SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99875 del 09-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694093

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99875 del 09-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Noviembre 2022
Número de expedienteT 99875
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15661-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL15661-2022

Radicación n.° 99875

Acta 38


Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación presentada por MAURICIO ARBES GORDIÑO TRIVIÑO contra el fallo proferido, el 5 de octubre de 2022, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE BUCARAMANGA, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO y la PRESIDENCIA y VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.


  1. ANTECEDENTES


Mauricio Arbes Gordillo Triviño promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.


Analizado el complejo escrito de tutela y todos los documentos allegados al plenario, se logró establecer que los siguientes son los antecedentes de la presente acción de amparo:


En el Juzgado Tercero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de B. cursa un proceso ejecutivo con garantía real contra el accionante, promovido por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria-BBVA, quien cedió el crédito al Fondo de Capital Privado Alianza Konfigura Activos Alternativos, el cual, a su vez, cedió su derecho a R.B.F., quien cedió el crédito a D.A.S.J..


El convocante inició, ante la Notaría Octava de B., un proceso de insolvencia y, mediante oficio del 6 de julio de 2021, la misma ordenó la suspensión del proceso ejecutivo, orden que fue remitida a la autoridad judicial mencionada.


En virtud de lo anterior, el Juez Tercero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de B. expidió el auto de 23 de septiembre de 2021, en el que se ordenó la suspensión del proceso hasta tanto se resolviera sobre la solicitud de negociación de deudas, siguiendo lo establecido en el numeral 1º del artículo 545 del C.G.P., «con excepción de las actuaciones pendientes, a saber: (i) protocolización de la venta forzada de los inmuebles identificados con los folios de M.I. No. 300-127986 y 300-128167; (ii) entrega de los bienes inmuebles rematados al adjudicatario DAVID ALBERTO SANTA JAIMES, con ocasión de la almoneda aprobada mediante auto del 14/12/2020 (…)”, es decir, exceptuando el trámite posterior al remate del bien adjudicado. Esta decisión no fue atacada por la parte demandada.


Previo al inicio del proceso de insolvencia el convocante presentó en múltiples oportunidades solicitudes de nulidad dentro del referido proceso ejecutivo, argumentando que el avalúo del bien objeto de remate se encontraba vencido, petición a la que el mentado Juzgado no accedió y procedió a aprobar el remate, decisión contra la cual, el accionante interpuso los recursos ordinarios de reposición y apelación y, adicionalmente, formuló nulidad, también de manera previa al inicio del proceso de insolvencia.


Con respecto a los recursos interpuestos, el juez no accedió a la reposición y negó la apelación, por lo que el accionante interpuso el recurso de queja.


En lo relacionado con la nulidad, la misma fue rechazada pero frente a ella se concedió el recurso de alzada, el cual fue conocido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecuciones de B., autoridad judicial que, mediante proveído del 8 de agosto de 2022, resolvió confirmar la providencia del juez de conocimiento.


El accionante adujo que al resolver el recurso de apelación presentado en contra de la providencia que negó la nulidad, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecuciones de B. incumplió la orden de suspensión del proceso ejecutivo.


Señaló que el Juzgado Tercero Civil Municipal mencionado, además de tramitar el recurso en comento, profirió 65 autos con posterioridad a la orden de suspensión del proceso.


Con base en lo expuesto, solicitó que se revocaran y/o anularan todas las providencias proferidas dentro del proceso ejecutivo a partir de la suspensión del mismo; que no se permitiera la concreción de alguna adjudicación o entrega de bienes cuyo remate no quedó en firme al momento de la suspensión notarial; que no se permitiera ninguna actuación más; y que se sancionara a los funcionarios judiciales por desconocer la norma.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La homóloga Sala Civil, mediante auto de 27 de septiembre de 2022, avoco el conocimiento de la tutela, vinculó a los Juzgados Tercero de Ejecución Civil Municipal y Tercero Civil Municipal, ambos de B., y a todas la parte e intervinientes en el proceso hipotecario criticado y les dio traslado para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


En respuesta a la acción de tutela, la representante legal para asuntos judiciales de Alianza Fiduciaria S.A. informó que esa sociedad fue administradora del Fondo de Capital Privado Alianza Konfigura Activos Alternativos, fondo que actualmente se encuentra liquidado, por lo que no tiene relación alguna con el convocante y, por tanto, solicitó que fuese desvinculada de la acción de amparo.


El juez tercero civil municipal de ejecución de sentencias de B. indicó que en el Juzgado que preside cursa un proceso ejecutivo con garantía real identificado con la radicación No. 680014-003-012-2007-00193-01; y que en ese proceso se han instaurado las siguientes acciones de tutela:




RADICADO



PRIMERA INSTANCIA ANTE LOS JUZGADO DEL CIRCUITO

SEGUNDA INSTANCIA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA O LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

2009-00317

JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA

M.P. RAMÓN ALBERTO FIGUEROA ACOSTA

2013-0047


JUZGADO CUARTO CIVIL

DEL CIRCUITO DE

BUCARAMANGA


M.P ANTONIO

BOHORQUEZ ORDUZ

2017-00221

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA

M.P. CLAUDIA YOLANDA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

2017-00070

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE BUCARAMANGA

NO HUBO

2017-00165



JUZGADO ONCE CIVIL DEL

CIRCUITO DE

BUCARAMANGA

M.P. CARLOS GIOVANNY

ULLOA ULLOA

2017-00441


JUZGADO OCTAVO CIVIL

DEL CIRCUITO DE

BUCARAMANGA


M.P. JOSE MAURICIO

MARIN MORA

2018-00333

JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO

M.P. CARLOS GIOVANNY ULLOA ULLOA

2018-00362



JUZGADO ONCE CIVIL DEL

CIRCUITO DE

BUCARAMANGA

M.P. MERY ESMERALDA

AGÓN AMADO

2019-00016

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA

NO HUBO

2019-00452


JUZGADO OCTAVO CIVIL

DEL CIRCUITO DE

BUCARAMANGA


M.P. RAMÓN ALBERTO

FIGUEROA ACOSTA

2020-00057



JUZGADO SEGUNDO CIVIL

DEL CIRCUITO DE

EJECUCIÓN DE

SENTENCIAS DE

BUCARAMANGA

M.P. MERY ESMERALDA

AGÓN AMADO

2021-00284

M.P.


JUZGADO PRIMERO CIVIL

DEL CIRCUITO DE

BUCARAMANGA


MERY ESMERALDA

AGÓN AMADO

11001-02-03-

000-2020-03370-

00


SALA DE CASACIÓN CIVIL

DE LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA/ M.P. LUIS

ARMANDO TOLOSA

VILLABONA


SALA DE CASACIÓN

LABORAL DE LA CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA

2022-00069-00



JUZGADO DOCE CIVIL DEL

CIRCUITO DE

BUCARAMANGA

M.P ANTONIO

BOHORQUEZ ORDUZ

11001-02-03-000-

2022-02598-00


SALA DE CASACIÓN CIVIL

DE LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA/ M.P. MARTHA

PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ



Mencionó que suministra esa información con el fin de que se estudie si existe un posible abuso de las vías de derecho y, especialmente, una temeridad, ya que el objeto litigioso vertido en esta acción de tutela tiene enlace o vínculo directo con el amparo constitucional identificado con el radicado 2022-00069-00 que, en su momento, conoció en primera instancia el Juzgado Doce Civil del Circuito de B. y, luego, en segunda instancia la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa urbe.


También subrayó que, en razón a que el aquí tutelante inició un proceso de negociación de deudas, expidió el auto de 23 de septiembre de 2021, en el que se ordenó la suspensión del proceso hasta tanto ese proceso se resolviera, siguiendo lo establecido en el numeral 1º del artículo 545 del C.G.P., «con excepción de las actuaciones pendientes, a saber: (i) protocolización de la venta forzada de los inmuebles identificados con los folios de M.I. No. 300-127986 y 300-128167; (ii) entrega de los bienes inmuebles rematados al adjudicatario DAVID ALBERTO SANTA JAIMES, con ocasión de la almoneda aprobada mediante auto del 14/12/2020 (…)”. Esta decisión no fue atacada por la parte demandada».


La jueza Primera Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de B. precisó que a ese estrado judicial le correspondió el conocimiento del proceso adelantado por D.S.J., contra el convocante, según remisión que efectuare el Juzgado Tercero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de B., en razón al recurso de apelación presentado por el demandado contra la decisión de fecha 22 de febrero de 2021.


En lo que atañe a la actuación cuyo reproche sustenta el inicio de la acción constitucional, esto es, haber resuelto mediante auto de 8 de agosto de 2022, el recurso de apelación en comento, la jueza manifestó

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