SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126738 del 01-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694724

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126738 del 01-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Noviembre 2022
Número de expedienteT 126738
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14662-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP14662-2022

Radicación No. 126738

(Aprobado Acta No. 254)


Bogotá D.C., primero (1) de noviembre de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por LUIS MARIANO JIMÉNEZ BERNAL, contra el fallo de tutela proferido el 8 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que negó la solicitud de amparo interpuesta contra la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Antioquia.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:

Relató el accionante1 que, para el 07 de marzo 2017 representó al padre de su colega y también abogado Marcelino Tobón Tobón en un proceso ejecutivo que se adelantó por parte del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Ceja en contra de la señora M.d.S.B.B.. En virtud de ello, la demandada liquidó en su favor un total de $43.000.000 por concepto de honorarios, pero el Dr. Tobón Tobón sólo le entregó $10.500.000 apoderándose del resto. Posteriormente esto es, para el 05 de mayo de 2017 el señor John Jairo Isaza Botero le envío el pago por intermedio del Dr. Marcelino Tobón Tobón el pago de una comisión por valor de $10’000.000 pero su colega también se apropió de esta suma. Conforme con esos comportamientos interpuso denuncia en su contra por el delito de hurto, enriquecimiento ilícito y abuso de confianza pero el 17 de abril de 2017 la Fiscal 78 Local de La Ceja, en cabeza de la Dra. L.A.G.S. archivó la investigación. Asegura que, en uso de sus facultades solicitó el desarchivo del proceso ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal La Ceja en el cual fungía como titular el Dr. Víctor Ricardo Ávila Galindo pero éste, desconociendo los elementos de prueba obrantes, entre ellos, las declaraciones de María del Socorro Bedoya Bedoya y J.J.I.B., no accedió a su pretensión. Posteriormente solicitó ante la Dirección Seccional de F. que, se apartara del caso a la F.D. pues era evidente la animadversión en contra y, el 24 de noviembre de 2020 recabó nuevamente en la solicitud de desarchivo, pero para ese momento el titular del Juzgado Primero Promiscuo Municipal La Ceja Dr. Juan Carlos Aristizabal Tabares, no le permitió el ingreso a la audiencia a través de los medios digitales dispuestos para el efecto ni tampoco le respondieron en el abonado telefónico del Despacho. dicha situación fue puesta en conocimiento del Procurador delegado D.J.A.L.R.. Ante esa situación de flagrante de sus derechos, interpuso denuncia en contra la Fiscal 78 Local de La Ceja, en cabeza de la Dra. Luz Adriana Gómez Salazar, el Dr. Víctor Ricardo Ávila Galindo titular del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal La Ceja y del Dr. J.C.A.T.J. Primero Promiscuo Municipal La Ceja, al estimar que, en el marco de sus actuaciones, habían incurrido en los punibles de prevaricato por acción, abuso de autoridad, favorecimiento de terceros, faltar a la igualdad de las partes y falta de administración de justicia pero, el Fiscal 02 Delegado ante el Tribunal de Antioquia Dr. N.R. Posada Arboleda, de manera irregular realizando una valoración indebida de los elementos materiales probatorios y evidencia física, el 22 de Mayo de 2022, archivó la investigación. Solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad humana, acceso a la administración de justicia y honra ordenándose el desarchivo de la actuación que se adelanta por parte del Fiscal 02 Delegado ante el Tribunal de Antioquia Dr. N.R. Posada Arboleda en contra de los precitados funcionarios. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia negó el amparo invocado, teniendo en cuenta que, el accionante tiene otro mecanismo de defensa judicial a su alcance, puesto que, puede acudir ante la Fiscalía para reclamar los derechos que estima vulnerados y solicitar el desarchivo de las diligencias, y en caso de no prosperar su petición ante esa autoridad, puede acudir ante el Juez de Control de Garantías, con la misma finalidad.


Aseveró que, mal puede el juez constitucional usurpar funciones que no le corresponden para desconocer órdenes emitidas dentro de una actuación penal que se encuentra con orden de archivo, lo que, por vía de acción de tutela, resulta improcedente.


LA IMPUGNACIÓN


La parte accionante impugnó el fallo proferido en primera instancia y, aseveró que, el a quo no analizó los hechos y argumentos que sustentaron la demanda constitucional, cuando es evidente la configuración de un perjuicio irremediable a partir de la omisión de la Fiscalía dentro de las investigaciones penales.


Indicó que, no van a surgir nuevas pruebas con las cuales demostrar los actos prevaricadores de los funcionarios denunciados”.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por LUIS MARIANO JIMÉNEZ BERNAL, contra el fallo de tutela proferido el 8 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que negó la solicitud de amparo interpuesta contra la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Antioquia.


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales



La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.



La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:



a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.



b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.



c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.



d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.



e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2



f. Que no se trate de sentencias de tutela.



Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:



i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.



ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.



iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la...

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