SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127265 del 08-11-2022 - vLex Colombia

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127265 del 08-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Noviembre 2022
Número de expedienteT 127265
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15375-2022




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente STP15375-2022 Radicación n°. 127265 (Aprobación Acta No. 261)



Bogotá, D.C., ocho (08) de noviembre de dos mil veintidós (2022).



VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por ANTONIO ARBOLEDA MONTAÑO, contra el fallo proferido el 5 de octubre de 2022 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual rechazó de plano el amparo solicitado contra el JUZGADO 13 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CALI, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

A. trámite se vinculó a la Procuraduría 19 Judicial II en Asuntos Penales de Bogotá.

ANTECEDENTES


Del confuso texto de la demanda se extrae que, dentro del proceso penal adelantado contra S.X.C.P., el abogado ANTONIO ARBOLEDA MONTAÑO en calidad de defensor, solicitó audiencia «especial» ante el Juzgado 6º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, para que se decretaran varias pruebas anticipadas; petición a la que se opuso la Fiscalía y que fue rechazada por el mencionado despacho judicial.


Contra lo resuelto se instauró el recurso de apelación, el cual fue asignado al Juzgado 9º Penal del Circuito de Cali, despacho que decretó la nulidad de lo decidido por el A quo. Sin embargo, el accionante asegura desconocer el contenido de lo fallado por la segunda instancia, ni los motivos de la misma.


Al conocer de nuevo la petición de la práctica probatoria anticipada, el Juzgado 6º en mención la negó; decisión que, apelada, fue confirmada por el Juzgado 13 Penal del Circuito de Cali.


El abogado A.A.M. advierte que no se le informó el motivo de la nulidad y se permitió la intervención de la Fiscalía en las mencionadas audiencias, pese a que en su criterio el art. 356-2 del Código de Procedimiento Penal, prohíbe la participación del ente acusador.


Agregó en su escrito:


«Dentro de lo actuado ante el juez 13 penal del circuito de conocimiento, argumenta, que son maniobras dilatorias las realizadas por el suscrito para el trámite de la preparatoria, pero se olvidó que el suscrito con anterioridad ya no era el Abogado de la acusada, y cuando el falla, ya existía renuncia de mi poder al proceso y ya la imputada tenía otro apoderado judicial con el cual creo continuó el proceso a la fecha sin que el suscrito tuviera injerencia dentro de este proceso penal.» (N. fuera del texto).


Finalmente, realizó la siguiente petición:


«Tutelar si es procedente de acuerdo al debido proceso y las normas legales del principio de igualdad y normas invocadas la NULIDAD DE LO ACTUADO, en el proceso de la Señora Sandra Ximena Cabezas Pastrana ante las pruebas anticipadas pedidas frente a la Juez 6 de Garantías de Cali y Juez 13 Penal del circuito de conocimiento de Cali, dentro del Radicado Spoa 76-001-60-00199-2015-01958-00 del 25 noviembre 2021 a las 10 am.»



EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante auto del 05 de octubre de 2022, rechazó de plano el amparo solicitado por ANTONIO ARBOLEDA MONTAÑO al considerar que, aunque el abogado en mención interpuso la demanda de tutela en nombre propio, lo que buscaba en realidad era proteger los intereses de S.X.C.P., para lo cual no contaba con el poder especial requerido. En efecto:


«No existiría ninguna objeción para admitir la presente acción constitucional si no fuera porque, aunque el doctor A.A.M. indicó que actuaba en nombre propio, de su escrito, claramente se evidencia que actúa en representación de la señora SANDRA XIMENA CABEZAS PASTRANA, o por lo menos eso es lo que se desprende cando solicita que se decrete la “NULIDAD DE LO ACTUADO, en el proceso de la Señora S.X.C.P. ante las pruebas anticipadas pedidas frente a la Juez 6 de Garantías de Cali y Juez 13 Penal del circuito de conocimiento de Cali, dentro del Radicado Spoa 76-001-60-00199-2015-01958-00 del 25 noviembre 2021 a las 10 am.”, sin que haya presentado el respectivo PODER ESPECIAL para presentar la acción de amparo.»

LA IMPUGNACIÓN


Al ser notificado del fallo de primera instancia, ANTONIO ARBOLEDA MONTAÑO informó que lo impugnaba y que presentaría la sustentación dentro del término de ley.


Sin embargo, no allegó a la actuación escrito adicional.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

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