SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126992 del 25-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694300

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126992 del 25-10-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Octubre 2022
Número de expedienteT 126992
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15874-2022





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP15874-2022

Tutela de 1ª instancia No. 126992

Acta No. 249



Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Se resuelve la acción de tutela instaurada por la apoderada de YULENY FERNANDA JIMÉNEZ TORRES contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado Promiscuo Municipal de La Primavera -Vichada-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


A la acción fueron vinculados, como terceros con interés legítimo en el asunto, la Comisaría de Familia, el Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, la Defensoría del Pueblo, la Estación de Policía, todos de Puerto Carreño, al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso con radicado No. 99001600064620190013801.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. En contra de YULENY FERNANDA JIMÉNEZ TORRES, el Juzgado Promiscuo Municipal de La Primavera - Vichada adelantó el proceso penal con radicado No. 99001600064620190013801, en el que, en virtud del preacuerdo suscrito, el 12 de noviembre de 2021 la condenó por el delito de violencia intrafamiliar agravada y le impuso pena de 40 meses de prisión.


2. Determinación que fue apelada por la delegada fiscal y la defensa de la procesada, recurso que fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, el 09 de septiembre de 2022, oportunidad en la que modificó la sentencia de primera instancia en el sentido de imponer a la procesada la pena principal de 24 meses de prisión y ordenó librar orden de captura. Confirmó en lo demás la providencia atacada.


3. Señaló que el colegiado, “consideró que no procedía la sustitución de la detención preventiva, al hacer una interpretación sistemática, más no exegética, en la medida que podían ser aplicadas normar de forma transversal, y enunció la del numeral 3 del artículo 314 de la ley 906 de 2004. En el caso en estudio no se cumple porque la menor tiene más de un año de nacida.”. Arguye que el Tribunal, al resolver la alzada, desconocía los hechos que pone de presente.


4. YULENY FERNANDA JIMÉNEZ TORRES fue capturada el 06 de octubre de 2022, encontrándose detenida en la estación de policía de Puerto Carreño, a la espera de su traslado al establecimiento carcelario de Villavicencio.


4.1. Sostiene que su hija I.Y.F.J. nació el 20 de agosto de 2021, quien a la fecha no tolera alimento sólido y sólo recibe seno materno, por lo que, desde su detención, en horas de la noche la niña se alimenta de suero y agua. Precisa que en el día se le ha permitido que lactar a la niña al interior de la estación de policía donde se encuentra privada de la libertad. Asegura que I.Y.F.J. “casi no duerme está en estado inconsolable, a su poca edad no entiende lo que sucede con su alimentación y con el calor que le da su madre”.


4.2. Además, señala que tiene a su cargo a otras dos hijas menores -A.V.F.J. y E.S.F.J.-, entre ellas la menor víctima dentro del proceso penal, las cuales no cuentan con el apoyo de su progenitor “por cuestiones penales al parecer” y tampoco tiene familia extensiva que pueda hacerse cargo de ellas.


4.3. Aduce que con ocasión a la situación de violencia intrafamiliar por la que fue condenada se sometió a tratamiento psicológico, el que culminó con certificación del médico tratante así: En la actualidad se observa sujeto con integración de pautas de crianza asertivas, estrategia de comunicación asertiva, fortalecimiento del rol de madre y excelente relación con la hija desde un manejo adecuado de derechos y deberes y ejecución de refuerzos asertivos frente a crianza.


3.5. Asegura que es evidente la vulneración de los derechos de sus menores hijas, conforme al artículo 44 de la Constitución Nacional, en especial de I.Y.F.J., la que se encuentra en riesgo al no recibir la lactancia materna y en razón de su corta edad.


3.7. Sostiene, en consecuencia, que se debe “Decretar una medida provisional de ser posible se otorgue de manera transitoria la Prisión Domiciliaria en aras de que a la menor se le suministre el alimento materno puesto que la menor I.Y.F.J., en este momento está en riesgo su vida, salud por falta de alimentación ya que no recibe alimento sólido y en estos momentos está siendo alimentada con agua y suero según lo ha manifestado el padre de la menor, y para que proteja además a sus otras dos menores hijas que están a su cargo.


4. Con fundamento en lo anterior, solicita el amparo de los derechos fundamentales y, en consecuencia, se acceda a conceder la medida provisional solicitada.


TRÁMITE Y RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


En auto del 13 de octubre de 2022 se admitió la demanda de tutela y se negó la medida provisional peticionada, ante la ausencia de demostración de los presupuestos del artículo 7° del Decreto 2591 de 1991.


De igual manera, se ordenó correr traslado de su contenido a las autoridades accionadas y demás vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


1. El Juez Promiscuo Municipal La Primavera –Vichada- precisó el devenir procesal al interior de la actuación penal 99001600064620190013800 y refirió que, mediante fallo del 12 de noviembre de 2021, condenó a YULENY FERNANDA JIMÉNEZ TORRES a la pena de 40 meses de prisión por el delito de violencia intrafamiliar agravada y negó los subrogados de la suspensión condicional de la pena y la sustitución de la prisión domiciliaria.


Expuso que esa determinación fue objeto del recurso de apelación y que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, el pasado 09 de septiembre, la modificó e impuso pena principal de 24 meses de prisión y ordenó librar la respectiva orden de captura para el cumplimiento de la sentencia.


Señaló que la Fiscalía 23 local de Puerto Carreño, el 06 de octubre anterior, informó la captura de la condenada, por lo que se emitió la orden de encarcelamiento direccionada al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio.


2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio informó que, el pasado 09 de septiembre, desató el recurso de apelación interpuesto por la defensa y la fiscalía contra la sentencia condenatoria emitida contra la accionante, resolviendo modificar la sentencia de primer grado en el sentido de imponer a la procesada la pena principal de 24 meses. Adicionalmente, dispuso librar la respectiva orden de captura en atención a que no fue ordenado en el fallo de primera instancia.


La anterior providencia quedó ejecutoriada el 27 de septiembre siguiente, por cuanto ninguna de las partes interpuso el recurso extraordinario de casación, razón por la cual la Secretaría de esa Corporación, con oficio No. 4135 del 06 de octubre de 2022, remitió el expediente al Despacho de origen.


En lo referente a los hechos objeto de la solicitud de amparo, indicó que en la decisión emitida se expusieron los argumentos por los cuales, para dicho momento procesal, debía negarse i) la prisión domiciliaria del artículo 38B del Código Penal, ii) la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia y iii) la sustitución de la detención preventiva prevista en el numeral 3 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004.


Finalmente, consideró que en el presente asunto no se acreditan los requisitos generales y específicos para la procedencia de tutela contra providencias judiciales.


3. El Comandante del Departamento de policía del Vichada allegó memorial en el que manifiesta “se acoge a lo dispuesto en su pronunciamiento, y continuará garantizando los derechos fundamentales, y el respeto por los derechos humanos de la menor I.Y.F.J., como de su progenitora la señora Y.F.J. TORRES, en calidad de condenada”.


4. La Defensora de Familia del Centro Zonal de Puerto Carreño puso de presente que, el 06 de octubre anterior, mediante oficio No. SIM2292001222920010 la Fiscalía solicitó el restablecimiento de los derechos de las menores A.V.F.J, E.S.F.J e I.J.F.J, hijas de la capturada Y.F.J. TORRES.


A fin de establecer lo pertinente, señala que se desplazó hacia la vivienda donde residen las menores, lugar en el que se encontraba la abuela materna quien indicó que se hacia cargo de sus nietas y que, al interior del proceso de restablecimiento de derechos, la progenitora tenía la custodia y cuidado de las niñas, pero que iba a solicitar la custodia y cuidado a la comisaría de familia.


En ese entendido, expuso que, al verificar que los derechos de las menores A.V.F.J. y E.S.F.J., no encontró un riesgo que ameritara tomar medida de restablecimiento de derechos en ubicación en hogar sustituto pues cuentan con familia extensa.


Además, respecto de I.J.F.J. advirtió que se encuentra con su progenitor, por lo que procedió, el 10 de octubre de 2022, a enviar oficio dirigido a la comisaría de familia de Puerto Carreño, por cuanto fue la autoridad que adelantó el proceso de restablecimiento de derechos de las menores.


5. El Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio manifestó que asumió conocimiento de la vigilancia de la pena impuesta a YULENY FERNANDA JIMÉNEZ TORRES...

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