SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126966 del 20-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694373

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126966 del 20-10-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Octubre 2022
Número de expedienteT 126966
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14303-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente



STP14303-2022

Radicación n° 126966

Acta 244.


Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Se decide en primera instancia la tutela promovida por Sergio Fernando García Santander, en protección de su derecho fundamentales a la petición, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de La Judicatura – Presidencia y Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, así como al Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de B..







ANTECEDENTES


HECHOS y FUNDAMENTOS


De la demanda constitucional se desprende que la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA22-11968 del 30 de junio 2022, mediante el cual modificó la denominación del cargo de abogado asesor grado 23 de la planta de personal de los Tribunales Administrativos y Superiores del país, y a partir de julio de 2022 lo denominó profesional especializado grado 23.

Indicó el accionante, Sergio Fernando García Santander, que ostenta el mencionado cargo en el Despacho 005 del Tribunal Administrativo de Santander.

Destaca que adelantó demandada de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 680013333001 – 2018 – 00466 – 00, en el que mediante sentencia de segunda instancia se ordenó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial [nacional y seccional] reliquidar el salario que se le venía cancelado como abogado asesor grado 23, para que se pagara el que por decreto del Gobierno Nacional corresponde al de abogado asesor de Tribunal Judicial, pues esa variante implicó un aumento del salario que venía percibiendo.

Sin embargo, aduce, dicho aumentó solo fue cancelado hasta junio de 2022 pues en virtud de la expedición del acuerdo PCSJA22-11968 del 30 de junio 2022 la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de B. resolvió reducir su salario pasando del asignado al cargo de abogado asesor de tribunal judicial al asignado al de abogado asesor grado 23 ahora profesional especializado grado 23.

Indicó que, inconforme con ese acuerdo, el 22 de julio de 2022 remitió a través de correo electrónico, al Consejo Superior de La Judicatura – Dirección Ejecutiva De Administración Judicial y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de B., recurso de reposición y en subsidio apelación y petición de información de la siguiente manera:

REVOCAR para mi caso particular lo dispuesto en el ACUERDO PCSJA22 – 11968 del 30 de junio de 2022 expedido por el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, y en consecuencia ABSTENERSE de aplicar lo allí dispuesto en cuanto a la denominación del cargo.

SEGUNDA. MANTENER para el suscrito la escala salarial prevista para el cargo de ABOGADO ASESOR DE TRIBUNAL JUDICIAL de conformidad con lo ordenado en la sentencia del 4 de octubre de 2021, incluso, en el evento de ocupar o ser nombrado de nuevo en el cargo de ABOGADO ASESOR GRADO 23 que ahora el Consejo Superior denomina PROFESIONAL ESPECIALIZADO GRADO 23.

En consecuencia, mantener el pago del salario como se ha venido haciendo desde marzo de 2022, mientras ocupe y ocupe en futuras oportunidades el cargo al que el Consejo denomina ahora PROFESIONAL ESPECIALIZADO GRADO 23.

TERCERA. DISPONER que, para mi caso concreto la denominación del cargo que ocupo no es del de PROFESIONAL ESPECIALIZADO GRADO 23 sino ABOGADO ASESOR GRADO 23 con la escala salarial del cargo de ABOGADO ASESOR DE TRIBUNAL JUDICIAL. Esto con efectos actuales y hacia el futuro”.

En lo tocante al derecho de petición para obtener información:

Dado que el ACUERDO PCSJA22 – 11968 del 30 de junio de 2022 no cuenta con ninguna clase de motivación, y el suscrito requiere conocer las razones y motivos del mismo, me permito elevar petición de la siguiente forma:

1. Se me informe en que consiste la evaluación que el Consejo Superior realizó a la planta de personal y Corporaciones Nacionales y Tribunales, conforme lo consignado en el mencionado Acuerdo, y que sirvió como sustento para justificar la necesidad de modificar la denominación del cargo de ABOGADO ASESOR GRADO 23 a PROFESIONAL ESPECIALIZADO GRADO 23.

2. Se me haga entrega de copia digital [completa] de la mencionada evaluación, en donde conste la fecha de elaboración, intervinientes y conclusiones.

3. Se informe mediante qué acuerdo se crea dentro de la planta de cargos de la Rama Judicial el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO GRADO 23 con indicación de los requisitos para ocupar el cargo, así como las funciones del cargo.

4. Se me informe el motivo por el cual las conclusiones de la evaluación de la planta de personal no fueron incluidas dentro de la motivación del Acuerdo como sustento que justifique la modificación de la denominación del cargo de ABOGADO ASESOR GRADO 23.

5. Se informe cual es el objetivo real de la modificación de la denominación del cargo de ABOGADO ASESOR GRADO 23 a PROFESIONAL ESPECIALIZADO GRADO 23, y si se realizó un estudio sobre el impacto que dicho cambio tiene sobre los derechos laborales de las personas que como el suscrito cuentan con un derecho adquirido consolidado a través de una sentencia judicial como la del 4 de octubre de 2021 del Tribunal Administrativo de Santander”

Agregó el actor que la petición fue enviada por parte de la Dirección Seccional de B. por competencia a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, mediante correo del 28 de julio de 2022.

Aduce que a la fecha el recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto contra el Acuerdo del 30 de junio de 2022 expedido por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura no ha sido decidido de fondo, pese a que ha transcurrido más de un mes.

Narra también que, en al acápite donde deprecaba información y copias, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura remitió oficio del 7 de septiembre de 2022, en donde negó la entrega de la petición de información señalando lo siguiente:

Al respecto, se considera que las disposiciones contenidas en el referido acuerdo no tienen el alcance de modificar la decisión judicial proferida en segunda instancia el 4 de octubre de 2021 dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, radicada 68001333300120180046600, ya que un acto administrativo no modifica una orden judicial.

Así las cosas, se evidencia que no hay un interés o razón suficiente que fundamente las copias incoadas, porque conforme lo expone lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA22-11968 de 2022 no aplica a su situación administrativa”

Agrega que mediante correo de 8 de septiembre de 2022 insistió en la expedición de una respuesta de fondo, sin que tampoco hubiera recibido una contestación concreta, a la fecha de presentación de la tutela.

PRETENSIONES



Van dirigidas a que se conceda la dispensa de sus derechos fundamentales y, en consecuencia: “ORDENAR a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, resolver de fondo el recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto contra el Acuerdo PCSJA22-11968 del 30 de junio 2022 TERCERO. ORDENAR a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, dar respuesta de fondo a la petición de información, sin traba alguna, pues es claro que me asiste interés y legitimación para la misma.”



INFORMES DE LOS ENTES ACCIONADOS Y

VINCULADOS


El Coordinador de Defensa Judicial y Atención de Procesos de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de B. indicó que la presente tutela debe declararse improcedente toda vez que existen otros medios ordinarios para asegurar la defensa de sus intereses, pues el ordenamiento prevé que opera el silencio administrativo en materia de recursos cuando transcurrido un plazo de dos (2) meses contados a partir de la interposición no se haya resuelto el mismo, de donde entonces, prevé la Ley vigente que “se entenderá que la decisión es negativa”.


Además, indica que la improcedencia también se hace patente si en cuenta se tiene que ya existe un trámite constitucional de tutela adelantado de manera previa a esta acción constitucional, bajo radicado No. 11001023000020220097000, donde se reclama la vulneración de los derechos fundamentales del actor con ocasión de las medidas administrativas adoptadas a partir de la expedición del Acuerdo NO. PCSJA22 – 11968 del 30 de junio de 2022, además de que no se configura un perjuicio irremediable que amerite la intervención del Juez Constitucional.


Además, acotó que, aunque es cierto que el accionante interpuso recurso de reposición contra el mencionado Acuerdo, corrió traslado por competencia ante el presidente del Consejo Superior de la Judicatura. Lo anterior, a través del Oficio No DESAJBUO22-2020 de 27 de julio de 2022, remitido junto con el recurso y los demás anexos el 28 de julio de 2022.



Por su parte, la Magistrada auxiliar de la Oficina del Despacho de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura informó que, en primer lugar, la tutela debe ser declarada temeraria, pues la situación planteada por el señor Sergio Fernando García Santander, fue dilucidada en sede de acción de tutela identificada con número 11001023000020220097000 del pasado 11 de agosto, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.


Dice que en ese asunto se planteó la existencia de la petición del 27 de julio de 2022, a través de la cual se interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el Acuerdo PCSJA22-11968 de 2022, mismo que en esta ocasión se aduce como base de la vulneración a su derecho de petición. En la sentencia de tutela se declaró la improcedencia de las pretensiones, por existir otros medios de defensa para discutir actos administrativos.


Por otro lado, consideró que en lo relacionado al...

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