SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99991 del 09-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694043

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99991 del 09-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Noviembre 2022
Número de expedienteT 99991
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15628-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL15628-2022

Radicación n.°99991

Acta 38


Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación que ROSA ORTEGÓN CUFIÑO interpuso contra el fallo proferido el 12 de octubre de 2022 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que la recurrente promovió contra la homóloga SALA DE CASACIÓN PENAL y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Penal del Circuito de Gachetá y a las partes e intervinientes al interior de la causa penal n.°2017-00065.


  1. ANTECEDENTES


La accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Del escrito de tutela y la documental adosada al plenario, se extraen los siguientes hechos:


El Juzgado Penal del Circuito de Gachetá (Cundinamarca) por sentencia de 28 de septiembre de 2018 emitió sentencia condenatoria en contra de la accionante como responsable de la conducta punible de fraude procesal y le impuso las penas de 72 meses de prisión, multa de 200 smlmv y 60 meses de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas.


En virtud del recurso de apelación promovido por la defensa de la accionante, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia de 30 de enero de 2020, confirmó la providencia recurrida, pero, precisó que la pena de multa debería tasarse con base en el salario mínimo legal mensual vigente al 2016, anualidad en que la fiscalía invalidó la transferencia fraudulenta.


En contra de la decisión del colegiado, la accionante formuló recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido por la Sala de Casación Penal, mediante auto de 22 de noviembre de 2021 y, por sentencia SP2879-2022 del pasado 10 de agosto, no casó la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, la cual había confirmado la decisión condenatoria proferida el 28 de septiembre de 2018 por el Juzgado Penal del Circuito de Gachetá.


La accionante indicó que presentó solicitud de nulidad ante el Tribunal y ante la Sala de Casación Penal, con fundamento en que se aplicó de manera irregular el artículo 11 de la ley 890 de 2004 que sanciona el fraude procesal con una pena de 6 a 12 años, en relación con hechos que ocurrieron el 24 de mayo y el 19 de junio de 2002, es decir ante de la expedición de la mencionada ley.


No obstante, señaló que tanto la Sala Penal del Tribunal como la Sala de Casación Penal omitieron resolver la mencionada nulidad.


Dijo que la ponencia inicial del fallo de casación,


se construyó ceñida a estos postulados jurisprudenciales, sin embargo, la Sala mayoritaria, sorprendentemente se apartó de ella motivo por el cual, cobran vigencia los argumentos expuestos por los Honorables Magistrados disidentes, en escrito calendado el 10 de agosto de 2022, quienes valerosamente SALVARON SU VOTO Doctores MYRIAM ÁVILA ROLDÁN, F.O.G., y D.E.C.B.



Por lo anterior señaló que la sala mayoritaria incurrió en graves yerros que tipifican una vía de hecho y lesionan sus derechos fundamentales.


En consecuencia, pidió:


Dejar sin valor ni efecto, las providencias emitidas por el a-quo, el 28 de septiembre de 2018, por el ad-quem el 30 de enero de 2020 y por la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia el 10 de agosto de 2022, para que consecuencialmente se digne:

1.DECRETAR la nulidad de lo actuado, a partir del 28 de septiembre de 2018 inclusive.

2.DECLARAR la prescripción del punible de fraude procesal, 3. CESAR todo procedimiento y decretar, la EXTINCIÓN de la acción penal y civil, derivadas del punible […].


SUBSIDIARIAMENTE, en forma comedida solicito devolver el expediente a la Sala Penal del H. Tribunal Superior para que se pronuncie sobre la nulidad pendiente o, a la Sala de Casación Penal de esa Colegiatura para que, emita un nuevo pronunciamiento, ajustado a la Constitución, a la ley y a los precedentes de las Altas Cortes.



i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 4 de octubre de 2022, la sala civil de esta corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso censurado, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


En la oportunidad otorgada, la homóloga sala penal pidió declarar improcedente el resguardo o, en su defecto, desestimarlo, por cuanto «en la decisión emitida... se explicó de forma clara (i) porque [sic] no se vulnera el principio de favorabilidad... y (ii) porqué [sic]la acción penal en el delito de fraude procesal por el que se condenó a la accionante, no se encontraba prescrita, aspecto este donde se presentó controversia y la disparidad de criterios jurídicos... pero, donde se debe resaltar... se respetó el precedente judicial fijado por esta Corporación».


El Juez Cuarenta y Nueve Penal del Circuito (Ley 600 de 2000) confirmó que, en efecto, adelantó el proceso sobre el que recae la presente queja constitucional hasta la culminación de la audiencia pública, pero que, por virtud de una medida de descongestión dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura, remitió el diligenciamiento a su homólogo de Gachetá, despacho que profirió el fallo de primer grado.


Resaltó que su actuación, luego de la emisión de la sentencia, se limitó a llevar a cabo las notificaciones de rigor y tramitar las apelaciones formuladas por la bancada defensiva, de allí que no haya tenido «injerencia alguna en los pronunciamientos» censurados, por lo cual solicitó ser desvinculado del presente trámite.


El Juez Penal del Circuito de Gachetá dijo que, contrario a lo manifestado por la quejosa, el tema de la prescripción de la acción penal fue estudiado en ambas instancias e, incluso, en sede de casación, de manera que es inexistente la lesión atribuida en el escrito tutelar.


El Procurador 317 Judicial Penal II de esta ciudad también se opuso a la prosperidad del resguardo habida consideración que lo pretendido por la actora era «revivir etapas procesales que ya fueron superadas», como si la acción de tutela fuera una instancia adicional a las consagradas en el ordenamiento procedimental.


La Fiscal 215 Seccional de Bogotá pidió ser desvinculada de la actuación en tanto la queja «se direcciona contra corporaciones y juzgados diferentes a esta fiscalía», al tiempo que no intervino en la actuación objeto de censura.


Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 12 de octubre de 2022, la sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado negó la protección invocada, tras considerar que no existió situación alguna susceptible de ser...

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