SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110010203000-2022-03513-00 del 20-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694000

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110010203000-2022-03513-00 del 20-10-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Octubre 2022
Número de expedienteT 110010203000-2022-03513-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14003-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC14003-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2022-03513-00

(Aprobado en Sala de diecinueve de octubre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C. veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Desata la Corte la tutela que J.B.O.M. instauró en contra de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, extensiva a los Juzgados Primero y Segundo de Familia de B. - Antioquia, a R. de J.B.O., J.P. Echeverri y demás involucrados en los consecutivos 02-2019-00798-00 y 01-2019-01175-00.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, a través de apoderado, exigió la protección del derecho al «debido proceso», para que se ordenara a la Magistratura querellada «se sirva proferir una nueva sentencia ajustada a derecho y a las normas de orden procesal y sustancial» en el juicio nº 2019-00798.


En compendio adujo que en el Juzgado Primero de Familia de B. cursa el litigio de declaración judicial de existencia de unión marital de hecho que, en calidad de compañero permanente de A.P.E., promovió contra J.P. Echeverri y herederos indeterminados de aquella (nº 2019-01175-00).


Sostuvo que el Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad, en la petición de herencia que R. de J.B.O. le formuló a J.P.E. - único heredero en la sucesión de su hija A.P.E. - (rad. 2019-00798), dictó sentencia «en la que se declaró prospera la excepción de mérito [de] inexistencia de los requisitos sustanciales para tener la vocación hereditaria de heredero concurrente al señor R.B.» (28 en. 2021); decisión que, apelada por B.O., revocó el Superior, quien «de manera implícita (…) le da la calidad de compañero permanente al señor R. Botero…» (28 feb. 2022).


Arguyó que «(…) las versiones de los testigos en el proceso de petición de herencia, todas apuntan a como si se estuviera tramitando un proceso de Declaración Judicial de Existencia de Unión Marital de hecho, cuando el proceso en curso era de Acción de Petición de Herencia», el que, refirió, cursó «sin que el señor R.B.O., hubiera allegado la prueba que le hubiera dado la calidad de heredero, se le reconoce en el segundo orden hereditario y se dispone rehacer el trabajo de partición en el proceso de sucesión de la señora A.P.E.; sucesión que se inició y terminó, por parte del único heredero de la señora A.P., señor J.P., su progenitor (…)».


Alegó que, el Colegiado confutado incurrió en vías de hecho «al haberle reconocido como heredero de igual o mejor derecho al señor ROBINSON BOTERO OCAMPO, en el proceso de Acción de Petición de Herencia, en el segundo orden hereditario de la señora A.P.E., sin que hubiera acreditado tal calidad entre los anexos de la demanda», es decir, no se aportó «la sentencia del Juez competente que hubiera declarado la existencia de la unión marital de hecho en cuanto al segundo extremo de la convivencia entre el señor R. y la señora A., porque de acuerdo con la escritura pública 2356 del 09 de octubre de 2014, de la Notaría Primera del círculo de B. Antioquia, allí quedó claro la fecha de inicio, pero no la fecha final en que se pudo terminar la convivencia (…)».


Aseveró que «no era ese proceso, el de petición de herencia, en el que, de manera implícita, (…) se le hubiera reconocido como compañero permanente, y de contera, para que se le hubiera reconocido al señor R.B., como heredero de la señora A.P.E., toda vez que, en esa contienda «quien pretenda reclamar su derecho, debe acreditar con las correspondientes pruebas del estado civil, la calidad de heredero del causante en la que se acude, pero en el proceso de Acción de Petición de Herencia no se allegó la prueba que le hubiera otorgado la calidad de heredero en el segundo orden hereditario al señor R.B.O..


2.- El Juzgado Segundo de Familia de B. defendió la legalidad de su proceder en la petición de herencia nº 2019-00798.

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