SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02036-01 del 09-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694156

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02036-01 del 09-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100102040002021-02036-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15060-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC15060-2022 Radicación n° 11001-02-04-000-2021-02036-01

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 12 de octubre de 20211, en la acción de tutela formulada por Jorge Eliecer Blanco Celis contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al cual fue vinculada la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, y citadas las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado 2017-00031.


ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y «reparación integral como víctima», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


En síntesis, manifestó que se encuentra reconocido como víctima directa del delito de reclutamiento ilícito de menores en el proceso nº 2017-00031 adelantado contra el Bloque de las Autodefensas de Puerto Boyacá ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, actuación en la cual ha solicitado en repetidas oportunidades su indemnización por los daños ocasionados, no obstante, «el Tribunal dilata los trámites para la audiencia de incidente de reparación como víctima», sin que a la fecha de formulación del amparo se haya practicado la mencionada diligencia, situación que vulnera sus derechos fundamentales.


2. Con fundamento en lo narrado, solicitó ordenar que se haga «efectiva [su] reparación como víctima como lo ordena la ley»,


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Magistrada con Funciones de Conocimiento de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, puso de presente las actuaciones adelantadas en el trámite e informó que mediante auto de 6 de mayo de 2021, dispuso continuar con las respectivas audiencias en febrero de 2022, fecha en la cual el actor podría presentar, sus pretensiones indemnizatorias referidas a los perjuicios ocurridos con ocasión de los hechos por los que es víctima y aportar las pruebas pertinentes que sustenten sus peticiones, siempre y cuando su condición esté acreditada.

Por otra parte, señaló que el accionante previamente elevó derechos de petición requiriendo información tendiente al asunto que expone a través de este mecanismo, solicitudes que fueron resueltas oportunamente con autos de 30 de enero y 6 de mayo de 2019.


2. El Representante Judicial de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas manifestó que no ha vulnerado ni puesto en riesgo ningún derecho fundamental del actor, en tanto solicitó, su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.


3. Previo requerimiento efectuado por esta Sala, la autoridad accionada remitió el 3 de noviembre de 2022, el link de acceso al expediente digital con el fin de verificar las actuaciones recientemente adelantadas.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Casación Penal negó la solicitud de amparo, tras determinar que la no resolución dentro de los términos establecidos estaba razonablemente justificada, por lo tanto, no era viable afirmar que el Tribunal accionado hubiese incumplido arbitraria o deliberadamente su deber funcional.


Indicó que, según pudo establecer, por razones de agenda de la Sala acusada y el elevado número de víctimas y sujetos procesales que participan en el trámite, la totalidad de los días hábiles del mes de febrero de 2022 serían utilizados para la reanudación de la audiencia e iniciación del incidente de reparación integral, escenario al cual el interesado podía acudir y participar activamente, a fin de demostrar que tiene derecho a la indemnización, circunstancia que dejaba en evidencia la improcedencia de la acción en este particular asunto.


Por otra parte, determinó que no se observaba la concurrencia de los presupuestos establecidos por la doctrina constitucional para la configuración de un perjuicio irremediable que hicieran forzosa la intervención del juez constitucional.



LA IMPUGNACIÓN


Fue formulada por el accionante al momento de efectuarse la notificación personal de la decisión de primera instancia en el Complejo Carcelario de Penitenciario de Cúcuta, sin exponer los argumentos de su inconformidad.


CONSIDERACIONES


  1. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política es un mecanismo residual de carácter excepcional, subsidiario y preferente que permite a toda persona, sin mayores requisitos de orden formal, obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, si de acuerdo con las circunstancias del caso concreto, y, a falta de otro medio legal, considera que le han sido vulnerados o amenazados por la acción u omisión de...

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