SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 86665 del 24-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694758

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 86665 del 24-10-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha24 Octubre 2022
Número de expediente86665
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3874-2022


SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO

Magistrado ponente


SL3874-2022

Radicación n.° 86665

Acta 37


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por CÉSAR AUGUSTO DAZA GALLARDO, C.D.G., ANA BOLENA DAZA IDROBO, N.M.D.G. y F.G.R., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019), en el proceso ordinario que les instauró A.P.M., quien también llamó a juicio a ALIANZA FIDUCIARIA S. A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo PARQUES DE CHIPICHAPE, en su condición de litisconsorte cuasi necesario, pleito al que se integró, como litis consorte necesario a INDICO SAS.


  1. ANTECEDENTES


Alberto P. Marulanda llamó a juicio a N.M. de G., C.D.G., C.A.D.G., Ana Bolena Daza Idrobo, F.G.R. y como litisconsorte voluntario la Sociedad Alianza Fiduciaria S. A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo Parques de C., para obtener, conforme a lo establecido en la cláusula tercera del contrato suscrito el 22 de enero de 1993, con N.M. de G. y C.T.D.S., el porcentaje del 35.12 % por honorarios a su favor, sobre la venta total o parcial del lote identificado con la matrícula inmobiliaria No. 370-37872, o los lotes segregados, con matrículas 370-845212, 370-845213, así como cualquier otro que subdividieran.


Consecuente con lo anterior y como cumplió en su totalidad el objeto encomendado en la vinculación de prestación de servicios, solicitó el pago, de manera conjunta y solidaria, de los siguientes conceptos:


  1. $168.712.740 (Ciento sesenta y ocho millones setecientos doce mil setecientos cuarenta pesos m/cte.): Saldo de los honorarios del 35.12% acordado sobre el precio de las ventas 1 y 2 realizadas al Municipio de Cali en junio 28 y diciembre11 de 1996 del lote Matrícula 370-37872 mediante Escrituras 3714 y 5994 Notarias 3ª y 7ª de Cali por valor total de $793.601.200, una vez descontados los abonos efectuados por valor de $110.000.000


  1. $ 2.586.149.100. (Dos mil quinientos ochenta y seis millones ciento cuarenta y nueve mil cien pesos m/cte.), valor de los honorarios del 35.12 % acordado sobre el precio de la 3ª venta realizada en marzo 12 de 2011 al Municipio de Cali de 4.609.02 Mts2 por la suma de $7.363.597.000. (Escritura Pública 761Notaria 4 de Cali)


También suplicó porque los demandados le reconocieran el porcentaje del 35.12 %, sobre cualquier venta que realizaran los mandantes, sus herederos o sucesores, sobre los 10.088.80 metros cuadrados - mts² - restantes del lote original con matrícula 370-37872 «ya convertido mediante segregación en 2 (dos) nuevos lotes: F.: 370-845212 por 886.94 mt2 y 370-845213 por 9.201.86 mt2», ya que, tiene derecho sobre ellos, o los posteriores lotes que fueran fraccionados, convertidos o segregados.


Requirió, que se declarara fenecida la condición suspensiva del contrato y, a título de clausula aceleratoria, le reconocieran la suma de $5.660.793.000, «como mínimo al precio de la última venta». Igualmente exigió los intereses legales del 6 % anual o fracción sobre las 3 anteriores sumas de dinero o ventas realizadas (f.° 4 a 15, 133 a 142 del cuaderno 1).


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el 22 de enero de 1993 los señores C.T.D.S. y N.M. de G., propietarios de un lote de terreno denominado “La F. ubicado en la avenida 6N calle 35 de Cali con Matrícula 370-0037872, oficina de Instrumentos Públicos de Cali con Cédula Catastral J-60914600-39, suscribieron un contrato de prestación de servicios y, por consiguiente, se obligaron de manera conjunta en calidad de mandantes, con el mandatario, que era experto en gestiones inmobiliarias.


Dijo, que el objeto de esa vinculación, conforme a la cláusula segunda, era esta:


Realizar el Mandatario, de manera individual o conjunta con otros profesionales que obren bajo su subordinación o dependencia, gestiones para aumentar, por vía jurídica, la cabida del lote atrás identificado hasta la cantidad de 17.532.43 mts2 y obtener la inscripción de la nueva extensión en la oficina de registro y en la oficina de Catastro de Cali.


Indicó que logró incrementar la cabida del lote de terreno denominado “La F. de 8.542 mts² a, inicialmente, 7.532.43 mts² y posteriormente, lo aumentó a 18.147,89 mts², estando acreditado un acrecentamiento en más del 112.4 %, lo que significó una utilidad astronómica, porque ese bien fue adquirido por $100.000.000 y se habían vendido, hasta el momento, 3 lotes por la suma de $8.157.000.000, restando aún para su enajenación 10.088.80 mts²; que la anterior situación, fue certificada por la oficina de catastro de Cali, documento que se protocolizó en la Escritura Pública n.° 1903 de 13 de mayo de 1996 en la Notaria 7° de la misma ciudad.


Manifestó, que tan eficaz fue su labor, que el 11 de septiembre de 1995, los mandantes dieron fe del cumplimiento de lo convenido, expresando que cancelarían lo acordado; que esa obligación se sometió a una condición suspensiva, porque, «el mandatario adquiere el Derecho tan pronto cumpla con su encargo y que se le pagará al momento de la venta del fundo» expresando en su parágrafo que «De realizarse ventas parciales del lote, el pago se hará proporcional».


Expresó que los precios y la forma de pago estaban pactados en la cláusula tercera así:


Las partes de común acuerdo han determinado el precio del contrato en el equivalente de TRES MIL METROS (3.000 mts2) del lote identificado en la Cláusula Primera de este contrato, pagadero en dinero al momento de la venta del inmueble sobre un mínimo de $600.000.000.00 o al precio que a la fecha de venta esté el M². Ello implica que EL MANDATARIO adquiere el derecho tan pronto cumpla con su encargo y que se le pagará al momento de la venta del fundo sin que ello implique obligación condicional. PARAGRÁFO: De realizarse ventas parciales del lote, el pago se hará proporcional a lo vendido.


Sostuvo, que con una simple operación aritmética se sabía que los 3000 mts² equivalen al 35.12 % de la venta total o parcial del lote original; que los mandantes realizaron dos ventas del predio 370-37872, donde el mandatario actuó como apoderado, pero tampoco recibió sumas por esas gestiones; que solo le han realizado 2 abonos que ascienden a $110.000.000, adeudándole $168.712.740.


Adujo, que el 30 de septiembre de 2002, con la Escritura Pública n.° 3635, se constituyó una fiducia mercantil a favor de la sociedad Alianza Fiduciaria S. A. sobre el mismo lote en la extensión de 14.698 mts², quien, el 12 de marzo de 2011, vendió al Municipio de Cali el lote con matrícula 370-37872, de 4.609.02 mts² por valor de $7.363.597.000, quedando reducido el inmueble a 10.088.80 mts² y adeudándole, por lo tanto $2.586.149.100.


Alegó, que en dos ocasiones demandó a los deudores para hacer efectiva su acreencia, pero en esas oportunidades se indicó que existían unas diferencias que debían dirimirse mediante un proceso ordinario.


Alianza Fiduciaria S. A., se opuso a las pretensiones de la demanda e indicó que no le constaban los supuestos en los que se fundamentaban.


En su defensa, presentó las excepciones de mérito de falta de causa, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y buena fe (f.° 211 a 219 ib.).


Las personas naturales, solicitaron negar las súplicas del convocante. Aceptaron la existencia del contrato de prestación de servicios, pero indicaron que el actor no intervino en la actualización del área y linderos del lote, y aclararon que, por las labores ejecutadas, este recibió la suma de $120.000.000 en varias partidas.


Formularon las excepciones de inexistencia de la obligación, pago y prescripción (f.° 247 a 263 y 272 a 287 ejusdem).


Con auto del cuatro (4) de julio de dos mil dieciséis (2016) (f.° 329 a 331 ejusdem), se integró a I.S., quien se resistió a la prosperidad de los reclamos realizados por el señor P. Marulanda e informó, que no conocía sobre los hechos que las soportaban y exteriorizó, como medios exceptivos, los de inexistencia de relación laboral y/o profesional entre I.S. que derive derechos a favor del demandante y prescripción de exigir obligaciones a I.S. (f.° 342 a 358 del mismo paginario).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, mediante fallo del veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019) (f.° 571 a 573 del cuaderno del Juzgado), resolvió:


1º.- DECLARAR NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS, POR LAS PERSONAS NATURALES DEMANDADAS, SALVO LA DE PRESCRIPCIÓN, QUE SE DECLARA PARCIALMENTE PROBADA SOBRE LOS HONORARIOS PROFESIONALES CAUSADOS EN LAS VENTAS PARCIALES DE JUNIO Y DICIEMBRE DE 1996, LOS QUE CORRESPONDÍAN A LA ENAJENACIÓN INICIAL 3.450,44 M2, SOBRE UN TOTAL DE PREDIO EXTENDIDO DE 17.532,43 M2, CUYOS HONORARIOS PROPORCIONALES ERAN DE 590.40 METROS; EQUIVALENTES A $135.792.000; CONFORME LO MANIFESTADO EN PRECEDENCIA.


2º.- DECLARAR QUE EL SEÑOR A.P.M., IDENTIFICADO CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO […], PRESTÓ SUS SERVICIOS A LA SEÑORA NELLY MENDEZ DE GARCIA, IDENTIFICADA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO […], Y A.S.C.T.D.S., QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO […], CONFORME LO PACTADO EN EL CONTRATO SUSCRITO EL 22 DE ENERO DE 1993, PARA LA EXTENSIÓN DE UN BIEN CON MATRÍCULA INMOBILIARIA 370-0037872, A 17.532,43 M2; SEGÚN LAS CONSIDERACIONES DE LA PRESENTE SENTENCIA.


3º.- RECONOCER COMO HONORARIOS PARCIALES CAUSADOS POR EL SEÑOR A.P. MARULANDA, ARRIBA IDENTIFICADO, LA SUMA DE $1.259.984.306, EQUIVALENTES 788.65 METROS PROPORCIONALES A LA TERCERA VENTA, DEL PREDIO GLOBAL DE 17.532,43 M2, DEL QUE SE ENAJENARON 4.609,02 M2, POR VALOR DE $7.363.587.000, CUYO PRECIO DE METRO CUADRADO FUE DE $1.597.647; TAL COMO SE EXTERIORIZÓ EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA.


4º.-...

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