SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03558-00 del 20-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694467

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03558-00 del 20-10-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Octubre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-03558-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14020-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC14020-2022


Radicación nº 11001-02-03-000-2022-03558-00

(Aprobado en Sesión de diecinueve de octubre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Resuelve la Corte la tutela que Ganadería de Colombia S.A.S. instauró en contra de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior y el Juzgado Sexto Civil del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Ibagué, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2018-00071.


ANTECEDENTES


1.- La libelista reclamó la protección de los derechos al «debido proceso», «acceso a la administración de justicia», «trabajo», «vida digna», para que se ordenara a las autoridades acusadas: (i) Dejar sin efecto los interlocutorios dictados el 4 de febrero y 23 de agosto de 2022 y, en su lugar, «se recepcionen de manera presencial los testimonios [decretados y] se resuelva nuevamente el caso de fondo» y, (ii) Suspender inmediatamente la «diligencia de entrega del bien, puesto que [hay] personas laborando desde hace más de 10 años, son familias que dependen económicamente de [esa compañía]».


En compendio adujo que el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué, en el juicio de entrega del tradente al adquirente que Oscar Miguel Valero Rodríguez promovió contra Angie Paola Farfán Vergara respecto del predio “El Paraíso” con M.I. 368-42538 (rad. 2018-00071), decretó el secuestro de este y comisionó al Promiscuo Municipal de S. para su práctica (26 jun. 2018).


El 6 de septiembre siguiente se llevó a cabo la diligencia, a la que se opuso alegando su «condición de poseedora», en virtud del contrato de promesa de compraventa que celebró con F.V., la cual fue aceptada (18 mar. 2019); no obstante, el superior revocó ese proveído y la rechazó de plano (4 oct.); el 28 de enero de 2020 se completó la gestión encomendada.


Luego, el juez del circuito profirió sentencia en la que acogió las pretensiones y dispuso la entrega del fundo (31 ag. 2020), razón por la que acudió a la Litis y solicitó el levantamiento de la cautela, con el argumento que desde el 20 de octubre de 2008 recibió el bien “de manera quieta, pública, pacífica e ininterrumpida (…) nadie le ha disputado un mejor derecho (…) realiza todas las labores de cuidados, mantenimiento, pago de servicios públicos, pago de impuestos y pago de empleados (…), nunca se realizó ninguna acción legal (…) para recuperar el predio, es decir, dejó pasar los 10 años (…) para que cumpliera con los requisitos legales para ser reputada como dueña (…) por posesión de buena fe”.


Indicó que el iudex cognoscente desestimó la rogativa (4 feb. 2022), resolución que el ad quem confirmó (23 ag.); sin embargo, se incurrió en “error procesal” toda vez que se omitió la práctica del interrogatorio de tres testimonios que pidió, los cuales resultaban “de vital importancia” para demostrar los actos “de señor y dueño (…) por un período superior a los 10 años”.


Aseveró que los despachos confutados desconocieron el material suasorio que adjuntó al dossier, en especial, la escritura pública de 20 de octubre de 2008 a través de la cual A.P. le transfirió el bien disputado, libre de todo gravamen, embargos y posesiones”; adicionalmente, la primera instancia no hizo uso de sus facultades para “convocar de oficio a todas las personas involucradas en el tema”.


2.- El Tribunal Superior y el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué requirieron negar el resguardo; el primero, en tanto “la providencia atacada no contiene ninguna vía de hecho (…), por el contrario (…) analizó en detalle todos los medios probatorios incorporados en el proceso” y, el segundo, por cuanto “no se vislumbra irregularidad relevante por acción u omisión en las decisiones tomadas”.


El Juzgado Noveno Civil Municipal informó que el ejecutivo 2012-00059 de I.C.C. contra Oscar Miguel Valero Rodríguez lo remitió al Sexto Civil Municipal de esa urbe “en cumplimiento a la redistribución de procesos ordenada” para el año 2013 y, por tanto, es ese «estrado» el que tiene la competencia para responder las inquietudes de la petente.


Angie Paola Farfán Vergara afirmó que, si bien el 20 de octubre de 2008 “llevó a cabo promesa de compraventa” del inmueble en disputa con Ganadería de Colombia S.A.S., después, su “compañero sentimental S.S.” lo vendió a O.V. y, aunque inicialmente estuvo en desacuerdo con ese negocio, se vio obligada a hacerlo “para salvaguardar su vida e integridad personal”; además, que desde su separación con S.“.no está enterada quien ostenta la propiedad, no le consta quien la...

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