SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99713 del 26-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694651

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99713 del 26-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Octubre 2022
Número de expedienteT 99713
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14731-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL14731-2022

Radicación n.° 99713

Acta 36


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por ÁNDERSON REFUGIO AMAGÜAÑA contra la sentencia del 14 de septiembre de 2022 proferida por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió SEGUROS DE VIDA DEL ESTADO S.A. frente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual fueron vinculados la Superintendencia Financiera de Colombia y los intervinientes en el proceso declarativo 2021-00425.


I. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le proteja su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial tutelada.


Del escrito genitor de la presente acción de tutela y de los documentos allegados al plenario, se tiene que Ánderson Rengifo Amagüaña promovió un proceso verbal de protección al consumidor en contra de la empresa accionante con el fin de que se declarara que se le vulneró el derecho como consumidor financiero, al no afectar la póliza de vida individual Flexivida No. 41-80- 1000000591 y, como producto de ello, ordenar el pago del valor asegurado por concepto de incapacidad total y permanente; ello conforme al dictamen No. 1632-2020 de pérdida de capacidad laboral, disponer el pago a favor del demandante, a título de indemnización, del interés moratorio a la tasa bancaria corriente aumentada en la mitad, hasta la fecha en que se emitiera la sentencia y se sancionara a la parte pasiva con multa pecuniaria, de acuerdo con la Ley 1480 de 2011.


La Superintendencia Financiera de Colombia, por medio de fallo del 25 de enero de 2022, declaró contractualmente responsable a la entidad aseguradora por el incumplimiento del contrato de seguro objeto de litigio, por lo que la condenó a cancelar la suma de $500.000.000, correspondientes al valor asegurado por el amparo afectado más los intereses de mora desde el 17 de julio de 2020 hasta la fecha efectiva de pago a favor del allá actor.


La empresa enjuiciada, al no estar de acuerdo con la mencionada decisión, presentó recurso de apelación y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 2 de agosto de 2022, confirmó la determinación tomada por el juez primigenio.


La parte actora reseñó que, con anterioridad a dicho trámite, ella promovió un proceso laboral para cuestionar la legalidad del dictamen de calificación de invalidez sobre cuya base se apoyó el demandante para reclamar la activación de la cobertura de la póliza, el cual estaba en trámite y por lo que debía esperar su resolución, para ahí sí poder tomar una decisión de fondo en el asunto civil.


Asimismo, aquella adujo que se debió declarar la nulidad, por reticencia del seguro, aun cuando las imprecisiones cometidas por el allí demandante en la declaración inicial sobre el estado del riesgo, no tuvieran una relación de causalidad con la patología que originó su incapacidad permanente; incluso porque el demandante no precisó, con suficiente detalle, los bienes y la actividad económica de la cual provenían sus ingresos mensuales.


La aseguradora promotora arguyó que este tampoco logró probar que sus padecimientos fueran irreversibles o definitivos, por el contrario, quedó demostrado que se encontraba en proceso de rehabilitación.


Finalmente, la accionante recalcó que no era viable reconocer intereses moratorios desde la fecha de la reclamación extrajudicial formulada por el convocante, puesto que el dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez se emitió con posterioridad.


C. de lo anterior Seguros de Vida del Estado S.A. solicitó se tutelara el debido proceso y, como consecuencia de esto, dejar sin efecto la sentencia del 2 de agosto de 2022, para que, en su lugar, se decretara la suspensión del proceso por prejudicialidad y que, una vez definido el juicio laboral, se emitiera una nueva sentencia, conforme al ordenamiento jurídico.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 7 de septiembre de 2022 la Sala de Casación Civil admitió la tutela y dispuso el traslado respectivo al convocado para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


En su momento, Ánderson Rengifo Amagüaña se opuso a la prosperidad del resguardo, por considerar que este no era más que un intento de reabrir una discusión que ya fue formalmente clausurada y porque la solicitud de amparo no satisfacía el presupuesto de subsidiariedad.


La Junta Regional de Calificación de Invalidez de Nariño defendió la legalidad de su proceder y enfatizó que no era este el escenario pertinente para discutir sobre la legalidad del dictamen por ella proferido, pues actualmente cursaba un proceso ante los jueces laborales que versaba justamente sobre ese particular.

La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito judicial de Bogotá pidió desestimar el pretendido auxilio, dada la razonabilidad de la providencia objeto de censura.


Por fallo del 14 de septiembre de 2022 el juez de tutela de primera instancia concedió el amparo, dejó sin efecto «la sentencia de 2 de agosto de 2022, dictado en el proceso declarativo con radicado nº 2021-00425» y ordenó al tribunal accionado que «dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta decisión, emita un nuevo proveído».


Para tal efecto, transcribió apartes de la decisión cuestionada, referentes a lo resuelto frente a la solicitud de suspensión formulada por la aseguradora, con base en la existencia de un proceso laboral en curso, para establecer que:


Los argumentos esgrimidos por la magistratura accionada para negarse a postergar la definición del litigio puesto a su consideración, no pueden respaldarse en este escenario constitucional, puesto que los mismos riñen abiertamente con el derecho a un debido proceso de la entidad aseguradora, quien insistió, desde su escrito de excepciones, en la estrecha relación que existe entre los dos juicios (laboral y civil) adelantados con base en la experticia elaborada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Nariño y en la consecuente necesidad de suspender la definición del asunto civil, hasta tanto se tuviera certeza sobre la legalidad de ese medio de prueba.


Como en tales aristas no reparó suficientemente la magistratura de segundo grado, en aras de salvaguardar las garantías fundamentales de la querellante, resulta necesario invalidar la providencia atacada, para que el tribunal analice nuevamente el asunto bajo la óptica de los razonamientos vertidos en esta providencia.


Ahora, por tratarse de un asunto netamente procedimental, la decisión que sobre el particular se adopte en cumplimiento de esta decisión, deberá proferirla -como desde un comienzo debió hacerlo- la Magistrada Sustanciadora a quien se repartieron las diligencias, mediante auto de ponente, puesto que así lo exigen los artículos 35 y 278 del estatuto procedimental, debiéndose recalcar que incluir una decisión de esta naturaleza en la sentencia con la que se defina la instancia, por más práctico que pudiera parecer, tiende a lesionar gravemente las garantías procesales de los involucrados, al suprimir, de facto, la posibilidad de impugnación prevista inicialmente en el artículo 318 del citado cuerpo normativo.


Ánderson Refugio Amagüaña solicitó la nulidad de todo lo actuado, al considerar que en la presente acción no se notificó al Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto, en donde la aseguradora lo demandó con el fin de que se estableciera la nulidad del contrato de seguro, por considerar que ese despacho tendría interés en las resultas de la tutela; sin embargo, la Homóloga Civil, por medio de auto del 29 de septiembre de 2022, no se accedió a lo pedido, ya que «solo podría ser deprecada por el despacho interesado; aunado a que, revisado el sub-lite, se colige que el debate no involucra las determinaciones de esa autoridad, sino que se ciñe expresamente a lo actuado en la acción de protección al consumidor financiero rad. n.º 2021-00425».


III. IMPUGNACIÓN


Refugio Amagüaña impugnó; para tal efecto señaló que:


No se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 161 para que opere la suspensión del proceso por prejudicialidad (…) la compañía aseguradora mediante excepción denominada “Nulidad del contrato de seguro de vida por...

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