SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126577 del 18-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694785

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126577 del 18-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Octubre 2022
Número de expedienteT 126577
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16430-2022




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP16430-2022

Radicación # 126577

Acta 242


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por ELKIN ANTONIO MARTÍNEZ MORENO contra la sentencia de tutela proferida el 15 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y el 5° Penal del Circuito Especializado de Medellín. A. trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


ELKIN ANTONIO MARTÍNEZ MORENO se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario y C. de Bogotá La Picota, descontando la pena de 24 años y 4 meses de prisión impuesta el 20 de agosto de 2013 por el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Medellín, tras declararlo responsable de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, concierto para delinquir agravado y cohecho por dar u ofrecer. El despacho no le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.


Informó el peticionario que por auto del 8 de marzo de 2022, el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le negó la libertad condicional, con sustento en la «valoración de la gravedad de la conducta».


Inconforme con la anterior determinación el accionante la apeló y el 28 de junio de 2022, el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Medellín le impartió confirmación.


Argumentó el demandante que los despachos accionados vulneraron sus derechos fundamentales a la libertad y debido proceso, por cuanto aplicaron erradamente la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, dado que, en su criterio, la valoración de la conducta se encuentra excluida de los requisitos para el estudio de la libertad condicional.


Pretende que se dejen sin efectos las decisiones adversas a sus intereses y, en su lugar, se le conceda la libertad condicional.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 5 de septiembre de 2022, el Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió el traslado a las autoridades mencionadas.


El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá solicitó la desvinculación del presente trámite, tras manifestar que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al demandante. Allegó copia del registro en el sistema de gestión del proceso 11001600009820080016600.


Los Juzgados 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y el 5° Penal del Circuito Especializado de Medellín relataron el transcurso de la actuación y defendieron la legalidad de las providencias censuradas.


El Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo. Encontró que los despachos demandados realizaron un examen adecuado del caso aplicando la norma procedente.


El accionante impugnó el fallo. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda de amparo.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial.


El propósito de la presente acción constitucional es determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales de ELKIN ANTONIO MARTÍNEZ MORENO, al negarle en primera y segunda instancia la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR