SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126327 del 04-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694783

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126327 del 04-10-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Octubre 2022
Número de expedienteT 126327
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13409-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP13409-2022

Radicación n.° 126327

(Aprobación Acta No.232)


Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022)

VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por JOSÉ AUGUSTO TÁMARA GARRIDO y M.F.C., contra las Salas de Casación Laboral y Civil de esta Corporación, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, la Corte Constitucional, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, con ocasión a las acciones de tutela 2021-02941 y 2022-01017.


Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto, todas las partes e intervinientes en las acciones de tutela 2021-02941 y 2022-01017.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


La parte accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y los de “[su] hijo perruno asesinado”, que considera vulnerados como consecuencia de las providencias proferidas con ocasión a las acciones de tutela 2021-02941 y 2022-01017.


Del escrito de tutela, documentos aportados al expediente tutelar y, en lo que corresponde a esta Sala de decisión de tutelas, se tiene que, los accionantes presentaron demanda constitucional -Rad. 2021-02941- contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, la Inspección de Policía de Floridablanca, el Congreso de la República, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales con ocasión a la demanda constitucional que presentaron por muerte de su mascota de raza schnauzer mini toy, debido a un accidente de tránsito, presuntamente provocado por B.L.D.J., quien dejó morir al canino, debido a “la falta de socorro” y “el abandono que realizó la causante”. En dicho asunto, el Juzgado Quinto Civil del Circuito y la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad resolvieron negar el amparo al considerar que no se reunieron los presupuestos legales para la procedencia del amparo invocado.


En primera instancia, la Sala de Casación Civil de esta Corporación resolvió negar la solicitud de amparo, al considerar que el objeto del presente reclamo recaía sobre las decisiones emitidas dentro de las acciones de tutelas que conocieron las autoridades judiciales accionadas, pretendiendo que, mediante una nueva acción constitucional, se examinen las mismas. Además, indicó que, los accionante no agotaron los mecanismos de defensa que tenían a su alcance ante los juzgadores civiles para instaurar las acciones que consideren pertinentes, con miras a obtener la reparación patrimonial que pretendían.



Contra la anterior determinación fue presentado recurso de apelación, resuelto el 20 de octubre de 2021 por la Sala Homóloga Laboral, que revocó el fallo impugnado, para, en su lugar, declarar improcedente la demanda, al no haberse interpuesto recurso de apelación contra las decisiones constitucionales objeto de reproche.



Posteriormente, la parte accionante instauró nueva acción constitucional –R.. 2022-01017-, contra el Consejo Superior de la Judicatura, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el Juzgado Quinta Civil del Circuito de esa ciudad, el Congreso de la República, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, y la Inspección de Policía de Floridablanca, y las Salas de Casación Penal, Civil y Laboral de esta Corporación; asignada por reparto a una Magistrada integrante de la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de esta Sala de Casación Penal, que mediante proveído del 18 de agosto de 2022, resolvió rechazar por temeraria la tutela interpuesta por JOSÉ AUGUSTO TÁMARA GARRIDO y M.F.C., así:

Primero. RECHAZAR por temeraria la tutela interpuesta por MARÍA FERNANDA CALDERÓN y J.A.T.G..


Segundo. PREVENIR, por segunda ocasión, a MARÍA FERNANDA CALDERÓN y J.A.T.G., para que no incurran nuevamente en comportamientos como los puestos de presente en este trámite, donde se promueven una tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya fue decidido, so pena de versen incursos en las acciones penales que, por la utilización reiterada e indebida de la acción de tutela, ha dispuesto el legislador.



Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.”


Alegó la parte accionante que, con las actuaciones reseñadas, “Se ha negado el derecho que nos asiste al acceso a la administración de justicia: Con ello se ocasiona un prevaricato por acción por parte de los entes que niegan los derechos fundamentales de un ciudadano. No son los derechos del perro son los derechos del ciudadano a cuidar su propiedad.”


Acuden al presente trámite constitucional con la finalidad de atacar los fallos constitucionales de referencia; y, por consiguiente:


1. Se exhorte a que la sala plena en primera instancia de la sala PLENA realice el estudio sobre la factibilidad del reconocimiento de derechos fundamentales sobre el canino, si esto no fuera posible en atención al error ocasionado se envié la acción de tutela a la corte constitucional.


a. A sus padres perrunos el poder poner la denuncia penal


b. El llenar por intermedio de la jurisprudencia – los tipos penales: animalisidio (sic) y omisión de socorro animal


2. Se exhorte a que el congreso de la república a realizar el estudio de factibilidad sobre la inclusión de los animales domésticos en el SOAT.”


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1.- Un Magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia solicitó que sea declarado improcedente el amparo invocado, al considerar que no existió vulneración alguna a los derechos fundamentales del accionante dentro del trámite constitucional de referencia.


Manifestó que, el amparo se torna improcedente, al controvertir una decisión emitida al interior de un asunto constitucional debidamente culminado, y sin que se evidencie las reglas jurisprudenciales señaladas para su estudio excepcional en la misma sede.


2.- La Magistrada Ponente de la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia realizó un recuento de las actuaciones surtidas al interior de la acción de tutela 2022-01017.


Resaltó que, “[e]n esa oportunidad, la Sala de Tutelas No. 3 decidió́ rechazar la solicitud de amparo porque estaba afectada de temeridad, ya que los accionantes previamente habían promovido otros mecanismos constitucionales contra las mismas autoridades, por los mismos hechos y con idénticas pretensiones.”


Agregó que, “(…) los actores están atacando por vía de tutela una decisión de idéntica naturaleza. En ese sentido, la regla jurisprudencial es clara en señalar que tutela contra tutela es absolutamente improcedente, salvo que se demuestre la existencia de fraude en la estructuración de la decisión judicial refutada. Sin embargo, los accionantes simplemente expresan sus motivos de inconformidad con el rechazo de la solicitud de amparo, pero nada dicen en relación con el posible aspecto fraudulento de la providencia.”


3.- Una Magistrada de la Corte Constitucional solicitó que sea declarado improcedente el amparo invocado frente a esa autoridad, teniendo en cuenta que, “respecto a la acción de tutela interpuesta por los señores José Augusto Tamara Garrido y M.F.C., radicada mediante correo electrónico el 8 de noviembre de 2021, directamente ante este Tribunal, se señala que el 12 de noviembre de 2021, la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Auto, resolvió remitir el asunto a la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo del Decreto 333 del 06 de abril de 2021, toda vez que la Corte Constitucional carece de competencia para tramitar y resolver directamente acciones de tutela de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y 241, numeral 9o, de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 31 al 36 del Decreto 2591 de 1991. Así mismo, se precisa que el Auto en mención fue comunicado a los accionantes y a la Secretaría General de la Corte Suprema de mediante los oficios OF-AU-192 y 191 de 2022 respectivamente.”


Resaltó que, “(…) la competencia de la Corte para intervenir en el presente proceso dependerá, entonces, de que, con fundamento en las precitadas disposiciones, seleccione para su revisión las correspondientes decisiones judiciales, caso en el cual la competencia corresponderá a la Sala de Revisión a la que corresponda su conocimiento, conforme a las reglas de reparto, o a la Sala Plena de la Corte, según el caso, en los términos del artículo 34 del Decreto 2591 de 1991.”


4.- La Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación solicitó que sea declarado improcedente el amparo invocado, al considerar que no ha existido vulneración alguna a los derechos fundamentales de la parte accionante; además, puesto que, frente al fin último de los accionantes al acudir al excepcional mecanismo constitucional, resaltó que, “deben acudir a la iniciativa popular y presentar un proyecto de Ley ante el Congreso de la Republica para que sea sean incluidos nuevos tipos penales dentro del Código Penal y para que se realicen estudios en los que se determine la posibilidad de incluir en el SOAT a los mascotas de las personas, y no hacerlo a través de esta acción constitucional.”


5.- El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga realizó un recuento de las actuaciones surtidas al interior de las acciones de tutela 2021-00203 y...

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