SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 68400 del 26-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694756

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 68400 del 26-10-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Octubre 2022
Número de expedienteT 68400
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14801-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL14801-2022

Radicación n.° 68400

Acta 36


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por EIMER GUTIÉRREZ MONTAÑEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, el ESTABLECIMIENTO C.P.A.M.S. DE G. y el JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esa ciudad, asunto al que se vinculó al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa municipalidad, al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC y a las demás partes e intervinientes dentro del trámite objeto de debate.


I ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad humana, «resocialización social, beneficios administrativos» y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales y entidad accionadas.


Del escrito inicial y de las pruebas aportadas, se extrae que el actor presentó tutela anterior contra el INPEC, el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de G. y la Dirección C.E.P.A.M.S. de ese mismo lugar, tras señalar que le vulneraron sus derechos al debido proceso, igualdad y dignidad humana por negarle la clasificación de alta a mediana seguridad, teniendo en cuenta que cumplía con los requisitos para ello y así tener condiciones más favorables a la restricción de su libertad, pues estaba encarcelado por una condena de 200 meses de prisión por el delito de homicidio agravado, que era vigilada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B..


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esa ciudad, el 30 de junio de 2022, negó el amparo, al señalar que no hubo una actuación irregular por parte de las autoridades denunciadas, debido a que las mismas hicieron la evaluación y tratamiento para la calificación del accionante, pero que no cumplía los postulados. El promotor impugnó y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., el 25 de agosto de 2022, confirmó.


El libelista cuestionó la anterior providencia porque no se estudió el asunto adecuadamente, teniendo en cuenta que con la redención de la pena y la detención física cumplió más de 87 meses de prisión y el factor objetivo para ser calificado en mediana seguridad. Que trabajó en bisutería y talleres; además, tenía buen comportamiento, participaba en las actividades recreativas, deportivas y artísticas que ofrecía el establecimiento de seguridad, por lo que, conforme a la Resolución No. 7302 de 2005, insistió, cumplió las exigencias para que le fallaran a su favor lo pretendido.


El recurrente expuso que la decisión criticada le vulneró sus garantías invocadas, por lo que pidió que se le protejan sus derechos fundamentales conculcados y, en consecuencia, resolver a su favor la acción en la que se «obligue a estos funcionarios a cumplir con su deber y el interno no tenga nada que ver con sus negligencias administrativas en los centros de reclusión».


El asunto le fue asignado a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. y, en proveído de 11 de octubre hogaño, lo remitió a esta Corporación, tras señalar que la acción de tutela estaba dirigida contra la Sala Laboral de esa misma colegiatura.


Mediante proveído de 12 de octubre de 2022 esta Sala la admitió, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


El INPEC indicó que no vulneró garantía alguna y que lo que se pretendía debía ser estudiado por el EPAMS G., por lo que no era posible endilgarle alguna responsabilidad.


El EPAMS G. manifestó que se le hizo el análisis para la clasificación a mediana seguridad, empero no cumplía con los postulados normativos para acceder a ello; de ahí que debía esperar 6 meses a partir de su última evaluación, para que el Consejo de Evaluación y Tratamiento CET revisara su situación para determinar si cumplía o no el factor subjetivo y objetivo. Agregó que no se violentaron prerrogativas, por lo que solicitó que se denegara la acción.


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B. realizó un recuento de lo acontecido e indicó que, después de haberse realizado el estudio de la clasificación al actor, no cumplió con los presupuestos para estar en mediana seguridad, determinación que no era caprichosa.


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad expuso que el Consejo de Evaluación encontró que el promotor no cumplió con lo pedido para acceder al cambio de clasificación.


El Juzgado Quinto...

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