SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127017 del 08-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694005

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127017 del 08-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Noviembre 2022
Número de expedienteT 127017
Tribunal de OrigenSALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15249-2022






JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente STP15249-2022 Radicación n°. 127017 Acta 261



Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintidós (2022).



VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante LUIS DAVID SÁNCHEZ ARIAS, frente al fallo proferido el 26 de septiembre del presente año por la SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra el JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN, SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL Y LA CÁRCEL Y PENITENCIARIA CON ALTA Y MEDIA SEGURIDAD LA PAZ DE ITAGÜÍ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


Al trámite constitucional fue vinculado el Consejo de Evaluación y Disciplina del mencionado Centro Carcelario.


ANTECEDENTES


Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes términos:


Se extrae de los hechos expuestos por L.D.S.A. que se encuentra privado de la libertad en la cárcel la Paz de Itagüí, desde el diez (10) de noviembre de 2009, descontando una pena de 17 años y seis (06) meses que le fue impuesta por el delito de homicidio. Reprocha que fue condenado pese a padecer problemas psiquiátricos.


Agregó que debería estar en fase media de confianza con derecho a redimir pena como todos los internos, pero que atendiendo su condición mental no le permiten ejecutar actividades de redención y el juez de ejecución de penas se niega a otorgarle beneficios por la gravedad de la conducta por la que se encuentra condenado.


Con fundamento en lo anterior, pidió se ordene al Juez Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín le conceda la libertad condicional por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6º de la ley 599 de 2000 haciendo un estudio amplio en el que no se limite a calificar la conducta punible, sino otros requisitos y solicite el concepto al centro carcelario.



EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo de los derechos fundamentales del accionante, al considerar que pretende que se ordene al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín concederle la libertad condicional; sin embargo, el mencionado despacho judicial no tiene ninguna solicitud del accionante para el otorgamiento del subrogado que esté pendiente de resolver pues la última fue decidida en auto de 21 de diciembre de 2021. Por lo que LUIS DAVID SÁNCHEZ ARIAS debe agotar el trámite requiriendo la libertad condicional ante el juez natural, pues no hay fundamento para que acuda a la acción constitucional sin haberlo hecho.


A ello añade que en las ocasiones anteriores se le ha negado la libertad condicional al tutelante, con fundamento en la ley que prohíbe cualquier beneficio cuando la víctima es menor de edad, como es el caso, por lo que el juzgado ejecutor ha obrado conforme a derecho.


Agregó que, en relación con la redención de pena y el cambio de fase de seguridad, se estableció por el informe del director del establecimiento penitenciario que el tutelante si está redimiendo pena por estudio y que el Consejo de Evaluación y Disciplina determinó que no procede el cambio de fase porque por los padecimientos médicos podría poner en peligro su integridad y la de otros. Y afirmó que el juzgado accionado igualmente señaló que se le han reconocido 11 rebajas de pena, por lo que no existe vulneración de los derechos fundamentales.


LA IMPUGNACIÓN


LUIS DAVID SÁNCHEZ ARIAS fundamentó la impugnación en que el juzgado accionado no podía argumentar que no es su responsabilidad las actividades para rebaja de pena sino del centro carcelario, pues por lo menos debe indicarle al establecimiento penitenciario que el condenado no está rebajando pena.


Agregó que el director del Centro Carcelario y Penitenciario CPAMS La Paz no informó al juez de tutela que en el pabellón 4, donde está el accionante, hay otros internos que si se encuentran en fase de mediana seguridad y conviven con él.


Afirmó que se hace mención a la decisión de negar la libertad de diciembre de 2021, pero hay providencias judiciales en las cuales se estableció que el buen comportamiento y el concepto favorable del penal (sic) son preponderantes a la calificación de la conducta”.


Sostuvo que el tribunal de primera instancia no puede pretender que pida de nuevo la libertad condicional para que se la sigan negando, y que sus patologías no son obstáculo para su resocialización, la cual se demuestra con los estudios que viene realizando y su conducta dentro del penal.


Sostiene que la decisión de negarle la libertad condicional no fue tomada conforme a derecho porque reúne los presupuestos para obtenerla y no puede argumentarse en contra la previa valoración o lesividad de la conducta punible.


Con fundamento en lo anterior pide se deje sin efecto la decisión de primera instancia, se le conceda la libertad condicional y ordene al centro penitenciario adelantar las gestiones necesarias para su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR