SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03617-00 del 27-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694992

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03617-00 del 27-10-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Fecha27 Octubre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-03617-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC14541-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC14541-2022

Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03617-00

(Aprobado en sesión virtual de veintiséis de octubre de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la acción de tutela instaurada por Martha Inés, M. de Jesús, M. de Jesús, M., L.M., J.I., M. de Jesús, M., Alba Lucía y M.P.J.B. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de la misma ciudad. Al trámite se vinculó a los intervinientes en el proceso sucesoral de radicado 2018-00135-00.


I. ANTECEDENTES


1. Los promotores reclaman la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y dignidad humana, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas en la causa referida.


2. De conformidad con el escrito inicial y las pruebas allegadas, se resalta lo que viene.


2.1. J.J.B., en calidad de «subrogatario de los derechos herenciales que le corresponden o puedan corresponder a M.J.B., heredera de los causantes José Jaramillo Toro y M.O.B.B. […]», interpuso demanda de apertura, radicación y liquidación de herencia de los causantes1. Al interior del trámite, los aquí accionantes fueron reconocidos como herederos, por ser hijos de los fallecidos2.


2.2. Surtido el trámite de rigor, el Juzgado Cuarto de Familia de Manizales, en audiencia del 20 de abril de 2022, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR LA PROSPERIDAD de las objeciones formuladas por el apoderado judicial de los señores M.I., M. de Jesús, M. de Jesús, L.M., H.J., J.I., M. de Jesús, M., M.P., Alba Lucia y Marleny Jaramillo Betancur y de la Sociedad Sucesores de J. de Jesús Jaramillo Toro S.A.S.

En consecuencia, EXCLUÍR del inventario los bienes relacionados en las partidas CUARTA, QUINTA, SEXTA, SÉPTIMA, OCTAVA, NOVENA, DÉCIMA y UNDÉCIMA de los inventarios y avalúos presentados por el vocero judicial del señor J.J.B..


SEGUNDO: NO DECLARAR PROSPERAS las objeciones formuladas por el apoderado judicial del señor J.J.B., respecto las obligaciones dinerarias en favor de la sucesión incluidos en las partidas CUARTA y QUINTA de los inventarios y avalúos presentados por el apoderado judicial de los señores M.I., M. de Jesús, M. de Jesús, L.M., H.J., J.I., M. de Jesús, M., M.P., Alba Lucia y M.J.B. y de la Sociedad sucesores de J. de Jesús Jaramillo Toro S.A.S.


TERCERO: Conforme a lo anterior, los INVENTARIOS Y AVALÚOS de la masa sucesoral de los causantes José Jesús Jaramillo Toro y M.O.B. De Jaramillo, quedarán aprobados así y se harán las reparticiones […]:


PARTIDA PRIMERA: El 100% del Establecimiento de Comercio denominado “Estación de Servicios Neira”, ubicado en la calle 3 Nº 8-39 del Municipio de N., C., cuya actividad principal es la comercialización y venta de combustible para automotores, identificado con la matrícula mercantil Nº 601533 […].

Avalúo: el Establecimiento de Comercio se avalúa en la suma de $488.171.284.00.


PARTIDA SEGUNDA: Inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 110-10533 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de N.. Tipo de predio: Urbano. Descripción- cabida y linderos: un solar constante de 85 M2, Ver linderos según sentencia del 13 de enero de 1961 del Juzgado Promiscuo del Circuito de N.. Dirección del Inmueble: Calle 12 10-27 […].


Avalúo: el inmueble se avalúa en la suma de $36.550.000,00.


PARTIDA TERCERA: Inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 110-10353 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de N.. Tipo de predio: Rural – Lote […].

Avalúo: el inmueble se avalúa en la suma de $ 59.062.500,00.

PARTIDA CUARTA: Obligación Dineraria en favor de la sucesión del señor J.J.J. y que tiene como deudora a la señora M.J.B., con respecto al reintegro de utilidades del Establecimiento de Comercio “Estación de Servicios Neira”, obligación que se cobra ejecutivamente dentro del proceso ejecutivo a continuación del verbal de simulación R.. 2014-00077, por la suma de $741.064.988,00.


PARTIDA QUINTA: Obligación Dineraria en favor de la sucesión del señor J.J.J. y que tiene como deudora a la señora M.J.B., con respecto a las costas y agencias en derecho del proceso ejecutivo a continuación del verbal de simulación R.. 2014-00077, por la suma de $22.310.849.00 […].

Inconformes con esa determinación, los extremos en litigio impetraron recurso de apelación, el cual fue concedido en el efecto devolutivo3.

2.3. La Sala Civil-Familia del Tribunal de Manizales-con providencia del 17 de mayo de 2022- dispuso «confirmar la providencia del 20 de abril de 2022, proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de Manizales, mediante el cual se ordenó, APROBAR el avalúo de la “estación de servicios N.” en la suma de $488.171.284; dentro del trámite de este proceso de sucesión doble e intestada promovido por […] Jenaro Jaramillo Bernal, en contra de Martha Inés Jaramillo Betancur [y otros], proferido el 19 de noviembre de 2021 por el Juzgado Civil del Circuito de Aguadas; dentro del proceso divisorio – venta de bien común -interpuesto por J.H.G.R. y otro, en contra de J.I.G.R. y otros […]»4.


2.4. Así las cosas, los gestores, por vía de tutela, aducen que las decisiones de instancia, incurrieron en defecto fáctico y sustantivo. Por un lado, estiman que «existió una interpretación errónea respecto al material probatorio», al haberse «otorgado a la “partida primera”, un avalúo superior al que según la experticia del perito, tiene el establecimiento de comercio “Estación de Servicio Neira”». Y por otro, alegan «la inaplicación de la ley en lo que respecta a la figura de confusión […] respecto de J.J.B., por cuanto «al haber adquirido los derechos herenciales de la señora Miriam Jaramillo Betancur, debió haberse ordenado que se declarara la extinción parcial de la deuda que ostenta esta última, con lo que eventualmente le correspondía en calidad de heredera».


3. Por lo expuesto, solicitan que se ordene «dejar sin efecto dicha decisión, para que en su lugar se ordene hacer las correcciones pertinentes».


II. RESPUESTAS RECIBIDAS.


1. El Juzgado Cuarto de Familia de Manizales, luego de responder frente a cada uno de los hechos expuestos por los censores, indicó que ha «garantizado en cada una de las etapas procesales surtidas, los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad, defensa y contradicción a todos y cada uno de los intervinientes, quienes en sus debidas oportunidades han podido interponer los respectivos recursos a los cuales se les ha imprimido el trámite correspondiente»5.


2. El Tribunal querellado relató el acontecer procesal surtido en esa instancia y remitió el expediente digital respectivo para su revisión6.


III. CONSIDERACIONES.


1. En el caso en concreto, corresponde a la Sala establecer si las autoridades cuestionadas vulneraron los derechos fundamentales alegados por los tutelantes, con ocasión de la providencia dictada el 17 de mayo de 2022, con la cual se confirmó la determinación de primer grado. Ello pues, estiman que los falladores de instancia incurrieron en defecto fáctico y sustantivo, debido a que no se llevó a cabo una adecuada valoración probatoria respecto del avalúo de uno de los inmuebles objeto de sucesión. Y no se tuvo en cuenta la confusión de cara a la parte demandante.


2. Se observa que la Sala Civil-Familia del Tribunal de Bogotá -con providencia del 17 de mayo de 2022-, expresó los motivos por los cuales resolvió confirmar el auto del a quo. Para ello, de entrada, indicó lo relativo a la apreciación de los dictámenes –artículo 232 del Código General del Proceso-. Y, seguidamente, abordó lo tocante con la idoneidad y comportamiento de los expertos en la audiencia de inventarios y avalúos, quienes eran una arquitecta y un contador público, ambos registrados en el Registro Abierto de Avaluadores. Frente a ello, concluyó que estos «se encuentran perfectamente facultados y habilitados para rendir la experticia sobre los temas que son materia de controversia en esta confrontación». Con relación a la pericia aportada, señaló que «los expertos indican cuales son las razones que tuvieron para llegar a las conclusiones, sus explicaciones son claras, en tanto y por cuanto no están contrariando normas generales de la experiencia, las razones en que fundamentaron su dictamen no se encuentran desvirtuadas por otras pruebas y lucen convincentes».


2.1. En atención a los reparos de la apelación, referente a que «“los valores no coinciden, toda vez que […] se avaluó la estación de servicio por un valor de $445.866.360 más...

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