SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 93409 del 02-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694544

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 93409 del 02-11-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Noviembre 2022
Número de expediente93409
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4279-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


SL4279-2022

Radicación n.° 93409

Acta 37


Bogotá, D. C., dos (02) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. ESP contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), en el proceso ordinario laboral que promovió HENRY HERNÁNDEZ CASTAÑEDA contra FAGAR SERVICIOS 97 S L SUCURSAL COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL; MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI; MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO; FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. -FINDETER; COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. -CONFIANZA; F.B.S. en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Asistencia Técnica Findeter y la entidad recurrente.

  1. ANTECEDENTES

Henry Hernández Castañeda demandó a las sociedades y entidades mencionadas, con el fin de que se declarara que estuvo vinculado a Fagar Servicios 97 SL Sucursal Colombia, a través de un contrato en la modalidad de término de obra o labor pactada; que el nexo se mantuvo entre el 7 de octubre de 2013 y el 1 de septiembre de 2014; que como remuneración, devengó la suma de $6’000.000; que la empleadora no le pagó los salarios correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2014; que dio por terminado el contrato de manera unilateral, por justa causa imputable al patrono; que la empresa no consignó la totalidad de lo adeudado por concepto de cesantías de 2013, y tampoco sufragó los valores correspondientes a prima de servicios, vacaciones, e intereses sobre las cesantías. Asevera, que la compañía actuó de mala fe; que las codemandadas, Municipio de Santiago de Cali, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter y F.B.S., son solidariamente responsables y, en consecuencia, la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. -Confianza está obligada al amparo de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, en los términos de la póliza de cumplimiento.


Solicitó, condenar a la empleadora y a las entidades y sociedades demandadas en solidaridad al pago de la indemnización por despido indirecto; los salarios, prestaciones y vacaciones adeudados; la sanción por no consignación de las cesantías; la indemnización moratoria e intereses moratorios. Pidió, que se gravara a la aseguradora con el pago de lo adeudado, en virtud de la póliza de cumplimiento n° 01CU062861; la indexación de las sumas insolutas; el pago de costas, y lo declarable en uso de las facultades extra y ultra petita.


Como fundamento de su petitum relató, que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – Findeter, suscribieron un contrato cuyo objeto fue la prestación de servicios «para el mejoramiento hidráulico de colectores para mitigar inundaciones en el casco antiguo de la ciudad de Santiago de Cali»; que para el desarrollo de este contrato, se constituyó fiducia con F.B.S., y un patrimonio autónomo del cual la última fue vocera y administradora; que así mismo, se celebró un convenio interadministrativo que vinculaba al Municipio de Santiago de Cali. Informó, que la obra fue ejecutada por Fagar Servicios 97 SL Sucursal Colombia, a través del contrato perfeccionado el 8 de febrero de 2013, el cual tuvo dos otrosíes que preveían, entre otros puntos, su extensión hasta el 20 de febrero de 2015.


N., que laboró por virtud del contrato de obra o labor firmado el 7 de octubre de 2013 con Fagar Servicios 97 SL Sucursal Colombia; que ocupó el cargo de ingeniero residente, con una remuneración de $6’000.000 mensuales. Indicó, que la empleadora no pagó los salarios de agosto y septiembre de 2014; que dio por terminado el contrato por dicho incumplimiento; que la empresa no realizó la consignación total de las cesantías correspondientes al año 2013; no le pagaron las prestaciones, ni las vacaciones. Dijo, que la interventora IEH Grucon S.A. a través de escritos del 8 y 14 de octubre de 2014, solicitó a la accionada el pago de lo debido, sin obtener respuesta. Puntualizó, que en desarrollo del contrato de obra, la empleadora constituyó la póliza n° 01 CU062861 para cubrir eventuales incumplimientos salariales, y que presentó reclamos ante las llamadas a juicio (fls. 1 a 25; 223 a 248; 347 a 349).


El Municipio de Santiago de Cali rechazó las pretensiones; admitió los hechos relativos a la celebración de los convenios interadministrativos y el contrato de obra, así como sus adiciones; también, la reclamación administrativa recibida. Sobre los restantes supuestos fácticos, manifestó no constarle. Adujo, que no se encontraba probado el vínculo con la empresa Fagar Servicios 97 Sucursal Colombia, ni con el Municipio. Propuso las excepciones de falta de legitimidad en la causa por pasiva; inexistencia de la relación laboral pretendida; cobro de lo no debido e «innominada» (fls. 331 a 346).


Empresas Municipales de Cali -Emcali se resistió a los pedimentos del escrito inaugural. Aceptó la suscripción de los convenios interadministrativos y el contrato de obra con Fagar Servicios 97 Sucursal Colombia, pero aclaró que de acuerdo con el clausulado de esos instrumentos, los recursos fueron manejados por la Fiduciaria Bogotá S.A. Propuso como excepciones las de falta de legitimación en la causa por pasiva, «falta de demostración probatoria frente a la existencia de la obligación de una eventual solidaridad», «subrogación de eventuales obligaciones, en cabeza de la compañía aseguradora», «carencia de acción o derecho para demandar, petición de lo no debido e inexistencia de la obligación», prescripción, buena fe, e «innominada» (fls. 379 a 391).


Fiduciaria Bogotá S. A. – Fidubogotá (fls. 536 a 552 950 a 951), se opuso a las pretensiones condenatorias, y frente a las declarativas manifestó que no le correspondía dar respuesta. Con relación a los hechos, precisó que el objeto de la Fiducia fue la administración de unos recursos, «en virtud de las operaciones autorizadas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero». en el marco del convenio interadministrativo; que en este se delimitaron las obligaciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de F. y del Municipio de Santiago de Cali y, que en suma, su función fue prestar asistencia técnica y administrar unos recursos provenientes del presupuesto nacional. Propuso las excepciones de falta de legitimación por pasiva, compensación, inexistencia de la obligación, y prescripción.


La Financiera del Desarrollo Territorial S.A. – Findeter no se allanó al petitum y alegó que no le correspondía pronunciarse acerca de las pretensiones declarativas (fls. 681 a 697; 953 a 954). Así como la Fiduciaria Bogotá S. A., precisó los alcances de los convenios interadministrativos y del contrato de fiducia. Formuló como excepciones de mérito, falta de legitimación por pasiva, compensación, inexistencia de la obligación, y prescripción.


La Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se resistió a la prosperidad de las pretensiones. Señaló, que no existió nexo entre esa cartera y el accionante; que la eventual obligada era Fagar Servicios 97 S L Sucursal Colombia; que su participación se fincó en el apoyo financiero al proyecto de saneamiento en el Municipio de Santiago de Cali, lo que se expresó a través de un convenio interadministrativo en el que intervino F., el Municipio de Santiago de Cali y se administraron los dineros a través de una fiducia constituida con la Fiduciaria Bogotá S. A. Excepcionó falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia del vínculo contractual, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, inexistencia de solidaridad, e «innominada de oficio» (fls. 804 a 811).


La Compañía Aseguradora de Fianzas S. A. -Confianza, expresó que no le constaban los hechos de la demanda y se opuso a las súplicas del escrito inicialista. Aclaró, que expidió la póliza de seguro de cumplimiento n° 01CU062861, con vigencia entre el 22 de marzo de 2013 y el mismo día y mes del 2016; que dicho amparo tuvo como beneficiario el «Patrimonio Autónomo de Fideicomiso – Asistencia Técnica Findeter – Fiduciaria Bogotá», con un valor asegurado para pago de salarios y prestaciones sociales de $563’593.358. Propuso las excepciones de ausencia de legitimación en la causa por activa del trabajador para demandar a la aseguradora, «inexistencia del despido injusto – terminación contrato para el cual fue vinculado el demandante», «ausencia de cobertura de la indemnización moratoria y de intereses moratorios (art. 65 C.S.T., seguridad social – pensiones, salud, indexaciones, ni intereses por no pago de intereses a las cesantías (sic), ni agencias en derecho, ni costas», no cobertura de vacaciones, y «máximo valor asegurado» (fls. 912 a 922).


Fagar Servicios 97 SL Sucursal Colombia, por medio de curador ad litem, rechazó las pretensiones; aceptó los hechos relacionados con la celebración de los convenios interadministrativos, y la relación laboral con sus extremos. De los demás, manifestó que no le constaban. No propuso excepciones (fls. 961 a 963).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA



Por sentencia de 11 de marzo de 2019, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali (fls. 1018 a 1020), resolvió:



PRIMERO: DECLARAR que existió contrato de trabajo entre el señor H.H.C., como trabajador, y la empresa FAGAR SERVICIOS 97 SL SUCURSAL COLOMBIA en liquidación, como empleadora, desde el 07 de octubre del año 2013 y el 31 de agosto del año 2014, el cual terminó por causa imputable al empleador.


SEGUNDO: CONDENAR a FAGAR SERVICIOS 97 SL SUCURSAL COLOMBIA a reconocer y pagar a favor del señor H.H.C. las siguientes cantidades y conceptos:


CONCEPTO

VALOR

Salario del mes de agosto de...

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