SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 92972 del 25-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694645

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 92972 del 25-10-2022

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha25 Octubre 2022
Número de expediente92972
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4268-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL4268-2022

Radicación n.° 92972

Acta 38


Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MARTHA ELENA RENDÓN HOYOS contra la sentencia proferida el 27 de agosto de 2021 por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso que le sigue a LA NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, y a la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. (FIDUAGRARIA S.A.), esta última, en calidad de administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES LIQUIDADO (PAR ISS).

Se reconoce personería al abogado J.M.M. con tarjeta profesional n.° 19.417 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del PAR ISS, en los términos y para los efectos del poder conferido (visible en el cuaderno de casación obrante en el aplicativo Gestor Documental de la Rama Judicial).

  1. ANTECEDENTES

Martha Elena Rendón Hoyos accionó contra las demandadas, para procurar el reajuste de las cesantías pagadas a la terminación del vínculo laboral, y sus intereses desde el 2001, de acuerdo con el tiempo realmente servido y lo establecido en el sistema de retroactividad; el pago de los aportes correspondientes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones por el tiempo mínimo de cotización requerido para acceder a las prestaciones de jubilación o vejez.

Asimismo, reclamó el reconocimiento de los beneficios del plan de retiro voluntario del Instituto de Seguros Sociales, hoy liquidado; las: i) prima de navidad; ii) diferencias en los auxilios de transporte y alimentación; iii) indemnizaciones por despido establecida en el artículo 5° de la convención colectiva de trabajo y moratoria del Decreto 797 de 1949 y; v) los intereses o indexación de las sumas que así lo permitan.

En sustento de sus pretensiones manifestó que estuvo vinculada al ISS en calidad de trabajadora oficial, entre el 26 de septiembre de 1996 y el 31 de marzo de 2015; que su último cargo fue el de auxiliar de servicios administrativos; que nació el 27 de abril de 1964, por lo que al momento de su desvinculación tenía más de 51 años de edad y 18 de servicios, lo que la hacía beneficiaria del retén social en la modalidad de prepensionada.

Añadió que la última convención colectiva celebrada por el ISS y S. fue suscrita el 31 de octubre de 2001, y su vigencia se prorrogó por periodos de seis meses de manera consecutiva, en virtud del artículo 478 del CST; que fue beneficiaria de aquella, y por ende, tenía derecho a la indemnización por despido, el auxilio de transporte, el de alimentación, las cesantías y sus intereses; que en la cláusula 62 convencional se pactó el congelamiento por 10 años de la liquidación retroactiva de las cesantías, condicionado a los compromisos establecidos en el artículo 120, los cuales no se cumplieron; que el liquidador del ISS dio por terminado su contrato sin justa causa el 31 de marzo de 2015, le pagó de manera deficiente su indemnización, y no le canceló conceptos salariales y prestacionales de carácter convencional.

Narró que el ISS implementó un plan de retiro consensuado que fue aplicado a algunos trabajadores, pero no a ella; que mediante los Decretos 2013 de 2012 y 2714 de 2014 se dispuso la supresión y liquidación del ISS, la cual se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2015; que el liquidador de la entidad suscribió un contrato de fiducia mercantil con Fiduagraria S.A. para que administrara el PAR ISS; y que presentó reclamación administrativa.

La Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el PAR ISS se opusieron a las pretensiones.

En cuanto a los hechos, la primera de ellas reconoció la existencia de la relación contractual y su extremo temporal final, así como la liquidación del ISS y la reclamación administrativa. Admitió la suscripción de la convención colectiva, pero fijó su vigencia hasta el 31 de marzo de 2015. También aceptó la existencia del plan de retiro, y aclaró que no le aplicaba a quienes les faltaban menos de 3 años para pensionarse. En cuanto a los demás enunciados fácticos, dijo que no le constaban, que no eran ciertos o que no eran hechos.

Propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva; inexistencia de la facultad y consecuente deber jurídico de reconocer la retroactividad de las cesantías y sus intereses, de las obligaciones de pago de beneficios del plan de retiro consensuado, de causa para demandar y del derecho a reclamar indemnización sustitutiva por despido injusto, prima de navidad, incremento salarial, cesantías, auxilio de transporte y alimentación, y reconocimiento de la sanción moratoria; solidaridad condicionada entre las dos demandadas, y prescripción.

La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público solo admitió la presentación de la reclamación administrativa, respecto de los demás hechos, sostuvo que no le constaban.

Presentó las excepciones de inexistencia de la relación laboral y de solidaridad o de sustitución de obligaciones con la demandante y, prescripción.

El PAR ISS aceptó la existencia del vínculo laboral y de la convención colectiva, así como que la accionante era beneficiaria de aquella. También reconoció que allí se acordó el congelamiento por 10 años de la liquidación retroactiva de las cesantías, así como lo relativo al plan de retiro voluntario. Finalmente negó los restantes hechos.

Formuló los medios exceptivos de falta de legitimación en la causa por pasiva, pago, compensación, prescripción, inexistencia de la obligación y de reconocer el retroactivo de las cesantías y sus intereses.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 9 de octubre de 2019, decidió:

PRIMERO: CONDENAR a la entidad denominada FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO - FIDUAGRARIA S.A., como vocera del PATRIMONIO AUTONOMO (sic) DE REMANENTES PAR DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES LIQUIDADO; a reconocer y pagar a la señora M.E.R.H. identificada con la cédula de ciudadanía número 43.428.616, por el reajuste de los Auxilios de Alimentación y de Transporte en las sumas de $734.280 y $695.439 respectivamente, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR a la entidad denominada FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO - FIDUAGRARIA S.A., en la calidad ya indicada, a reconocer y pagar a la señora M.E.R.H., la indexación de las condenas al momento en que se realice su pago efectivo.

TERCERO: ABSOLVER a la entidad denominada FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO - FIDUAGRARIA S.A., como vocera del PATRIMONIO AUTONOMO (sic) DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES LIQUIDADO; de las demás pretensiones de la demanda promovida en su contra por la señora M.E.R.H., por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

CUARTO: ABSOLVER a LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y a LA NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, de todas y cada una de las pretensiones de la presente demanda promovida por la señora MARTHA ELENA RENDÓN HOYOS, por las razones expuestas en la parte considerativa.

QUINTO: DECLARAR configurada la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA propuesta por LA NACIÓN - MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL y la NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Prosperan parcialmente las excepciones de PRESCRIPCIÓN y PAGO. Prosperan las excepciones de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE RECONOCER EL RETROACTIVO DELAS (sic) CESANTÍAS Y LOS INTERESES A LAS CESANTÍAS. De oficio se declara la prosperidad de la INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION (sic) DE LAS pretensiones que fueron objeto de absolución.

[…].

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Mediante fallo proferido el 27 de agosto de 2021, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resolvió los recursos de apelación interpuestos por M.E.R.H. y Fiduagraria S.A., así como el grado jurisdiccional de consulta a favor del PAR ISS, en los siguientes términos:

RIMERO: REVOCAR parcialmente la providencia objeto de apelación y consulta de origen y fecha conocidos, en cuanto absolvió de la prima de navidad deprecada, para en su lugar, DECLARAR que a la señora M.E.R.H. le asiste derecho a esta prestación con fundamento en el Decreto 853 de 2012, en consecuencia, SE CONDENA al PAR ISS representado por FIDUAGRARIA S.A., a pagar a la demandante por este concepto la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA UN PESOS MIL ($4.247.051), por el periodo comprendido entre el 31 de julio de 2012 y el 31 de marzo de 2015, suma que deberá ser indexada al momento del pago, según lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO: MODIFICAR el valor de las condenas por concepto de los auxilios de transporte y alimentación las cuales quedarán en las sumas de $686.425, y $708.667 respectivamente, según lo expuesto en precedencia.

TERCERO: CONFIRMAR en todo lo demás, la providencia objeto de apelación y consulta de origen y fecha conocidos.

[…].

En lo que interesa al recurso de casación, el fallador plural aseguró que no existía duda sobre la convención colectiva y su aplicación a la demandante. Con base en esto, consideró que a esta no le era dable reclamar una liquidación diferente a la estipulada en la cláusula 62 extralegal, en la cual se pactó la modalidad de cesantías anualizadas, no solo porque le resultaba contrario a sus intereses personales, sino porque esto implicaba desconocer que la convención «constituye un cuerpo normativo inescindible, es decir, debe aplicarse de manera integral a sus beneficiarios».

En relación con el plan de retiro, advirtió que fue creado por el artículo 22 del Decreto 2013 de 2012, en el cual...

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