SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99863 del 26-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694389

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99863 del 26-10-2022

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Octubre 2022
Número de expedienteT 99863
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14911-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL14911-2022

Radicación n.°99863

Acta 36


Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la señora ANA FELICIA NERIO GONZALEZ contra la sentencia proferida por la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR, el 23 de septiembre de 2022, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente en contra del JUZGADO TERCERO LABORAL de la misma localidad.



  1. ANTECEDENTES


La promotora del presente resguardo, por conducto de apoderado judicial, reclama la protección de su derecho fundamental al debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por el despacho judicial acusado, al no proferir respuesta a la solicitud radicada el pasado 28 de julio del año en curso, dentro del proceso ordinario laboral con radicado 20001310500320120045600.


Como fundamento de su petición, destacó el apoderado judicial, que el pasado 28 de julio de esta calenda, en calidad de mandatario de la reclamante, radicó petición al despacho del trabajo accionado, por medio del cual solicitó copias auténticas de las sentencias de primera y segunda instancia, que prestaran merito ejecutivo y con constancia de ejecutoria, ambas proferidas dentro del proceso ordinario laboral con radicado 2012-00456, asunto donde fungió su patrocinada como demandante.


De acuerdo con lo anterior, manifestó que vencido el termino estipulado en la ley 1755 de 2015, para resolver la citada solicitud, el dispensador del trabajo accionado no ha proferido respuesta, por lo que, considera que se le han vulnerado las garantías fundamentales invocadas.


Con base en lo anterior, solicitó que se amparen los derechos fundamentales deprecados, y se le ordene al Juzgado tercero Laboral del Circuito de Valledupar, proferir respuesta a la petición radicada el pasado 28 de julio del año en curso.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 13 de septiembre de 2022, el a quo constitucional admitió el presente resguardo y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, con el fin de que ejerciera los derechos de defensa y contradicción que pretendan hacer valer dentro del presente trámite constitucional.


Dentro del término dispuesto por el despacho de primer grado constitucional, el Titular del despacho accionado, se pronunció afirmando, que el pasado 14 de septiembre del año en curso, procedió a darle respuesta a la petición impetrada por el apoderado judicial de la reclamante, en los siguientes términos:


“(..) En atención a la solicitud presentada por usted, en calidad de apoderado de la señora A.F.N.G.; nos servimos manifestarle que el proceso de la referencia se admitió en este despacho el día 22 de enero de 2013, y se ordenó el archivo del mismo el día 25 de junio de 2015 por desistimiento. Por lo tanto, el expediente se encuentra archivado como consta en el libro radicador de este despacho se adjunta folio donde figura dicha anotación, igualmente este despacho procedió a solicitar su desarchivo ante la oficina encargada, y así poder atender su requerimiento.”


Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este mecanismo constitucional en primer grado, mediante sentencia fechada 23 de septiembre de 2022, declaró la improcedencia del amparo, indicando que en el asunto objeto de...

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