SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127810 del 13-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694370

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127810 del 13-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Diciembre 2022
Número de expedienteT 127810
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16702-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente STP16702-2022 Radicación N.° 127810 Acta 291


Bogotá D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JACQUELINE ROA CABRERA, contra el fallo proferido el 9 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante el cual declaró improcedente la tutela formulada contra la Fiscalía Segunda Seccional y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


2. Del texto de la demanda de tutela y lo allegado a la actuación se extrae que, por hechos ocurridos el 28 de agosto de 2009, donde resulto herido de gravedad J.L.A.C., fue imputada el 27 de julio de 2022 su compañera permanente J.R.C., como autora del delito de Homicidio agravado en la modalidad de tentativa, dentro de la noticia criminal No. 410016000586200904456, oportunidad en la que no aceptó el cargo formulado.


3. El 8 de septiembre del presente año, la Fiscalía Segunda Seccional de Neiva radicó escrito de acusación en contra de la imputada. La audiencia de formulación de acusación se programó para el 22 de noviembre pasado.


4. Aseguró la accionante que, en la oportunidad procesal respectiva, no se le hizo traslado del escrito de acusación, como tampoco se aplicó el artículo 89 de la Ley 190 de 1995, que obliga al ente investigador a notificarle al indiciado la iniciación de la investigación previa para que ejerza su derecho de defensa.


5. Solicitó tutelar su derecho fundamental al debido proceso en la modalidad de plazo razonable por exceder el máximo de duración de la investigación preliminar y al omitirse escucharla en interrogatorio.



EL FALLO IMPUGNADO



6. El Tribunal Superior de Neiva declaró improcedente el amparo impetrado, al afirmar que, en este caso, no se cumple con el requisito general de subsidiariedad al encontrarse el proceso en curso.


7. Lo anterior, por cuanto se fijó para el 22 de noviembre del presente año la audiencia de formulación de acusación, donde se le debe correr traslado del escrito correspondiente, siendo esa la oportunidad para que la defensa pueda plantear nulidades y hacer las observaciones que considere pertinentes.


8. Agregó que, aunque la fiscalía tardó alrededor de 12 años para adelantar la indagación, la accionante no demostró cual fue el daño concreto a su derecho de defensa, además que en su respuesta el ente acusador explicó que tal procedimiento se ajustó a las normas de la Ley 906 de 2004.


LA IMPUGNACIÓN


9. Fue presentada por J.R.C., quien, en síntesis, se mostró en desacuerdo con el análisis realizado por el a quo, al considerar que se le debió notificar el inicio de la indagación para poder refutar en ejercicio del derecho de contradicción las pruebas de cargo y no tan solo 12 años después de iniciarse la investigación.


10. Afirmó que [e]n ningún momento la intervención del juez constitucional está vedado, aun estando el proceso en Trámite, por lo que solicitó revocar la decisión impugnada y en su lugar proteger sus derechos constitucionales.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


11. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por J.R.C., contra el fallo de tutela emitido el 9 de noviembre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.


12. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales


12.1. La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.


La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:


a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.


c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.


d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.


e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2


f. Que no se trate de sentencias de tutela.


12.2. Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las siguientes:


i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.


ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó...

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