SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03711-00 del 02-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694710

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03711-00 del 02-11-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-03711-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14817-2022



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC14817-2022

Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03711-00

(Aprobado en sesión de dos de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Se decide la acción de tutela que instauró Dixon Coneo Arteaga contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección de su prerrogativa al debido proceso, que dice vulnerada por la autoridad judicial accionada, por lo que pidió «se revoque en su totalidad el fallo de… 6 de septiembre de 2022».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto:


2.1. Dixon Coneo Arteaga promovió acción de protección del consumidor financiero contra el Banco Caja Social y Compañía de Seguros de Vida Colmena SA, que se declaró próspera con sentencia del 31 de enero de 2022, decisión que apeló la parte demandada, siendo revocada por el Tribunal criticado con providencia del 6 de septiembre de 2022, para en su lugar, negar las pretensiones.


2.2. En síntesis, expresó el gestor del resguardo que el ad quem enjuiciado «se equivoca… al mencionar que en el proceso no se logró probar el siniestro», toda vez que «el siniestro en este caso en concreto se prueba aportando la Junta Medica Laboral emitida por la dirección de sanidad de la Armada Nacional…»; que desconoció «que conforme al artículo 3 numeral 3.5 de la ley 923 de 2004 el porcentaje para acceder a la pensión de invalidez es del 50% y no del 75% como lo establecía el decreto 1796 de 2000»; y que «sin importar el nombre que se dé a la incapacidad que tiene…, lo cierto es que por ley y por el precedente jurisprudencial del… Consejo de Estado… se [le] considera invalido a partir del 50% y cumple a cabalidad las condiciones impuestas por Colmena Seguros en su clausulado».


2.3. Agregó que el Tribunal convocado no tiene en cuenta que «que cuando un militar es considerado “no apto” es que no se encuentra apto para lo cual se capacitó…, pues cuando la disminución laboral superó el 50% no puede haber reubicación contrario sensu si es menor del 50% en este caso podría haber una reubicación laboral…»; y que «esta demanda nada tiene que ver el derecho que tiene… de acceder a la pensión por invalidez con el reconocimiento de un seguro adquirido para respaldar una obligación crediticia lo uno no tiene que ver con lo otro».


3. La Corte admitió el libelo de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.


RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Superintendencia Financiera de Colombia precisó que «no vulneró ningún derecho fundamental de… Dixon Coneo Arteaga en el trámite dado a la acción de protección al consumidor interpuesta, pues contrario a ello, actuó acorde a las normas sustanciarles y procesales aplicables para esta clase de asunto».


2. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá manifestó que «se atiene a los argumentos esgrimidos en la decisión proferida el 6 de septiembre de 2022».


3. Compañía de Seguros de Vida Colmena SA, a través de apoderado judicial, defendió la legalidad de la actuación criticada.


4. Al momento de someterse al conocimiento de la Sala el presente asunto, no se habían recibido respuestas adicionales.


CONSIDERACIONES


1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.


De la misma forma, se ha señalado que, en línea de principio, esta acción no procede respecto de providencias judiciales, salvo que el funcionario adopte una decisión por completo desviada del camino previamente señalado, sin ninguna objetividad, a tal extremo que configure el proceder denominado «vía de hecho», situación frente a la cual se abre camino el amparo para restablecer los derechos fundamentales conculcados, siempre y cuando se hayan agotado las vías ordinarias de defensa judicial, dado el carácter subsidiario y residual de la tutela y, por supuesto, se observe el requisito de la inmediatez connatural a su ejercicio.


2. Bajo ese horizonte, concluye la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR