SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01752-01 del 02-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694455

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01752-01 del 02-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100102040002021-01752-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14835-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC14835-2022 Radicación n° 11001-02-04-000-2021-01752-01

(Aprobado en sesión de dos de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022).



Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 23 de septiembre de 20211, en la acción de tutela formulada por J.U. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Conocimiento, las Fiscalías 312 y 4 Locales de esta ciudad, el Consejo Superior de la Judicatura y la Defensoría Pública, trámite al cual fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso con radicado 2014-07682.


ANTECEDENTES



1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y libertad, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


En apoyo de sus reparos, manifestó que el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bogotá en sentencia de 29 de septiembre de 2016 lo condenó junto con Luz Dary Sesquilé Niño, a la pena principal de 110 meses de prisión y multa de 2.325 salarios mínimos legales mensuales vigentes como coautores del delito de extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo, decisión que confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad el 29 de enero de 2019.


Afirmó que la audiencia de lectura del fallo de segunda instancia se llevó a cabo el 7 de febrero de 2091, sin que fuera informado sobre la realización de la misma y, a la cual asistió solo su defensor, quien no interpuso recurso extraordinario de casación, situación lesiva de sus derechos a la defensa y debido proceso, teniendo en cuenta que era deber del abogado garantizar la adecuada representación y agotar todos los recursos.


Igualmente, cuestionó las decisiones proferidas en primera y segunda instancia, pues en su sentir no existieron pruebas contundentes que demostraran, más allá de toda duda razonable, la comisión del delito por el cual fue condenado.


2. Con fundamento en lo narrado, solicitó decretar la nulidad de todo lo actuado y amparar los derechos invocados.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá allegó copia de las decisiones proferidas en el asunto cuestionado e informó que contrario a lo alegado, interpuso recurso extraordinario de casación, que fue declarado desierto porque no se presentó la correspondiente demanda.


2. El Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Función de Conocimiento Bogotá indicó el 29 de septiembre de 2016 profirió sentencia condenatoria contra J.U., decisión que confirmó el Tribunal Superior.


Agregó que el accionante conocía de la actuación penal desde el inicio, por lo que era su obligación estar atento al desarrollo de la misma, sin que sea procedente ahora utilizar este mecanismo como un recurso adicional y en ese sentido, solicitó negar el amparo ante la inexistencia de vulneración de los derechos reclamados.


3. La Directora (E) de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, solicitó su desvinculación del presente trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva y, señaló que, si el profesional del derecho que representó los intereses incurrió en falta a sus obligaciones profesionales, el sentenciado puede acudir ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial para que se investigue dicha conducta.




LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Casación Penal negó la solicitud de protección constitucional tras determinar el incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad, como quiera que el accionante interpuso recurso extraordinario de casación, pero no lo sustentó, razón por la cual el Tribunal Superior de Bogotá lo declaró desierto con auto de 11 de abril de 2019, por lo que el actor desechó la oportunidad procesal idónea para discutir lo pretendido.


Asimismo, sostuvo que se desconoció el requisito de la inmediatez, toda vez que, desde la fecha en que se declaró desierto el recurso extraordinario -11 de abril de 2019- hasta la presentación de la tutela, transcurrieron 2 años y 5 meses.


LA IMPUGNACIÓN


Fue formulada por el accionante quien manifestó que la no sustentación del recurso de casación se debió a la ineficacia de la representación de su defensor.


De otro...

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