SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127214 del 01-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694199

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127214 del 01-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Noviembre 2022
Número de expedienteT 127214
Tribunal de OrigenSALA DE CASACIÓN LABORAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14901-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente



STP14901-2022 Radicación No.: 127214 Acta 254




Bogotá, D. C., primero (1) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS




1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por BELKIS PÁRRAGA TORRES frente al fallo proferido el 5 de octubre de 2022 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó el amparo invocado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


2. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá y las demás partes, intervinientes e interesados en el proceso ordinario laboral radicado 110013105018-2016-0008500.



ANTECEDENTES




3. Así los expuso la Sala de Casación Laboral:


La parte accionante acudió a este mecanismo con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Indicó que empezó a laborar en la empresa Aerorepública S.A., el 9 de diciembre de 2001 en el cargo de tripulante, época en que «mi mente y mis emociones estaban en perfectas condiciones y al día de hoy estoy muy mal y cada día es un suplicio para mí»; que, por el deterioro de su salud, fue reubicada varias veces y, en febrero de 2015, fue citada para firmar un otrosí al contrato de trabajo «y como me negué a firmarlo, la empresa unilateralmente cambio (sic) mis condiciones laborales», a partir de lo cual su situación emocional, mental económica y laboral, desmejoró notablemente y tuvo que ser hospitalizada el 2 de mayo de 2016 por un estado de «extrema depresión».


Agregó que, en diciembre de 2019, le fue notificado el dictamen de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, que determinó una pérdida de capacidad laboral de 38.60%, y completó, el 17 de esa calenda, 1246 días de incapacidad seguidos.


Dijo que, en marzo 2020, cuando empezó la pandemia, «me unieron todos los periodos pendientes de vacaciones, al ver que esto seguía para de mes de julio me dice la empresa que si aceptaba la suspensión de contrato o un arreglo voluntario donde me ofrecían 22 millones y unos tiquetes, por obvias razones no acepte y me daban unos bonos del éxito mensuales para mercado» y, en diciembre de ese año, la llamaron para iniciar labores en la oficina de C. de lunes a viernes de 8 am a 5 pm.


Que promovió un proceso ordinario laboral en contra de Aerorepública S.A., para que se declarara que la demandada incurrió en desmejoras de sus condiciones laborales, salariales y prestacionales y un trato discriminatorio dada su condición de salud, para lo cual solicitó el restablecimiento de aquellas al momento en que se encontraban antes de la afectación, con el consecuente pago de las acreencias pedidas hasta en que reestableciera el derecho.



Refirió que, el 3 de septiembre de 2021, el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá negó las pretensiones y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad, la confirmó el 30 de junio de 2022.


Indicó que:

Llama la atención que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en proceso con radicado No. 11001310503420160008502 en providencia de julio 30 de 2021, en proceso ordinario laboral, exactamente igual, amparó los derechos de la demandante quien fuere mi compañera de trabajo en AEROREPUBLICA S.A. la señora D.d.P.P.R..


Afirmó que su ingreso se había disminuido cada año, lo que demostraba la desmejora de sus condiciones laborales y no ayudaba en nada su condición de salud que cada día empeoraba; aseveró que el empleador abusaba de la figura del ius variandi, en relación con los salarios que había venido percibiendo desde que enfermó.


Con fundamento en lo anterior, solicitó la protección de los derechos reclamados, consecuencia de ello, revocar la sentencia dictada por el tribunal accionado el 30 de junio de 2022, por medio de la cual confirmó la decisión tomada por el a quo que negó las pretensiones y, en su lugar, acceder a sus pedimentos”.


EL FALLO IMPUGNADO



4. La Sala de Casación Laboral negó el amparo invocado tras advertir que el proveído censurado está arraigado en argumentos que...

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