SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002022-00468-01 del 09-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694107

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002022-00468-01 del 09-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Noviembre 2022
Número de expedienteT 2500022130002022-00468-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15127-2022



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC15127-2022

Radicación n°. 25000-22-13-000-2022-00468-01

(Aprobado en sesión del nueve de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 5 de octubre de 2022 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó el amparo invocado por M.L. contra el Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá. A. trámite se dispuso vincular a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y al Juzgado Primero Civil del Circuito, ambos de esa misma ciudad1.



  1. ANTECEDENTES


1. La gestora reclamó la protección de sus garantías fundamentales de petición, libertad de expresión y acceso a la administración de justicia.


2. En sustento de su queja narró que R.L. y F.E. formularon demanda de pertenencia contra I.B. y otros sobre el inmueble «Santa Bárbara», ubicado en la vereda «Cardonal» del municipio de Cogua, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 176-45402 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Zipaquirá.


El asunto le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de esa localidad, bajo el radicado 2015-00504, el cual, mediante oficio de 10 de junio de 2016, ordenó a la referida Oficina de Registro de Instrumentos Públicos anotar la medida cautelar de inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria del predio objeto de la litis, lo cual quedó consignado en la anotación 006 de esa misma fecha.


El 29 de agosto de 2017, esa autoridad judicial aceptó la cesión que M.L. y el extremo activo del juicio declarativo de pertenencia celebraron el 18 de octubre de 2016 sobre la «totalidad de los derechos litigiosos que ostentaba Rodrigo León sobre el 75% del bien inmueble» citado.


Mediante sentencia dictada en audiencia el 29 de enero de 2020, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá declaró que la tutelante, en calidad de cesionaria de R.L., adquirió «por prescripción adquisitiva de dominio» el 75% de la citada heredad, por lo que, el 3 de marzo siguiente, dispuso la cancelación de la cautela.


2.1. Por otra parte, ante el Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá se adelanta un proceso ejecutivo de alimentos de radicado 2019-002342, iniciado por N.P., obrando en representación de su hija menor de edad M.L., en contra de Rodrigo León -quien falleció el 23 de septiembre de 2021-.


El 27 de septiembre de 2019, el estrado demandado «ordenó el embargo del INMUBELE identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-45402», cautela que fue comunicada a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Zipaquirá el 7 de octubre siguiente.


El 7 de septiembre de 2020, la aquí tutelante solicitó, ante el Juzgado Segundo de Familia accionado, el levantamiento de la medida cautelar decretada y consumada.


El 29 de septiembre posterior, ese estrado judicial ordenó oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y al Juzgado Primero Civil del Circuito, ambos de Zipaquirá, para que suministraran información acerca del trámite dado al oficio de embargo y respecto del proceso de pertenencia de radicado 2015-00504, respectivamente. La primera allegó oficio de 20 de mayo de 2021, a través del cual notificó «a la demandante de la Resolución No. 2021-043 de 16-05-2021 “Por la cual se inicia de oficio el trámite administrativo para establecer la real situación jurídica del predio 1176-45402” dentro del Expediente 1762021ND-050».


El 2 de junio de 2021, la accionante solicitó nuevamente ante el Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá el levantamiento de la medida cautelar de embargo que pesa sobre el predio «de [su] propiedad», ruego que fue reiterado el 7 de abril, el 24 de junio y el 7 de julio de 2022, sin obtener respuesta.


3. La actora aduce que el Juzgado de Familia accionado cometió «un grave yerro», al decretar la medida cautelar de embargo sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 176-45402, porque, desde el 18 de octubre de 2016, ella funge como cesionaria de los derechos litigiosos que le correspondían al causante en el proceso de pertenencia 2015-00504, de modo que el demandado en el ejecutivo de alimentos de radicado 2019-00234 no «tenía ninguna derecho, posibilidad, expectativa o calidad sobre el [bien] ni los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR