SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03748-00 del 09-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694692

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03748-00 del 09-11-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-03748-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15032-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC15032-2022

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03748-00

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Hernando Pardo Villamil, contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B., trámite al que fue vinculado el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja, y citadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo No. 2018-00030.


ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Manifestó que en el proceso ejecutivo que propuso Luis Alejandro Melo Sabogal en su contra, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja profirió sentencia el 20 de febrero de 2019, que apelada por el ejecutante el Tribunal Superior de B. en audiencia celebrada el 30 de agosto de 2022, revocó parcialmente, para en su lugar declarar no probadas las excepciones de la demanda principal y ordenar seguir adelante la ejecución en los términos del mandamiento de pago del 6 de julio de 2016.


Alegó que con la anterior determinación, el ad quem inadvirtió que dentro del litigio logró probarse «con el dictamen de medicina legal, que el texto ‘endoso en propiedad a L.A.M.S.’ que aparece encima o sobre [su] firma, por detrás del cheque [título base de recaudo], LO ESCRIBIÓ EL SEÑOR M.S. y no [él]», además, porque del interrogatorio de parte absuelto por el ejecutante, así como de la copia del cheque que aportó el banco, debe entenderse, que tal anotación se dio con posterioridad a la devolución del cheque.


Expuso que resulta contradictorio que el Tribunal accionado apoye la decisión en lo establecido en el artículo 654 del Código de Comercio, que dispone que el diligenciamiento del endoso en blanco debe realizarse «antes de presentar el título para ejercicio del derecho que en él se incorpora», aun cuando expresamente el propio ejecutante aceptó que procedió al respectivo diligenciamiento, solo cuando le fue devuelto el título valor, razones por las cuales consideró que la decisión presenta defecto fáctico absoluto.


2. Con fundamento en esos argumentos, solicitó dejar sin efecto la providencia del Tribunal accionado, y ordenarle que vuelva proferir la sentencia «conforme a derecho».


3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, y ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el litigio que motivo esta acción constitucional.



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO


Tanto el Tribunal Superior de B. como el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja, se limitaron a remitir el expediente digitalizado contentivo del juicio ejecutivo objeto de análisis, sin referirse de manera puntual a los hechos y pretensiones de la acción de tutela.


CONSIDERACIONES


1. Sólo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.


2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, la inconformidad del accionante H.P.V., radica en que, el Tribunal Superior de B. al conocer en apelación, en audiencia de 30 de agosto de 2022, revocó parcialmente la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja el 20 de febrero de 2019, para en su lugar,...

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