SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99803 del 26-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916693977

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99803 del 26-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Octubre 2022
Número de expedienteT 99803
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15163-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL15163-2022

Radicación n.° 99803

Acta 36


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación que interpuso MARCELA JEANETTE CORREDOR RUGELES, contra el fallo que profirió el 1 de septiembre de 2022 la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela que presentó la parte recurrente contra los JUZGADOS TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO y QUINTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE BARRANQUILLA, trámite que se hizo extensivo a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso que origina la queja de amparo.




  1. ANTECEDENTES


La ciudadana M.J.C.R. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.



Del análisis del escrito de tutela y de las pruebas obrantes en este trámite preferente y sumario se puede extraer que Marcela Jeanette Corredor Rugeles promovió proceso ordinario laboral de única instancia contra Almacenes Éxito S.A., con el fin de que, entre otras pretensiones, se declarara i) la existencia de un contrato de trabajo; ii) que fue notificada de la terminación de su contrato de trabajo, el mismo día del enteramiento del reconocimiento de su pensión de invalidez -31 de julio de 2015-; iii) que la demandada violó el procedimiento de la norma, en razón a los 15 días de preaviso, dando por terminado el contrato de trabajo y que, como consecuencia de lo anterior, se condenara a la convocada a juicio al pago de la indemnización por la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, por el valor total de $10.781.954,oo, suma que debería ser indexada, correspondiéndole, por reparto, al Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla, autoridad que, el 25 de agosto de 2020, absolvió a la demandada de las pretensiones y dispuso que se surtiera el grado de jurisdicción de consulta, de conformidad con lo establecido en la sentencia CC C-424-2015 de la Corte Constitucional.



El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, tras avocar el grado jurisdiccional de consulta, mediante sentencia calendada el 30 de junio de 2022, resolvió confirmar la sentencia consultada.



La accionante cuestionó la conducta del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, pues, en su criterio «hizo caso omiso al requerimiento de [su] abogado en el sentido de que la sustentación se hizo llegar dos veces y no se pronunció al respecto, puedo probar por medio de los pantallazos que anexo, que efectivamente la sustentación llegó a su correo electrónico, y que el juzgado no reviso esta petición», circunstancia que derivó en la confirmación de la sentencia emitida por el Juzgado Quinto de Pequeñas Causas Laborales de esa misma ciudad, desconociendo con ello «que la terminación por justa causa por pensión, debe dársele al empleado un preaviso de 15 días», irregularidad de la afectaba de manera severa, ya que le hizo «perder los 15 días y los moratorios».



Añadió que el juez de segundo grado no hizo un control de legalidad, lo que determinó la violación de su derecho fundamental al debido proceso.

Alegó que, luego de que se resolvió el grado de consulta, de manera «inmediata», puso de presente que sí se había «presentado los alegatos y hoy día devuelven el expediente sin resolver la solicitud».



Con fundamento en lo anterior, la parte tutelante pretendió que se protegieran las prerrogativas constitucionales invocadas y, para su efectividad, solicitó que i) «se orden[ara] verificar la existencia de los memoriales contentivo de la sustentación del grado de consulta» y ii) que «se orden[ara] incluir el pago de los 15 días de preavisos que contempla la ley», y se condenara a «salarios moratorios».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 24 de agosto de 2022, la Sala Labora del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barraquilla admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las autoridades convocadas y demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término de traslado, la apoderada especial de Almacenes Éxito S.A. solicitó que se negara por improcedente la presente acción de tutela, al considerar que no se le violó, vulneró o amenazó ningún derecho fundamental de la tutelante, máxime que, en su criterio, se había configurado cosa juzgada.


La Jueza Quinta Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla informó que en ese despacho cursó el proceso ordinario laboral de única instancia, con radicación 08001410500520180015300, donde fungió en calidad de demandante la señora M.J.C.R., y como parte demandada Almacenes Éxito S.A. y que, tras haber proferido sentencia el 25 de agosto de 2022, ordenó que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, autoridad que el 30 de junio de 2022 la confirmó.


Destacó que, al regresar el expediente del Superior, el 16 de agosto de esta anualidad, se advirtió que se encontraba una solicitud de nulidad, presentada en el curso de la consulta, por lo que, el 24 agosto de 2022, dispuso su devolución al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, para lo de su competencia. Por lo anterior, solicitó que se declarara improcedente el amparo invocado.


La titular del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla indicó que el apoderado de la aquí accionante «hizo uso del traslado que se otorgó a través del proveído del 1° de Junio de 2022, hasta el día 30 de Junio de 2022, a las 4:45 PM, tal como se aprecia del memorial remitido al día a las 3:00 P.M., de manera que su intervención se hizo de manera extemporánea, y por ello se indicó en la providencia que no había hecho uso del traslado, resaltándose que como quiera que se trataba de una decisión en grado de Jurisdicción de Consulta, esta funcionaria judicial estaba autorizada para revisar todo el trámite procesal surtido, y eso fue lo que se hizo por parte del Despacho y que llevó a la decisión de confirmar lo resuelto en primera instancia por encontrarla conforme a derecho, por lo que es claro que no se vulneraron el Debido...

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