SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126195 del 04-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694869

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126195 del 04-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Octubre 2022
Número de expedienteT 126195
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13415-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP13415-2022

Radicación No. 126195

(Aprobado Acta No.232)



Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022)



VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN, contra el fallo de tutela proferido el 23 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que denegó por temeridad la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:

Señala el accionante que mediante Auto interlocutorio 0359 del 9 de junio de 2022 el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le concedió el subrogado de la libertad condicional, supeditado al pago de caución prendaria, pese a que demostró insuficiencia económica para cancelar ese valor. Indica que envió certificados del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, de Cámara de Comercio de Bogotá de la Secretaría de Movilidad de Bogotá y de la Unidad Administrativa de Catastro Distrital, sin que tales documentos hubiesen sido suficientes para que el juzgado lo exonerara del pago de caución. Pretende el amparo de sus derechos fundamentales invocados y se ordene a la autoridad judicial accionada expedir en el término de 48 horas la boleta de libertad condicional sin exigencia de caución prendaria. EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja denegó el amparo invocado, al considerar que el problema jurídico que hoy eleva el promotor, ha sido debatido y decidido en varias oportunidades y ante distintas autoridades; siendo una de estas demandas constitucionales, las presentadas previamente por el accionante, que fue objeto de estudio por parte del Tribunal y resuelta mediante fallos dentro de los radicados No. 2022-00373, 2022-0758, 2022-00389 y 2022-00395.


Por lo tanto, no accedió a las pretensiones de la demanda, ya que si bien no se comprueba la mala fe que caracteriza a una actuación temeraria, sí se advierte un abuso del derecho frente al ejercicio de las acciones constitucionales.


LA IMPUGNACIÓN



La parte accionante interpuso recurso de impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia, sin determinar las razones de su inconformidad.


CONSIDERACIONES DE LA SALA



De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN, contra el fallo de tutela proferido el 23 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que denegó por temeridad la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.


Previo a cualquier otra consideración, corresponde a esta Corporación evaluar la existencia de temeridad en la iniciativa incoada por el actor.


Consagra el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, en su inciso primero:


Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.


Sobre esta particular situación, con fundamento en la sentencia C-054 de 1993 de la Corte Constitucional, esta Sala ha manifestado que la actuación temeraria debe ser controlada en aras de lograr la efectividad y agilidad en el funcionamiento del Estado, pues el abuso desmedido e irracional del recurso judicial, para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir de un mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad civil, porque de un 100 % de la capacidad total de la administración de justicia, un incremento en cualquier porcentaje, derivado de la repetición de casos idénticos, necesariamente implica una pérdida directamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR