SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126472 del 04-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694731

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126472 del 04-10-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Octubre 2022
Número de expedienteT 126472
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13404-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP13404-2022

Radicación n.° 126472

(Aprobación Acta No.232)



Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por JOAQUÍN ALFREDO LUNA MONTES, contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y la Fiscalía 10 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, con ocasión al proceso con radicación número 08001225200320210000900 (en adelante, proceso penal 2021-00009).


Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto a todas las partes e intervinientes en el proceso 2021-00009.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El ciudadano JOAQUÍN ALFREDO LUNA MONTES solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, que considera vulnerados por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al no resolver, a la fecha, el asunto dentro del proceso 2021-00009, en el que indica, funge como parte.



Del escrito de tutela y documentos aportados al expediente tutelar, se tiene que, el 26 de agosto de 2022, el accionante se dirigió la Sala accionada con el propósito de elevar requerimiento de continuidad, celeridad y progresividad del macroproceso 2021-00009.


Que, el 29 de diciembre de 2021, la Defensoría del Pueblo le indicó que, dentro de ese proceso, JOAQUÍN ALFREDO LUNA MONTES aparece como víctima del homicidio del señor Fredis Manuel Luna Montes, el cual le fue imputado a L.A.A. y a Salvatore Mancuso Gómez. Aunado a esto, manifestó que se solicitó la terminación anticipada del proceso y que se encuentra pendiente que se fije fecha para dar inicio al incidente de reparación integral a las víctimas.


El 15 de julio de 2022, la Magistrada Ponente de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, le indicó que se está desarrollando audiencia de terminación anticipada del proceso, la cual no ha concluido, y que se está a la espera de fijar fecha para su continuación.


Mediante oficio No. 018 del 1 de agosto de 2022, nuevamente ese Despacho le señaló que el proceso transicional es especialísimo y muy diferente al que se lleva en la justicia ordinaria, de manera que, el proferimiento de una sentencia no puede preverse en el tiempo.


Alegó el accionante que, lo anterior, hace evidente que la Sala accionada ha vulnerado sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, al ignorar el objeto del requerimiento elevado y la pretensión contenida en el mismo, así como los principios de continuidad, celeridad y progresividad en la administración de justicia, “toda vez que es (sic) desconoce e ignora la solicitud presentada ante la misma por la fiscalía delegada (aquí vinculada) y el estado actual del proceso adelantado a mi favor.”


Siendo así, acude al presente trámite constitucional, con la finalidad que se que se amparen sus derechos fundamentales; por consiguiente, se “orden[e] a la parte accionada que en el término de 48 horas se sirva en fijar la(s) fecha(s) de la(s) audiencia(s) restante(s), para que sea proferida la sentencia que le de terminación al macroproceso con R.. No. 08-001-22-52-003-2021-00009-00. Así como también me ponga en conocimiento de la(s) misma(s); En virtud al principio de claridad, teniendo en cuenta que el proceso antediucho (sic) se encuentra en la última etapa procesal, ‘Incidente de Reparación Integral a las Victimas’. De tal manera, que sean restablecidos los derechos trasgredidos durante el conflicto armado interno y no siga siendo revicitimizado (sic) esta vez por parte de la administración de justicia.”


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS



1.- La Magistrada Ponente de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla expuso lo siguiente:


(…) resulta ostensible que en este orden en manera alguna puede considerarse que el proceso “se encuentra pendiente que se fije fecha para dar inicio al incidente de reparación integral a las víctimas como última etapa procesal...”, como afirma el accionante fue ofrecida contestación por parte de la Defensoría del Pueblo Regional Atlántico, y obra en el oficio sin número, de fecha diciembre 29 de 2021, signado por la representante de víctimas Dra. LEONOR DE JESÚS GUERRERO REGINO, adscrita a la Defensoría del Pueblo, Regional Atlántico, y dirigido a la Dra. YENIS JUDITH MUÑOZ BROCHERO, Coordinadora Administrativa y de Gestión, Grado 19(E), de esa entidad, respuesta que en tal sentido lamentamos profundamente toda vez que contrario a ofrecer debida orientación a las víctimas, las mal informa, desubica o confunde, creándoles falsas e irreales expectativas pues debe asesorárseles acerca de las ineludibles etapas que deben surtirse de acuerdo a la naturaleza del asunto, y que no obedecen a la libre disposición, arbitrio, o capricho de los Magistrados que conforman la Sala sino a diversas y múltiples circunstancias que deben ser afrontadas, incluidas, aun, la disponibilidad de agenda de los señores Fiscales pues son los mismos y muy pocos para las varias Salas de Justicia y Paz del país, el Juzgado Único de Ejecución de Sentencias (Justicia y Paz), y sus propias diligencias como ente investigador, cientos de versiones; y a las formas propias del debido proceso que el mismo accionante invoca y que en manera alguna se pueden soslayar.


El estado actual de avance del proceso, con explicación breve pero detallada de la situación que afronta la Sala, se le informó al accionante mediante oficio No. 018 del primero (1) agosto de 2022, el cual se anexa, y mediante el cual, asumiendo que se trata efectivamente de una posible víctima indirecta, lo cual concretará la Fiscalía, y la representación de víctimas en su debido momento procesal, brindó respuesta a su solicitud de “continuidad, celeridad y progresividad”, expresándole que este despacho está presto a brindar el trámite pertinente y expedito a las complejas actuaciones que se tramitan en esta Sala de Justicia y Paz en la medida de las posibilidades y atendiendo a la apretada agenda de la Sala, encontrándose en este momento el Despacho a cargo de esta Magistrada en desarrollo y con la fijación de audiencias al interior de diversos casos, al tiempo que se está trabajando en la proyección de sentencias y de decisiones propias de este proceso penal especial; y en información que reiteramos, permanentemente se están realizando ingentes esfuerzos que permitan agilizar los procedimientos desde el confinamiento a que nos hemos vistos avocados, al igual que partes e intervinientes, en aras de salvaguardar las garantías de las víctimas y posibilitar el trámite de las actuaciones en términos razonables, y bajo este empeño ya habíamos logrado abrir un espacio de continuación de las sesiones de audiencias dentro del asunto referido por el accionante para los días 28, 29 y 30 de noviembre y 1 y 2 de diciembre del año en curso a partir de las 8:30 am, en espera que principalmente el señor Fiscal del caso preste su concurso para ser posible dicho cometido judicial.”


Por lo anterior, solicita que se declare la improcedencia del amparo, al no existir vulneración a los derechos fundamentales alegados por la parte actora.


2.- La Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio del Justicia y el Derecho solicitó su desvinculación del presente trámite tutelar por falta de legitimación en la causa por pasiva.


2.- L. de J.G.R., representante judicial de víctimas de la Defensoría del Pueblo realizó un recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso 2021-00009, e indicó que, “la responsabilidad total de la impartición de las etapas procesales en el proceso judicial donde comparece este como víctima, corresponde a la agencia judicial donde cursa el mismo, además, es de resaltar que así como al actor y su núcleo familiar, desempeño la representación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR