SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03619-00 del 26-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694958

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03619-00 del 26-10-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Octubre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-03619-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14387-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC14387-2022

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03619-00

(Aprobado en sesión de veintiséis de octubre de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).



Decide la Corte la acción de tutela promovida por Martha Yolima Murcia Miranda contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al que fue vinculado el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de esta ciudad y citadas las partes e intervinientes en el proceso de de pertenencia No. 2019-00255-00.


ANTECEDENTES


1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada en el asunto referido.


Como fundamento de la acción manifestó, que por ser poseedora desde 2003 del cincuenta por ciento del predio ubicado en la transversal 35 No. 32 B-72 Sur de esta ciudad promovió acción de pertenencia contra D.A.R.R., quien una vez notificado propuso excepciones de mérito, el curador para la litis designado a las personas indeterminadas presentó escrito de contestación.


Agregó que una vez las pruebas e inspección judicial se practicaron en la audiencia de instrucción, el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá profirió sentencia el 29 de octubre de 2021 en la que negó las excepciones, declaró que la demandante adquirió por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio el cincuenta por ciento (50%) del inmueble objeto del litigio, ordenó el registro del fallo así como el levantamiento de la medida cautelar, y condenó en costas a su contraparte, decisión que apeló el demandado.


Explicó que el Tribunal Superior de Bogotá el 6 de julio de 2022 revocó la providencia de primer grado, para negar las pretensiones, y condenarla en costas, decisión que no comparte, porque el demandado desde el 8 de marzo de 1998 se desligó de las obligaciones del inmueble como consecuencia de la conciliación en el proceso de divorcio que cursó en el Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad, año desde el cual lo ha desconocido como condueño de la vivienda.


Agregó que, contrario a lo afirmado por la Corporación accionada, ella realizó actos de rebeldía, así como de desconocimiento frente a D.A.R.R., porque al enterarse que tenía unos bienes adquiridos durante el matrimonio que estaban a nombre de terceros, lo denunció penalmente ante la Fiscalía General de la Nación por ocultamiento de bienes, y también fue citada para declarar en la investigación por el delito de enriquecimiento sin causa adelantada contra R.R..


Consideró que el Tribunal Superior incurrió en vía de hecho, porque efectuó una valoración caprichosa y arbitraria de las pruebas presentadas y no tuvo en cuenta documentos allegados tales como, las facturas de servicios públicos, y además concluyó que «la suya es una coposesión, razón por la cual la ley y la jurisprudencia consideran, que por regla general sus actos posesorios se realizan en beneficio de la comunidad, y en nombre de todos los condueños», y efectuó una serie de falsos raciocinios con consideraciones subjetivas que condujo a que la decisión en segunda instancia contenga errores, «porque el demandado no es ningún indigente, ni persona de escasos recursos por el contrario es poseedor de una gran fortuna».


2. Con fundamento en esos argumentos solicitó «revocar y dejar sin efecto en integridad la decisión adoptada de fecha 6 de julio de 2022 que revocó la sentencia del Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá», por incurrir en vías de hecho y error judicial, y por no contener la decisión congruencia fáctica y jurídica.


Como pretensión secundaria pidió «confirmar la sentencia de primera instancia del Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá de fecha 29 de octubre de 2021, que declaró que adquirí por prescripción adquisitiva extraordinaria el derecho de dominio del 50% del bien inmueble ubicado en la Transversal 35 # 32B-72 Sur de esta ciudad, toda vez que la sentencia existe congruencia entre los hechos notorios presentados, las pruebas allegadas y practicadas, y condenar en costas y agencias en derecho de primera y segunda instancia al demandado Dennis Alberto Roso Ríos».


3. Una vez asumido el trámite, se admitió la tutela, ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el litigio que motivo esta acción constitucional.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El R.L. para asuntos judiciales y Extrajudiciales del Banco AvVillas en calidad de intervinientes manifestó que, no le asiste interés en la presente causa, porque los propietarios del bien objeto del litigio de pertenencia no tienen vigentes obligaciones dinerarias con la entidad.


2. Al momento de presentar el proyecto de sentencia, no se habían recibido pronunciamientos, de los demás intervinientes.




CONSIDERACIONES


1. Sólo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.


2. En el evento que ocupa la atención de la Sala, examinado el enlace que contiene el proceso de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio No. 2019-00255-00 promovido por Martha Yolima Murcia Miranda contra Dennis Alberto Rozo Ríos y personas indeterminadas, se observa


2.1 Surtidas las etapas procesales propias de este litigio, el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá profirió sentencia el 29 de octubre de...

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