SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 68364 del 24-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694353

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 68364 del 24-10-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Octubre 2022
Número de expedienteT 68364
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15358-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL15358-2022

Radicación n.° 68364

Acta extraordinaria 67


Bogotá, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presentó CIRO ALFONSO RUIZ PIÑEROS, P.M.R.P. y CESAR AUGUSTO DE J.C.R. contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al cual fueron vinculadas las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso objeto del amparo.


  1. ANTECEDENTES


Los ciudadanos C.A.R.P., Pedro Miguel Ruiz Piñeros y Cesar Augusto de J.C.R. instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la legalidad, al desconocimiento del precedente jurisprudencia, a la trasgresión directa de la Constitución y la ley, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.



Como fundamento de la acción constitucional, manifestaron que Ciro Alfonso Ruiz Piñeros promovió demanda verbal de pertenencia en contra de J.C.R., quien fue sucedido procesalmente por sus herederos indeterminados y por Ernesto C. Téllez, M.P.C.T. y los recurrentes, como herederos determinados «respecto del inmueble ubicado en la calle 145 No 16 – 47 de Bogotá, actualmente calle 134 A No 10 B – 07, alinderado e identificado con la matrícula número 50N-377224 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esta ciudad, para que se declare que lo adquirió por prescripción extraordinaria adquisitiva el dominio».


Relataron que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, siendo remitido con ocasión de la descongestión judicial al Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de igual localidad quien reconoció a P.M.R.P. y a César Augusto de J.C.R. como litisconsortes necesarios dada la cesión de derechos litigiosos realizada por el demandante en el proceso de pertenencia, así mismo que la parte demandada dentro de la oportunidad otorgada propuso demanda de reconvención pretendiendo la restitución del inmueble.


Explicaron que el juez cognoscente, en virtud de la sentencia de 10 de mayo de 2019 no accedió a las súplicas de la demanda, al declarar probada la excepción de «falta de requisitos de fondo para incoar la prescripción extraordinaria» y, paso seguido, accedió a la pretensión en reconvención condenando a la parte demandante a la entrega del fundo y al pago de frutos civiles producidos en el predio.


Narraron que la Sala Civil del Tribunal Superior de esta ciudad, con fallo de 25 de octubre de 2019, revocó la prosperidad de la acción reivindicatoria y confirmó la desestimación de la pertenencia, al considerar «que la acción de pertenencia fue incoada cuando el demandante contaba con 8 años de posesión, lapso insuficiente para acceder a la usucapión», determinación contra la cual solo los demandantes en reconvención M.A. y Jorge Hernán C. Riativa interpusieron el mecanismo extraordinario de la casación.


Que el 29 de julio de 2022 la homóloga Sala de Casación Civil casó la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil y, en sede de instancia, confirmó la sentencia de 10 de mayo de 2019 emitida por el Juzgado de primera instancia, determinación que cuenta con tres aclaraciones de voto.


Alegaron los accionantes que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia «incurrió en defectos sustantivo y fáctico, así como en desconocimiento de precedentes judiciales horizontales», en tanto afirmó que para el caso objeto de estudio «no se puede afirmar que la parte demandante en reconvención acción reivindicatoria acreditó la calidad de propietaria, por cuanto no cumplió con los requisitos legales para ello. No demostró jurídicamente la propiedad. Por ende, el proceso no podría llegar a feliz término como lo hizo en forma caprichosa la entidad jurisdiccional accionada».


Por lo anterior, peticionó se deje sin efecto la sentencia de 29 de julio de 2022 proferida por la Sala de Casación Civil de esta Corte Suprema de Justicia, para que en su lugar, se ordene a la autoridad judicial cuestionada emita una nueva decisión.


La acción de tutela se admitió mediante auto de 11 de octubre de 2022 y se corrió traslado a las autoridades accionadas, así como a las demás autoridades partes e intervinientes en el proceso que motivó la queja constitucional, para que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro de la oportunidad legal, el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá se abstuvo de realizar pronunciamiento alguno en razón a que no se controvierte ninguna providencia proferida en el curso de la primera instancia.


Por su parte, la homóloga Sala de Casación Civil anexó copia de la providencia cuestionada.


I.CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


Al descender al caso en estudio, se observa que la solicitud de amparo se remite a cuestionar el proveído CSJ SC1833-2022 de fecha 29 de julio de la presente anualidad, en virtud del cual la Sala de Casación Civil de esta Corte Suprema de Justicia, casó la sentencia proferida el 25 de octubre de 2019, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el juicio de pertenencia que promovió C.A.R.P. contra Jorge C. Rubio, quien fue sucedido procesalmente por sus herederos indeterminados y por E.C.T., María Patricia C. Téllez, M.A. y Jorge Hernán C. Riativa, como herederos determinados y, en sede de instancia, confirmó la determinación de 10 de mayo de 2019 proferida por el A quo; por considerar que la autoridad judicial censurada incurrió en defectos sustantivo y fáctico, además de desconocer los precedentes jurisprudenciales.


Ahora bien, esta Sala de Casación Laboral debe entrar a dilucidar si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, como lo ha establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la SU-267/19, es decir, si acata los siguientes requisitos:


(i) legitimación en la causa por activa; (ii) legitimación en la causa por pasiva; (iii) relevancia constitucional; (iv) subsidiariedad o agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (v) inmediatez; (vi) de tratarse de una irregularidad procesal, que ésta tenga incidencia directa en la decisión; (vii) identificación de los hechos del caso y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; y (viii) que no se trate de una acción de tutela formulada contra sentencias adoptadas en procesos de tutela.


Así, es importante indicar que:


(i) C.A.R.P., P.M.R.P. y Cesar Augusto de J.C.R., se encuentran legitimados en la causa por activa para la presentación de esta acción de tutela, en tanto que fungen como...

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