SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00967-01 del 02-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694575

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00967-01 del 02-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100122100002022-00967-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14827-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC14827-2022 Radicación N° 11001-22-10-000-2022-00967-01

(Aprobado en sesión de dos de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de septiembre de 2022, en la acción de tutela que Rachel Hernández Barreto y A.P.B.B. ésta última en nombre propio y en representación de la menor de edad S.H.B formuló contra el Juzgado Noveno de Familia de Bogotá, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso de sucesión con radicado 2020-00433 y el agente del Ministerio Público.


ANTECEDENTES


1. Las solicitantes invocaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada, en el trámite relacionado.



En síntesis, manifestaron que, al Juzgado Noveno de Familia de Bogotá le fue asignado el proceso de sucesión del causante Jorge Hernández Herrera, que se declaró abierto el 10 de noviembre de 2020, reconociéndolas como únicas herederas determinadas.



Refirieron que, su difunto padre falleció de un tumor maligno del cual se tuvo noticia el 7 de octubre de 2019 y que, durante el último año de vida, le generó una afectación en su capacidad mental y de ejercicio, situación que aprovecharon la progenitora del causante, hermanos y sobrinos para que realizara una serie de actos notariales en aras de buscar un beneficio propio y acorde a sus intereses.



Informaron que, según lo manifestado por terceras personas, el 10 de febrero de 2020, su padre J.H.H. suscribió la escritura pública número 0419 de 2020 que contenía una fiducia civil en la que supuestamente se incluía dentro de un encargo fiduciario los bienes sociales correspondientes a las participaciones societarias que tenía y donde estipuló dejar el sesenta y ocho por ciento (68%) a favor ellas, en calidad de hijas y establecer otros beneficiarios tales como los sobrinos y una tercera persona, la señora Laura Patricia Urbina Carvajal, quien para esa época era la persona con la que su padre mantenía una relación amorosa de no mayor de dos años.

Señalaron que, en la cláusula cuarta del contrato de fiducia civil se designó como Fiduciario Administrador al señor Germán Hernández Herrera, quien debía proteger los bienes, rendir cuentas y una orden especial, para la cuota alimentaria que hubiese fijado un despacho judicial en favor de ellas, documento que da muestra de la falta de conciencia del causante, puesto que para la fecha de la fiducia ya estaba fijada por el Juzgado Veintiuno de Familia y se había decretado por sentencia judicial en el proceso en el que participó el causante.



Explicaron que sus apoderadas presentaron los inventarios y avalúos en la audiencia señalada para tal fin que se realizó el 23 de noviembre de 2021, por lo que se establecieron los bienes que conformaban la masa social y el valor de estos, que fueron aprobados y se decretó la partición, facultando a sus abogadas para realizarla y les concedió un término de diez (10) días.



Expusieron que, presentado el trabajo de partición el 7 de diciembre de 2021, el Juzgado Noveno de Familia de Bogotá de manera oficiosa, el 15 de diciembre siguiente ordenó rehacer la partición en relación a dos aspectos, i) la asignación del bien para el pago del pasivo y ii) impuso a las partidoras «desconocer la diligencia de inventarios y avalúos que se encuentra en firma, obligándolas que la adjudicación y partición de los bienes correspondiente a las acciones debe hacerse no por el cien por ciento (100%) de la titularidad que tenía el causante, sino por el 68% de cada uno de los bienes», decisión que consideran ilegal por cuanto «sencillamente se me impone el reconocimiento de un fideicomiso civil que no hemos aceptado y que hoy se encuentra demandado y lo pero que ni siquiera nadie reclamo su reconocimiento»



Refirieron que contra esa determinación interpusieron los recursos de reposición y en subsidio de apelación, el primero de ellos resuelto de manera desfavorable y el segundo, negado por improcedente, auto que a su vez fue recurrido en reposición y en queja subsidiariamente, siendo igualmente despachados de manera desfavorable.



2. Con fundamento en lo anterior, solicitaron «ordenar que en un término no mayor a 48 Horas se deje sin valor, ni efecto la providencia que ordenó rehacer la partición de manera oficiosa, en su lugar se ordene al Juzgado 9 de Familia que ordene la aprobación de la partición».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Noveno de Familia de Bogotá, realizó un recuento de las actuaciones en el proceso de sucesión del causante J.H.H., refiriendo que, «Por auto del 7 de septiembre del presente año se ordenó requerir a las partidoras para que se sirvan rehacer el trabajo de partición atendiendo lo dispuesto en auto del 15 de diciembre de 2021, para el efecto se le concedió un término de diez (10) días (…)»; actuaciones que se han desplegado conforme a la ley, sin que se observe la vulneración alegada por las accionantes.


2. La apoderada de Inversiones y Construcciones HC SAS, señaló que no es parte como acreedora o beneficiaria dentro del trámite sucesorio materia de queja constitucional, además dio a conocer que mediante Escritura Pública 0419 del 10 de febrero de 2020 el señor J.H.H. constituyó fideicomiso civil sobre las acciones de las que era titular, instrumento que es objeto del proceso con radicado 2021-00177 en el que se pretende la nulidad del referido documento público ante el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá.


3. G.H.H. en calidad de administrador del Fideicomiso Civil constituido mediante escritura pública No. 0419 de febrero de 2020 de la Notaría 27 del Círculo de Bogotá, solicitó negar la tutela ya que no existe la vulneración alegada por las accionantes, pues el Juzgado accionado obró conforme a lo que establece la ley, al reconocer la existencia del fideicomiso civil contenido en la escritura 0419 de la Notaría 27, que hoy goza de plena validez, al no haber sido decretada nulidad alguna respecto del mismo.


4. L.P.U.C., S.H.B., D.S.R.H. y el menor de edad GAHA reconocidos en el proceso de sucesión, como beneficiarios del Fideicomiso Civil constituido en la Escritura Pública N° 00419 del 10 de febrero de 2020 por el fallecido Jorge Hernández Herrera, a través de apoderada judicial dijeron que, hay error en la decisión de 15 de diciembre de 2021, pues en el acta de inventarios y avalúos fueron incluidos bienes que no eran del causante sino del...

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