SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-01912-01 del 02-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694638

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-01912-01 del 02-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100122030002022-01912-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14744-2022

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC14744-2022 Radicación nº 11001-22-03-000-2022-01912-01

(Aprobado en sesión de dos de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Se dirime la impugnación que promovió Dynamic Solutions S.A.S. contra el fallo de 15 de septiembre de 2022 dictado por la Sala Sexta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que instauró contra la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades; el liquidador de Mercaderías S.A.S., D.L.M.; Datatec Colombia S.A.S.; Alianza Generadora de Bienes S.A.S. y el Grupo Empresarial Tyfa; extensiva a las partes y demás intervinientes en el proceso de liquidación judicial de la sociedad Mercadería S.A.S.


ANTECEDENTES


1. La libelista pretende que se ordene a las convocadas «emitir la autorización y permitir el retiro de los equipos de cómputo de propiedad de la sociedad DYNAMIC SOLUTIONS S.A.S.».


En sustento, adujo que suscribió contrato de «alquiler de servidores e infraestructura tecnológica» con la empresa Mercaderia S.A.S., en virtud del cual entregó a esta unos «equipos de cómputo»; no obstante, dado que la arrendataria entró en liquidación y teniendo en cuenta que los mencionados aparatos no hacían parte del patrimonio de esta, solicitó a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia su restitución (10 oct. 2022); sin embargo, alegó no haber recibido respuesta por parte de la mencionada autoridad. Adicionalmente, advirtió que con la autorización del liquidador procedió a reclamar los equipos, pero los demás acreedores se opusieron argumentando que primero debe terminarse el trámite concursal.


Situación de la que derivó la lesión a sus prerrogativas, pues argumentó que las convocadas desconocen lo dispuesto en providencia del 4 de agosto de 2022, en la que se resolvió «advertir a los acreedores de leasing o arrendamiento de bienes muebles que se encuentran instalados en los locales que, deberán desplegar acciones para el retiro de sus bienes de los locales por su cuenta y riesgo, que se deberá llevar a cabo de conformidad con el cronograma que presentará el liquidador». Adujo que se enfrenta a un perjuicio irremediable pues sus bienes pueden ser hurtados, lo que hacía aún más gravosa su situación, considerando que «la sociedad Mercaderia S.A.S. le adeuda una suma significativa en facturas no canceladas las cuales fueron presentadas para su pago en el proceso de liquidación».


2. El Juez del Concurso destacó que los derechos de petición no son el medio idóneo para lograr un impulso procesal y que ha atendido todos los memoriales presentados por las partes en tiempo; además, señaló que la parte actora no agotó todo el procedimiento señalado en providencia del 4 de agosto de 2022 de acuerdo con lo establecido en el cronograma de entrega. Las demás empresas accionadas defendieron la legalidad de sus actuaciones.


3. El a quo negó el resguardo tras advertir que se incumple con el requisito de subsidiariedad y que no se acreditó la existencia de un ...

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