SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 91710 del 23-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695027

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 91710 del 23-11-2022

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - ADICIONA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha23 Noviembre 2022
Número de expediente91710
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3989-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL3989-2022

Radicación n.° 91710

Acta 43


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por DARÍO MAURICIO BELLO BRAVO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC, el 26 de febrero de 2021, en el proceso que adelantó en contra de BUREAU VERITAS COLOMBIA LTDA y ECOPETROL SA, al que se llamó en garantía a ALLIANZ SEGUROS SA.


  1. ANTECEDENTES


Darío Mauricio Bello Bravo llamó a juicio a Bureau Veritas Colombia Ltda. para que se declarara: la existencia de un contrato de trabajo verbal a término indefinido con fecha de inicio 1 de noviembre de 2013 y que, desde el 1 de octubre de 2014, la demandada le ha impedido prestar el servicio.

Consecuentemente y en forma principal, peticiona se condene a Bureau Veritas Colombia Ltda. y solidariamente a Ecopetrol SA, a pagarle: los salarios dejados de percibir desde el 1 de octubre de 2014 y hasta que el contrato de trabajo termine «de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo», la prima de servicio causada en el segundo semestre de 2014, el auxilio de cesantía que deberá consignarse a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantías Porvenir SA, intereses a la cesantía, vacaciones causadas y aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión, al pago de la sanción por la no consignación de las cesantías, la indexación, hasta que el contrato de trabajo termine, a lo que resulte probado extra o ultra petita y, las costas.


En forma subsidiaria pretende se declare que: con Bureau Veritas Colombia Ltda. existió un contrato laboral a término indefinido del 1 de noviembre de 2013 al 30 de septiembre de 2014 y, en consecuencia, se la condene en forma solidaria con Ecopetrol SA a pagarle: auxilio de cesantía que deberá ser consignado en Porvenir SA, primas de servicio, intereses a la cesantía, vacaciones, sanción por la no consignación de la cesantía en un fondo, indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, indemnización moratoria, la indexación, lo que resulte probado extra o ultra petita y, las costas.


Fundamentó sus peticiones, en que: B.V.C.L.. suscribió el contrato n.° MA0028571 consultoría para la evaluación y seguimiento al desempeño HSE para Ecopetrol SA, con esta entidad y, en virtud del cual la primera lo vinculó con contrato de trabajo a partir del 1 de noviembre de 2013, con un salario inicial de $5.266.888. El 15 de enero de 2014 firmaron otrosí al contrato en el que se dispuso que el salario mensual para dicha anualidad ascendía a la suma de $7.505.310. El cargo desempeñado fue el de Profesional Senior – Profesional HSE.


Indicó que prestó directamente el servicio a Ecopetrol SA bajo la dirección de sus funcionarios y del gerente del proyecto y, que Bureau Veritas Colombia Ltda. como sociedad empleadora lo afilió al sistema de seguridad social integral y pagó los aportes del 1 de noviembre de 2013 al 30 de septiembre de 2014 y, únicamente realizó el pago del auxilio de cesantías correspondiente al año 2013, las que no ha podido retirar «por cuanto en ningún momento el empleador ha notificado la terminación del contrato de trabajo».


Sostuvo que el 30 de septiembre de 2014, B.V.C.L.. le manifestó verbalmente la finalización de sus servicios para la ejecución del contrato que dicha sociedad suscribiera con Ecopetrol SA, sin que efectuara ningún acto dirigido a la terminación del mismo, así como tampoco realizara la liquidación final de sus acreencias laborales. Agregó que el contrato de consultoría que suscribieran las dos sociedades, a pesar de su desvinculación, continuó su ejecución y, que el 25 de julio de 2016 elevó reclamación a Ecopetrol SA.

Bureau Veritas Colombia Ltda., se opuso a las pretensiones. De los hechos, aceptó que: suscribió contrato de consultoría con Ecopetrol SA., el otrosí formalizado con el demandante, el cargo de Profesional Senior – Profesional HSE, la afiliación a seguridad social y el pago de salarios, que no efectuó ningún acto dirigido a la terminación del contrato de trabajo que suscribiera con B.B., el no pago de acreencias y salarios con posterioridad al 1 de octubre de 2014, la ejecución del contrato suscrito con Ecopetrol SA con posterioridad a esta calenda y, la reclamación elevada por el trabajador el 25 de julio de 2016.


En su defensa adujo, que en ningún momento celebró contrato de trabajo verbal con el demandante, que «lo que se tuvo fue un contrato de trabajo escrito, el cual se dio por una sustitución patronal celebrada con la empresa BVQI Colombia Limitada», el que «no terminó, el actor continuó prestando servicios a partir del 30 de septiembre de 2014, pero ya no con mi representada, sino con la empresa BVQI Colombia Limitada, en razón a la sustitución patronal».


Destacó que a D.M.B.B. se le propuso una «sustitución patronal temporal», bajo la cual se le modificaría el salario mientras fuera designado como consultor para la evaluación y seguimiento al desempeño HSE para Ecopetrol SA y una vez finalizara su nombramiento en dicho proyecto, volvería a laborar con BVQI Colombia Ltda. en las mismas condiciones pactadas en el contrato inicial con esa empresa.


Agregó que la citada sustitución de empleadores inició el 1 de noviembre de 2013 y finalizó el 30 de septiembre de 2014, por lo que, el 1 de octubre de esta última anualidad se realizó nuevamente una sustitución patronal entre Bureau Veritas Colombia Ltda. y BVQI Colombia Ltda., «cediendo la calidad de empleador a esta última, por lo tanto no hubo terminación del contrato de trabajo».


Propuso la excepción previa de falta de integración del litisconsorcio necesario por pasiva y, las que denomino: inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido y, buena fe (f.° 138-159 cuaderno de instancias).


Ecopetrol SA se resistió «rotundamente» a los pedimentos y, de los hechos solamente aceptó la reclamación que le elevara el promotor del juicio.


Indicó en su defensa que no tenía obligación alguna con Rubén Darío Bello Bravo con quien nunca tuvo relación laboral. Resaltó que el contrato de consultoría para la evaluación y seguimiento al desempeño HSE para Ecopetrol SA que suscribiera con Bureau Veritas Colombia Ltda., no correspondió al giro ordinario de sus negocios por lo que no había lugar a impartir condena solidaria en su contra.


Excepcionó prescripción y falta de legitimación por pasiva, y las que denominó, inexistencia de la obligación, falta de causa y título para pedir, inexistencia de solidaridad, cobro de lo no debido, buena fe y la genérica (f.° 260-279 cuaderno del juzgado). Llamó en garantía a Allianz Seguros SA, vinculación que aceptó el a quo en proveído calendado de 23 de noviembre de 2016 (f.° 365-366 cuaderno del juzgado).


La compañía aseguradora no se opuso al llamamiento «en principio»; no obstante, precisó, que en «en caso de una remota e hipotética condena», deberá aplicarse lo pactado en la póliza de seguros en cuanto a sus condiciones generales como particulares y en consideración a la vigencia del contrato n.° 21390408, «así como los deducibles y el pacto de coaseguro establecido».


Interpuso las excepciones de prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro y la de nulidad y compensación relativa y, las que llamó, inexistencia de la obligación de indemnizar por parte de Allianz Seguros SA por ausencia de responsabilidad del asegurado Ecopetrol SA, ausencia de cobertura de la reclamación presentada en la instancia judicial, coadyuvancia de los medios exceptivos propuestos por Ecopetrol SA, excepción de deducible pactado, límite del valor asegurado de la póliza contratada, ausencia de solidaridad de la parte pasiva del proceso, excepción denominada coaseguro pactado y, la genérica (f.° 385-411 cuaderno del juzgado).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá DC, concluyó el trámite y profirió fallo el 16 de septiembre de 2020 (CD a f.° 495 cuaderno de instancias), en el que resolvió absolver a Bureau Veritas Colombia Ltda., Ecopetrol SA y Allianz Seguros SA de todas las pretensiones de la demanda, declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido y, condenó en costas al promotor del juicio, quien inconforme, apeló.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Para resolver el recurso, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, DC, emitió fallo el 26 de febrero de 2021 (f.° 505-511 cuaderno de instancias), en el que dispuso:


PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Bogotá, para en su lugar DECLARAR que entre la demandada BUREAU VERITAS COLOMBIA LTDA. y el señor D.M. BELLO BRAVO existió un contrato de trabajo desarrollado del 1º de noviembre del 2013 al 30 de septiembre de 2014.


SEGUNDO: CONDENAR a BUREAU VERITAS COLOMBIA LTDA a cancelar al demandante, las siguientes sumas y conceptos adeudados por el periodos (sic) del 1º de enero al 30 de septiembre de 2014.


  1. $5.628.983 por CESANTÍAS.

  2. $5.628.983 por PRIMA DE SERVICIOS

  3. $506.608 por INTERESES A LAS CESANTIAS

  4. $2.814.491 por COMPENSACION DE VACACIONES

  5. La INDEXACIÓN de las sumas adeudadas


TERCERO: ABSOLVER a ECOPETROL S.A. y la llamada en garantía ALLIANZ SEGUROS S.A. de las pretensiones incoadas en su contra por el accionante, conforme a las consideraciones expuestas.


CUARTO: SIN COSTAS en esta instancia. SE REVOCAN las de primer grado, las cuales corren a cargo de la parte demandada BUREAU VERITAS LTDA (negrilla del texto).


En lo que interesa al recurso extraordinario, el ad quem tuvo como hechos indiscutidos que D.M.B.B. celebró un contrato de trabajo con Bureau Veritas Colombia...

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