SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 93399 del 30-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694831

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 93399 del 30-11-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha30 Noviembre 2022
Número de expediente93399
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4087-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL4087-2022

Radicación n.° 93399

Acta 44


Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por CRISTIAN MAURICIO VÁSQUEZ FLÓREZ, A.S.S., F.A.M.G., J.J.F., JOEL VILLA SALAZAR, G.A.Q.R., CRISTOBAL DARÍO SANTA CARMONA, H.C.R., J.S.P., DIEGO DE JESÚS CASTRILLÓN HERNÁNDEZ, DAVID ALBERTO MARTÍNEZ, Á.M.C.L., J.F.A.M., F.J.G., C.M.Z.C., D.A.C.L., HUGO ALBERTO SANTANA RODRÍGUEZ, ELÍ GUILLERMO RÓMULO MORALES y FRANCISCO JAVIER MONTOYA MONTOYA, contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió el 23 de septiembre de 2020, en el proceso que adelantaron contra FRONTINO GOLD MINES LIMITED (liquidada en el curso del proceso) y ZANDOR CAPITAL S.A. COLOMBIA, al que se vinculó a la FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A.


  1. ANTECEDENTES


Los recurrentes y R.H.C.G. solicitaron se declarara que entre Frontino Gold Mines Limited y Zandor Capital S.A. Colombia hubo una sustitución de empleadores y que, entre ellos y las citadas empresas, existe un contrato de trabajo a término indefinido. Reclamaron su reintegro al cargo que venían desempeñando, junto con el pago de salarios, prestaciones sociales legales y extralegales, aportes al sistema de seguridad social y parafiscales, y la indexación. En subsidio, reclamaron el pago de las diferencias prestacionales e indemnizatorias entre lo que las compañías demandadas reconocieron en la liquidación y lo que han debido pagar según la convención colectiva de trabajo, junto con la indemnización prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. En ambos casos, con las costas del proceso (fls. 287 a 316).


En respaldo a sus pretensiones, relataron que laboraron como operarios mineros al servicio de Frontino Gold Mines Limited, en ejecución de contratos a término indefinido que terminaron el 19 de agosto de 2010. Cuestionaron que para dar por concluidos los vínculos laborales, la sociedad Frontino Gold Mines Limited invocara la autorización de despido colectivo que confirió el entonces Ministerio de la Protección Social.


Expusieron que, aunque el despido colectivo se motivó en la liquidación de F.G.M.L., esta no fue liquidada sino vendida a Zandor Capital S.A. Colombia, por medio de una operación de venta de activos. Aseguraron que entre esas sociedades ocurrió una sustitución de empleadores, toda vez que la compradora continúa explotando la misma actividad económica, ocupó los yacimientos y las oficinas, y utiliza la maquinaria de operación de la empresa extinta, por manera que lo único que cambió fue la razón social.


Agregaron que Z.C. S.A. Colombia se comprometió a preservar los vínculos laborales y que en la liquidación de prestaciones e indemnizaciones no se tuvo en cuenta la convención colectiva de trabajo.


Zandor Capital S.A. Colombia se opuso a las pretensiones. Formuló las excepciones de mérito de falta de identidad entre la demandada y los accionantes, falta de requisitos del contrato de trabajo, diferenciación de las empresas, compraventa de activos bajo la figura de enajenación especial de activos regulada en la Ley 222 de 1995, naturaleza del vínculo contractual y partes, responsabilidad exclusiva de un tercero, calidad de juez de la Superintendencia de Sociedades en eventuales acreencias reclamadas, inexistencia de sustitución patronal, buena fe y prescripción (fls. 159 a 181 y 343 a 356).

No admitió los hechos, en tanto afirmó que no eran ciertos o no le constaban. En su defensa, adujo que los actores no fueron sus trabajadores. Además, que F.G.M.L. estaba en proceso de liquidación obligatoria en los términos de la Ley 222 de 1995, bajo el control y la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, y que durante dicho trámite se celebró una enajenación especial de activos, consistente en un título minero. En ese orden, rechazó que se tratara de una venta de la empresa como unidad de explotación económica.


Frontino Gold Mines Limited no contestó la demanda.


Mediante auto del 11 de febrero de 2015, el juzgado de conocimiento admitió el desistimiento de la demanda por parte de Raúl Horacio Cano Gómez (fl. 391)


Así mismo y teniendo en cuenta que, mediante auto de 28 de octubre de 2014, la Superintendencia de Sociedades declaró liquidada a F.G.M.L. y con los bienes restantes se constituyó un fideicomiso, administrado por la Fiduciaria de Occidente S.A., el juzgado de conocimiento ordenó su vinculación, pero no presentó escrito de respuesta.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El 18 de julio de 2017, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín absolvió a Zandor Capital S.A. Colombia; condenó al patrimonio autónomo de Frontino Gold Mines Limited liquidada, administrado por Fiduciaria de Occidente S.A., a pagar el reajuste de las prestaciones sociales, legales y convencionales, a favor de los demandantes, junto con las costas del proceso (fl. 728 Cd).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Los demandantes y la vocera del patrimonio autónomo apelaron. El Tribunal adicionó la sentencia del a quo, en el sentido de disponer la indexación de los valores objeto de condena. Confirmó en lo demás, con costas a cargo del patrimonio autónomo Frontino Gold Mines Limited liquidada (fl. 767 Cd).


En lo que interesa al recurso extraordinario, empezó por señalar que el tema central del litigio radicaba en la sustitución patronal. Citó el artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo y recordó que, conforme a la jurisprudencia del trabajo, la sustitución patronal supone: (i) un cambio de empleador por otro, (ii) la continuidad de la empresa, establecimiento o negocio, en cuanto a su actividad esencial, y (iii) la continuidad del trabajador. Recalcó que esos requisitos se derivan del carácter personal, que no real, de la relación de trabajo.


Al descender al caso, sostuvo que no se demostró la continuidad de los servicios de los trabajadores, pues al proceso no se aportó prueba de que hubieran continuado prestando servicios luego de la terminación del contrato de trabajo el 19 de agosto de 2010. Tampoco, de labores adelantadas por los demandantes con posterioridad a esa fecha, a órdenes de Zandor Capital S.A. Colombia.


Hizo énfasis en la ausencia de norma, legal o convencional, que impusiera a F.G.M.L. o a la empresa compradora, el reintegro de los operarios desvinculados. De otro lado, advirtió que el a quo condenó al patrimonio autónomo representado por Fiduoccidente, al reconocimiento de un reajuste a las prestaciones sociales y beneficios laborales de los trabajadores. Acotó que esa demandada se opuso a la condena «expresando que no es posible el reajuste salarial de cara a la convención colectiva».


En respuesta a esa inconformidad, descartó que los cómputos del juez singular provinieran de un reajuste salarial de fuente convencional, porque «el salario base de liquidación observado en primera instancia fue aquel declarado por la Frontino Gold Mines en la liquidación del contrato de trabajo de los accionantes en los documentos que obran a folios 609 a 711, sin que efectuara un incremento salarial legal o convencional».


Señaló que F. no formuló un reproche específico contra las condenas, bien fuera por «la fórmula utilizada, los días que se tuvieron como base para el reconocimiento o algún aspecto diferente al incremento salarial por la convención colectiva», por manera que su apelación resultaba «inocua y no existe un reproche o ataque a las conclusiones del A quo, los que serán confirmados en esta instancia».


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la parte demandante, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte. Se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Los recurrentes aspiran a que la Corte case la sentencia impugnada para que, en sede de instancia, revoque el fallo del juzgado y, en su reemplazo, acceda a las pretensiones principales de la demanda.


Con tal propósito, formulan tres cargos por la causal primera de casación, que fueron objeto de réplica por parte de Zandor Capital S.A. Colombia, hoy Gran Colombia Gold Segovia Sucursal Colombia.


V.CARGO PRIMERO


Acusan violación directa, en la modalidad de interpretación errónea, de los artículos 67, 68, 69 y 70 del Código Sustantivo del Trabajo.


Comentan apartes del fallo impugnado y transcriben el artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo, para explicar que el elemento de la continuidad en la prestación de los servicios no está presente en ese precepto, de donde se sigue que es creación jurisprudencial.


Arguyen que la exigencia de ese elemento habilita a los empleadores para eludir la sustitución patronal, en tanto pueden despedir a los trabajadores antes de que el nuevo empresario se haga cargo del negocio. En tal dirección, subrayan que la disposición normativa citada, en su tenor literal, solo conjuga el cambio de patrono y la continuidad del negocio, pero no la continuidad del vínculo laboral. Por consiguiente, de reunirse estos dos elementos, es «imperativo que el trabajador debe...

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