 negó los recursos de reposición, porque, en síntesis, concluyó que era procedente su convocatoria al proceso, como quiera que uno de sus socios, Alberto Calume Spath (q.e.p.d.), «tenía derecho a una cuarta parte de [los] bienes [cautelados] por ser “poseedor de una cuarta parte de dicha sociedad”», afirmación que, en su sentir, evidencia que se confundió el patrimonio de la sociedad con el de sus asociados.


Agregó que el J. de conocimiento mantuvo su vinculación como litisconsorte necesaria, porque en las pretensiones se procuraba dejar sin efectos el acta 002 de la Junta Universal de Socios y la autorización para la cesión «de la cuota parte de propiedad del abuelo de los demandantes», lo cual es «completamente falso», en tanto que lo anterior no hizo parte de las peticiones de los demandantes.


Indicó que la apelación fue concedida respecto del auto de 18 de junio de 2022, con el que se decretó la inscripción de la demanda sobre sus bienes, no obstante, el Tribunal Superior accionado en auto de 10 de mayo de 2022 confirmó esa decisión, «sin pronunciarse en absoluto sobre las razones del recurso interpuesto y sin ninguna argumentación, tan solo se limitó a decir que “la decisión del juez de primera instancia tiene respaldo legal, de allí que proceda su confirmación”».

Concluyó que lo anterior, vulnera sus garantías, ya que, en síntesis, se comprendió de manera equivocada que tenía la calidad de litisconsorte necesaria, pese a que las pretensiones de la demanda no se dirigieron en su contra, y toda vez que no fue parte del contrato de cesión de cuotas sociales que los demandantes pretenden invalidar, y, además, se permitió el decreto de medidas cautelares «contra bienes de un tercero», cuando lo único procedente era cautelar las cuotas sociales de los demandados.


2. Con fundamento en lo explicado, solicitó dejar sin efectos los autos reprochados y que se declare que ella «no es parte demandada en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR