SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002022-00809-01 del 23-11-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 23 Noviembre 2022 |
Número de expediente | T 0800122130002022-00809-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Número de sentencia | STC15781-2022 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC15781-2022
R.icación n°. 08001-22-13-000-2022-00809-01
(Aprobado en sesión del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós).
Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 18 de octubre de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, que negó el amparo invocado por M.S.M. contra el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad.
-
ANTECEDENTES
1. El gestor reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y mínimo vital.
2. Del escrito inicial se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:
2.1. El 16 de junio de 2022, el tutelante instauró una demanda de exoneración de la cuota alimentaria, toda vez que sus hijos cumplieron la mayoría de edad y estaban trabajando, frente a la cual, pasados más de 3 meses, el Juzgado accionado no había pronunciado.
2.2. El señor S.M. advirtió que la mora del Juzgado accionado era reiterativa, dado que en pretérita ocasión tuvo que acudir a la acción de tutela para que le entregara copia de la sentencia que impuso los alimentos, para poder agotar la conciliación extrajudicial requerida.
3. Instó, conforme a lo relatado, que se ordene al Juzgado Primero de Familia de Barranquilla «fijar fecha de audiencia […] dentro del proceso de exoneración y/o disminución de cuota alimentaria radicado 08001311000120040035800», diligencia en la cual deberá decidir en forma definitiva el asunto, teniendo en cuenta que se trata de un proceso de única instancia que, en su criterio, no requiere mayor rigurosidad.
-
RESPUESTAS RECIBIDAS
1. El Juzgado Primero de Familia de Barranquilla aludió al alto cúmulo de trabajo existente y a que, el pasado 5 de octubre, se pronunció sobre la demanda en cuestión.
2. Sobre el informe rendido por el Despacho accionado, el tutelante pidió que no se declarara la carencia de objeto, por hecho superado, toda vez que, aunque se dio respuesta a solicitud, lo cierto es que ésta es la segunda acción de tutela que tiene que presentar para que sus requerimientos sean resueltos; además, afirmó que las razones que dieron lugar a la inadmisión de su demanda no eran razonables, por lo que requirió que se concediera el amparo invocado.
3. La Procuraduría 5 Judicial II de Barranquilla manifestó que la situación que originó la acción de tutela había sido superada.
-
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo constitucional negó la salvaguarda impetrada, tras advertir la carencia actual de objeto, dado que «ya hubo decisión y si el actor no está de acuerdo con aquella, tiene a su favor otras herramientas judiciales para hacer valer su posición». A su vez, exhortó...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba