SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03767-00 del 09-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694726

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03767-00 del 09-11-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-03767-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15040-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC15040-2022

Radicación nº 11001-02-03-000-2022-03767-00

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

Decide la Corte la acción de tutela formulada por A.R. de P. y J.A.C.M. contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar y el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso de restitución de tierras con radicado No. 20001-31-21-001-2018-00169-00.

ANTECEDENTES


1. Los solicitantes invocaron la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, vivienda, igualdad y mínimo vital, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas en el proceso reseñado.


Para sustentar su queja, expresaron que reclamaron la calidad de opositores en el proceso de restitución de tierras promovido por E.P. de A. en relación con el inmueble llamado Santa Mónica 2, y el Tribunal Superior de Cartagena en sentencia de 28 de abril de 2021 accedió a la restitución, declaró fundada la oposición que ellos presentaron y, además, reconoció que adquirieron el bien con «buena fe exenta de culpa» y les fijó una compensación «por la suma de Seiscientos Veintitrés Millones Trescientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Cincuenta Pesos moneda legal colombiana ($623.387.850), a cargo del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas», providencia que fue «modulada» el 28 de octubre de 2021 para otorgarles «medidas de reparación y atención».


Advirtieron que han pasado más de once (11) meses desde que se profirió el fallo, sin que el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas cumpla las órdenes a su favor, pese a las múltiples solicitudes que han presentado, lo que lesiona sus derechos y agrava su situación, pues son dos «personas de la tercera edad, con patologías que aquejan [su] estado de salud», incluso, A. se encuentra hospitalizada desde el 23 de octubre de 2022, debido a las enfermedades que padece, además que sólo cuentan con el predio que fue objeto de restitución y aún no han recibido ningún monto por la compensación ordenada, lo que los deja «desamparados, sin cómo sostener[se] económicamente, ni mucho menos donde albergar los animales que t[ienen] en la finca».


Afirmaron que la citada Unidad les ha contestado en tres ocasiones que «se encuentra realizando los trámites administrativos para la proyección, revisión, y suscripción de la resolución de cumplimiento de la orden de compensación» y, el 9 de agosto de 2022, les indicó que la resolución para cumplir la señalada sentencia ya estaba proyectada y que un vez «expedida, les ser[ía] notificada y se dar[ía] la instrucción a la Fiducia Mercantil contratada para el efecto, para que inicie el proceso financiero respectivo”, respuesta que en el mismo sentido fue dada el 20 de septiembre de 2022 mediante oficio DSC2-202213758».


Explicaron que, el Tribunal Superior accionado comisionó al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar para que adelantara la diligencia de entrega en favor de la demandante, encargo asumido por ese despacho en auto de 1° de agosto de 2022, en el que determinó que el 13 de septiembre se adelantaría la «audiencia virtual de alistamiento, a través de la plataforma Lifesize, a efectos de coordinar todos los aspectos relevantes en torno a la diligencia de desalojo y entrega del predio» y, además, ofició al Fondo aquí accionado para que cumpliera lo relativo a la «compensación económica» y al Ministerio Público para que verificara las actuaciones a surtirse para cumplir la comisión.


Señalaron que reclamaron el aplazamiento de la diligencia programada, alegando cuestiones similares a las aquí expuestas, sin embargo, el Juzgado nombrado lo negó y programó el 30 de noviembre de 2022 para hacer efectiva la entrega del inmueble.


Aseveraron que no se oponen a la entrega, pero como habitan en el mismo y de allí derivan su sostenimiento, requieren el cumplimiento de las órdenes proferidas a su favor, ya que pueden ser despojados y quedar «en la calle, (…) [y] es justo que (…) paguen [la compensación] y así (…) [permitirles] comprar otra parcela a donde ir[se], llevar [sus] animales y sembrar nuevamente para tener con que vivir, merece[n] ser tratados con igualdad entre víctimas».


2. Con fundamento en lo anterior, solicitaron «agilizar y priorizar el pago de la compensación que nos fue reconocida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en sentencia de fecha 28 de abril de 2021» y «suspender la entrega del predio Santa Mónica 2, hasta tanto, el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas nos cancele la compensación que [les] fue reconocida»; o, en su defecto, ordenarle al Fondo acusado «pagarle un canon de arrendamiento mensual del predio Santa Mónica 2, a los herederos de la señora E.P. de A., con el fin de que no tengan que desalojarnos y poder quedarnos allí hasta que se haga efectivo el pago de la compensación».


3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en proceso mencionado.



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena relató los antecedentes del proceso cuestionado y advirtió que el despacho comisorio correspondiente para la entrega del predio demandado en restitución, le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, quien, al parecer, no ha llevado adelante el...

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