SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99529 del 18-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694399

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99529 del 18-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Octubre 2022
Número de expedienteT 99529
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15197-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL15197-2022

Radicación n.° 99529

Acta extraordinaria 65


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación que JUAN PABLO MORENO RIVERA, quien dijo actuar en representación de L.D.I., interpuso contra el fallo que la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA profirió el 7 de septiembre de 2022, dentro de la acción de tutela que JASÓN LA ROSA promovió contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA y los JUZGADOS PROMISCUO DEL CIRCUITO y SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL, ambos de BELÉN DE UMBRÍA, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo y las acciones constitucionales que originaron el presente mecanismo.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano J. la Rosa instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, el accionante relató que L.D.I. adelantó proceso ejecutivo en su contra, asunto que fue radicado bajo el consecutivo n.º 66088-40-89-002-2013-00153-00 y cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Belén de Umbría.


Indicó que, en la demanda, el convocante afirmó que el lugar de notificación del llamado a juicio era «la finca ubicada en la vereda B.» de ese municipio; no obstante, «de manera sorpresiva», manifestó que el demandado viajó fuera del país, que desconocía su residencia actual y por esa razón solicitó su emplazamiento.


Narró que en proveído de 3 de junio de 2014 el despacho de conocimiento accedió a dicha petición, le designó curador ad litem y el 11 del mismo mes y año fue notificado del «auto que admitió la demanda, [más] no el mandamiento de pago»


Refirió que, posteriormente, solicitó la nulidad y, en tal virtud, el 27 de octubre de 2020 el estrado judicial dejó sin efecto todas las actuaciones, incluida la notificación al curador ad litem, decisión que el demandante apeló ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de ese municipio, autoridad que la confirmó en providencia de 20 de noviembre siguiente.


Expuso que una vez notificado en debida forma, contestó la demanda y, como excepciones de mérito, elevó las de prescripción e inexistencia o ineficacia de la obligación. Aseguró que el a quo profirió sentencia anticipada el 29 de enero de 2021, en la que declaró no probado el primer medio exceptivo en mención.


Sostuvo que apeló la anterior determinación y el fallador de segundo grado ordenó «subsanar la actuación»; no obstante, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Belén de Umbría emitió dos providencias (12 y 29 de abril de 2021) en las que negó, por aparte, cada una de las excepciones propuestas. Inconforme con ello, las recurrió en apelación, pero el ad quem los confirmó en decisión de 27 de agosto siguiente.


Señaló que promovió acción de tutela ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., corporación que, en sentencia de 22 de enero de 2022 accedió a sus pretensiones y, en consecuencia, ordenó al despacho de segundo grado «proferir un nuevo fallo (…) en el que debía analizar la responsabilidad del demandante en la nulidad y le diera el efecto correspondiente». La Sala de Casación Civil de esta Corte confirmó dicha decisión en sentencia CSJ STC793-2022.


Aseveró que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría, con el fin de dar cumplimiento a la orden, profirió un nuevo pronunciamiento, en el que no acogió lo expuesto en el fallo de tutela. Inconforme con ello, presentó incidente de desacato, y con base en el requerimiento elevado por el a quo constitucional, el despacho incidentado profirió una nueva decisión (22 de febrero de 2022) pero en él confirmó nuevamente la de primer grado, «indicando que el demandante no tuvo culpa alguna en la nulidad procesal decretada y que por ello la interrupción de la prescripción operó legalmente».


Aseguró que promovió una nueva acción de tutela contra esta última determinación, ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., autoridad que accedió nuevamente a sus pretensiones, en providencia de 18 de mayo del año en curso.


Indicó que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría emitió una nueva sentencia en la que se apartó completamente de la normativa procesal expuesta en el fallo de tutela.


Contó que adelantó otro incidente de desacato; sin embargo, en auto de 30 de junio de 2022 el tribunal hoy accionado se abstuvo de sancionar al titular de aquel estrado judicial con fundamento en el cumplimiento de la orden de tutela.


Censuró las anteriores determinaciones, pues en su sentir, los despachos convocados incurrieron en vías de hecho al no cumplir la orden de tutela y no sancionar por desacato al infractor.


Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados, para cuya efectividad pretendió que se deje sin valor y efecto «las sentencias del 12 de abril de 2021 y 26 de mayo de 2022» emitidas en el proceso ejecutivo que se censura, para que, en su lugar, se dicte una en remplazo en la que se acceda a declarar la excepción de prescripción.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 29 de agosto de 2022 la Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular a las partes e intervinientes en el asunto ejecutivo y las quejas constitucionales que se censuran, con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa.



Dentro del término del traslado, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. sostuvo que existe falta de legitimación en la causa por pasiva, pues el promotor no elevó pretensiones en su contra.



Así mismo, allegó el link para acceder a los expedientes de las acciones constitucionales objeto de debate.



Por su parte, el profesional del derecho J.P.M.R. se pronunció frente al escrito de tutela.



Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 7 de septiembre de 2022, el juez constitucional de primera instancia concedió el amparo, para lo cual resolvió:


[…] se ordena a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas desde el enteramiento de esta providencia, deje sin efecto y valor el veredicto emitido el 30 de junio de 2022 en la acción de tutela n° 2022-00099, y en el plazo de tres (3) días computados desde que se cumpla el anterior hito, vuelva a resolver lo pertinente en relación con el desacato denunciado por el accionante, atendiendo las reflexiones expuestas en este fallo.


Como fundamento de su decisión, afirmó que el juzgado convocado no acató la orden de tutela y, en esa medida, no era viable que el tribunal hoy accionado pasara por alto tal rebeldía y acolitara su actuar desobediente, máxime cuando se trataba de una segunda acción de tutela en la que se...

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