SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99497 del 11-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695041

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99497 del 11-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Octubre 2022
Número de expedienteT 99497
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14683-2022


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL14683-2022

Radicación n.° 99497

Acta 35


Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación que ASTRID BELTRÁN DE LEMUS interpone contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. profirió el 31 de agosto de 2022, en el trámite de acción de tutela que formuló contra el JUEZ SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA.


  1. ANTECEDENTES


La promotora instauró acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y mínimo vital.


Para respaldar su solicitud de resguardo constitucional, afirmó que su madre E.B.M. otorgó poder especial, amplio y suficiente a la abogada E.B.R. para que en su nombre y representación adelantara proceso ejecutivo seguido de ordinario laboral contra «la firma J.S. de R. – Fábrica La Libertad», con el fin de obtener el pago de la pensión reconocida a su favor por el Juez Segundo Laboral del Circuito de B. a través de sentencia de 11 de marzo de 1983.



Refirió que mediante auto de 13 de octubre de 1992, el juez de conocimiento libró mandamiento de pago y, pese a que su progenitora falleció el 22 de junio de 2005, la profesional del derecho no puso de presente ante la autoridad judicial dicho suceso y siguió actuando como su apoderada judicial.


Expuso que en el año 2009, B.R. se comunicó con ella para informarle sobre la existencia del trámite judicial y «entregarle unos dineros a cambio de la firma de un documento, cuyo objeto era la compraventa de los derechos de la demandante dentro del proceso ejecutivo» en mención.


Agregó que en 2018 solicitó su reconocimiento en el proceso como única heredera de la causante Esperanza Beltrán Montero; no obstante, la abogada se opuso a dicho requerimiento.


Indicó que mediante proveído de 11 de octubre de 2018, el a quo se abstuvo de tenerla como heredera pues adujo que la competencia para tal efecto correspondía a la jurisdicción Civil – Familia. Agregó que, a través de providencia de 22 de noviembre de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de B. revocó la decisión del a quo y, en su lugar, dispuso tenerla como sucesora procesal de su madre y a la abogada E.B.R. como su litisconsorte.


Informó que en el proceso los demandados realizaron un depósito de «$171.542.168» y el juez aprobó la liquidación del crédito en la suma de «$181.634.383»; por tanto, a través de auto de 9 de agosto de 2022, el Juez Segundo Laboral del Circuito de B. ordenó la entrega del título a favor de la profesional B.R., motivo por el cual, le revocó el poder que su progenitora le había conferido con el fin que no se apropiara de tales dineros, pues, a su juicio, «en la cesión del crédito que se le hizo firmar años atrás, se fraguó en su contra con el fin de estafarla, se produjo con ello fraude procesal y se falsificó su firma en algunos de estos documentos».


Afirmó que ante la Fiscalía General de la Nación radicó denuncia penal por fraude procesal, estafa y falsedad en documento privado, así como falsificación de firma contra Emilde Blanco Rivera; además, instauró queja disciplinaria en su contra y formuló demanda declarativa de nulidad relativa de la cesión de derechos realizada por abuso del derecho y enriquecimiento sin justa causa para que se ordene su rescisión, cuyo conocimiento por reparto se le asignó al Juez Segundo Civil del Circuito de B..


Conforme lo anterior, requiere que se protejan las prerrogativas fundamentales que invoca y, en consecuencia, se ordene (i) a la profesional del derecho que se abstenga de cobrar los títulos consignados en el proceso ejecutivo «1992-11738» y al Juez de conocimiento que se abstenga de entregarlos, «hasta tanto no se determine por la autoridad competente o por las partes la proporción del pago»; (ii) se ordene a la Fiscalía General de la Nación que «a la mayor brevedad, estudie y asigne la agencia fiscal que se encargara de realizar el acto urgente solicitado en la denuncia radicada e interpuesta ante la entidad mediante correo electrónico del 18 de agosto del 2022» y, (iii) se ordene a la Comisión Disciplinaria de Santander que analice las actuaciones de la abogada Emilde Blanco Rivera en el trámite ejecutivo.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala...

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