SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126634 del 20-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694290

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126634 del 20-10-2022

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Octubre 2022
Número de expedienteT 126634
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14296-2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP14296-2022

Radicación n° 126634

Acta 244.


Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante Juan Carlos Franco Vera, en relación con el fallo proferido el 5 de septiembre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Fiscalía Veintiséis Seccional y la Juez Sexta Civil Municipal de esa ciudad.






ANTECEDENTES:


HECHOS, FUNDAMENTOS y TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, de la forma como sigue:


El accionante acudió a este mecanismo constitucional, al considerar vulnerado el derecho fundamental citado ut supra, con base en los siguientes hechos:


En el juzgado Tercero Civil Municipal de Pequeñas Causas de esta ciudad, se adelantó en su contra proceso ejecutivo singular, promovido por G.A.P.R., radicado 73001.41.89.003.2017.00159.00.


La empresa FERROACABADOS Y DISEÑOS DE COLOMBIA S.A.S., promovió irregularmente en su contra, demanda ejecutiva singular con pagaré apócrifo (firma falsa y/o falsedad en documento privado), logrando mediante fraude procesal mandamiento de pago de fecha 19 de septiembre de 2018.


EL 9 de noviembre de 2018, instauró ante la Fiscalía General de la Nación -Seccional Tolima, denuncia radicada bajo el número 73001.60.99.093.2018.08805.00, por las conductas punibles de fraude procesal y falsedad en documento privado, la cual correspondió a la Fiscalía 26 Seccional.


Por la cuantía del negocio civil, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Pequeñas Causas perdió competencia y al ser repartido de nuevo, le correspondió continuar su trámite al Juzgado Sexto Civil Municipal de Ibagué.


Sólo hasta el 22 de septiembre de 2020 el último de los despachos judiciales en mención envió documentos y el pagaré a la Fiscalía para que se haga el análisis en relación con la denuncia que formuló.


En consecuencia, solicita que se ordene terminar el proceso civil que se adelanta en su contra de manera célere.




DEL FALLO RECURRIDO



La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la providencia de 5 de septiembre de 2022, negó el amparo deprecado tras destacar que la tardanza en resolver el asunto, esto es, definir si se imputa cargos o se archiva la indagación encuentra justificación en la alta carga laboral de la fiscalía accionada, pues cuenta con 2.500 casos en etapa de indagación e investigación, además de que se deben atender las continuas mesas de trabajo convocadas por la Dirección Seccional, jornadas de intervención del despacho y los diferentes planes de choque en que se realizan jornadas de un día con determinado Juzgado Penal Municipal para evacuar las diferentes audiencias de formulación de imputación, sin dejar de lado la programación de diferentes audiencias a las que es convocada esa Unidad Fiscal, más el ingreso de nuevas noticias criminales de la URI al tener abierto el reparto, con o sin preso por imputación e indagación.


A su vez, resaltó que está pendiente de revisar la carga más antigua, es decir, los radicados de los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, que están a punto de prescribir, programas metodológicos para realizar, más los casos priorizados por la Dirección Seccional de Fiscalías del Tolima, siendo situaciones y circunstancias ajenas a que genera la congestión que no permite dar respuesta oportuna a la petición elevada por el accionante.


Destacó que, en todo caso, el fiscal demandado revisó nuevamente la noticia criminal y el 19 de agosto de 2022, ordenó nuevas actividades investigativas mediante orden a policía judicial No. 8200273, con un término de 30 días para su ejecución.


A manera conclusiva, resaltó que lo que se observa es que el tiempo empleado por Fiscalía Veintiséis Seccional está razonablemente justificado en virtud de circunstancias que la propia jurisprudencia ha avalado en casos de mora judicial, en tanto, se recalca, de acuerdo con los precedentes de los órganos de cierre tanto de la jurisdicción constitucional como de la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal, debido a tales acontecimientos el término de prescripción de la acción penal se erige como un tiempo razonable para que la autoridad instructora determine si es viable o no formular imputación, acto procesal que tiene la facultad de interrumpir dicho término.



DE LA IMPUGNACIÓN


Fue presentada por el apoderado del accionante, quien expresó su descontento con la tardanza en resolver la indagación promovida por él por el delito de fraude procesal, dado que ha trascurrido “5 años” sin que se haya resuelto la misma, lo que desborda el término del artículo 175 del C de P.P. y, de paso supone una violación de sus derechos superiores.


Adujo que el fiscal del caso debería estar impedido ya para adelantar el caso, no siendo aceptable que se dedique permanentemente a hacer uso de permisos sindicales mientras tiene “engavetada” su denuncia.


Cuestionó que el Tribunal en el fallo de primer grado hubiera hecho suyas las excusas de la fiscalía para justificar la mora judicial en que se ve sometido. Solicitó entonces la revocatoria de la determinación recurrida y, en consecuencia, se acceda a sus pretensiones consistentes en la pérdida de competencia del fiscal del caso, se designe uno nuevo que adopte una decisión en...

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