SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127794 del 06-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695051

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127794 del 06-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Diciembre 2022
Número de expedienteT 127794
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16415-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente STP16415-2022 Radicación N.° 127794 Acta 284


Bogotá D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022).




VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la abogada PIERINA KATIUSKA TÉLLER FUENTES, quien dice actuar a favor de T.P.M. Ahumada, frente al fallo de tutela proferido el 31 de octubre de 2022 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, mediante el cual declaró improcedente el amparo invocado contra la Fiscalía Octava Seccional y el Juzgado Séptimo Penal Municipal, ambos de esa ciudad.


Al trámite se vinculó al Centro de Servicios de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio y la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía, ambos de Valledupar.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar:


Señala la accionante que, su defendida T.P.M. Ahumada, fue detenida por primera vez el día 17 de agosto de 2022 a las 6 de la tarde, por el presunto delito de comercialización, distribución, almacenamiento y expendió [sic] de sustancias alucinógenas, y concierto para delinquir, proceso radicado n.° 20001600123120210013100, agregando que en audiencia de imputación de cargos le ordenaron detención preventiva en centro carcelario, habiéndole otorgado la detenida poder especial amplio y suficiente para que adelantara el proceso penal y para que solicitara la sustitución de medida de aseguramiento en centro carcelario, por la detención domiciliaria.


Manifiesta que después de tantos intentos solicitando la audiencia, la cual no podía realizarse por circunstancias ajenas a la voluntad de la defensa, el 5 de octubre de 2022, el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías, negó la detención domiciliaria solicitada a favor de su defendida, argumentando que al igual que la Fiscalía Octava Seccional de Valledupar, C., no se demostró que la señora Tatiana Paola Méndez Ahumada, fuese madre cabeza de hogar, desconociendo que la titular tiene dos Hijos menores de edad, de 6 y 4 años, aproximadamente, y que es a ella a quien le corresponde el deber de cuidado sobre los menores.


En ese sentido refiere que su hijo […] de 6 años, padece de conjuntivitis alérgica que tiene como causa más frecuente una infección bacteriana o viral, una reacción alérgica o, en bebés, un conducto lagrimal parcialmente abierto, de lo cual viene recibiendo tratamiento médico desde hace años atrás hasta la actualidad.


Alega que, la accionante tiene que cuidar a sus menores hijos, y merece una oportunidad para hacerlo, porque es una mujer cabeza de hogar, no tiene antecedentes penales, no hace parte de ningún grupo al margan de la ley, mencionando, además, que dentro de las pruebas aportadas se allegó la copia del nivel de SISBEN y la certificación de pertenecer al grupo de ingreso solidario, beneficio que el estado solo le concede a las personas que le demuestren ser madre cabeza de hogar como es el caso de Tatiana Paola Méndez Ahumada, así como también, se aportó un documento anexo que tiene, aproximadamente, 200 firmas, con testimonio de la buena conducta de la reclusa y firmado por habitantes del sector donde reside la misma y quienes dan fe que nunca han visto a T.P.M. Ahumada practicando el delito por el cual se le acusa.


Además, solicitó al Juez de Control de Garantías en turno, y al Centro de Servicios Administrativos Penal de Control de Garantías que autorice al personal de la Unidad de Reacción Inmediata o a quien corresponda para que le brinde acompañamiento por miembros de la Policía para que la detenida Tatiana Paola Méndez Ahumada, pueda cobrar su ingreso solidario, cuya fecha límite fue inicialmente el 30 de septiembre el primer grupo, y después el 11 de octubre de 2022, dinero que se cobra en la empresa Supergiros principal, o la que esté más cerca de la URI.


Concluye que, resulta injusto que la Fiscalía Octava Seccional de Valledupar y el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías, no le haya dado credibilidad a las pruebas aportadas a la solicitud realizada y además dude que la accionante sea madre cabeza de hogar, razones que considera suficientes para radicar la presente acción de tutela.


[…]


Con fundamento en lo anteriormente expuesto solicitó el amparo de sus derechos fundamentales que considera amenazados, y, en consecuencia, se ordene a la Fiscalía 8 Seccional de Valledupar y el Juzgado 7 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, que en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas conceda la sustitución de medida de aseguramiento en centro carcelario por la domiciliara a favor de T.P.M. Ahumada”.




EL FALLO IMPUGNADO



El Tribunal Superior de Valledupar advirtió que la abogada no aportó poder especial para actuar en este trámite tutelar, por lo que, al no cumplir con tal exigencia legal, no ha acreditado la legitimación en la causa por activa, sin que sea posible valer el mandato otorgado por la ciudadana detenida para que fuera solicitada la sustitución de medida de aseguramiento o dentro del proceso penal adelantado en su contra.


Tampoco acreditó actuar como agente oficiosa de la señora T.P.M. Ahumada y, si bien ella permanece actualmente privada de la libertad en la Unidad de Reacción Inmediata URI de Valledupar, aquella condición por sí misma no la imposibilita para interponer la acción de tutela por su propia cuenta.


Adicionalmente, señaló que, al margen de la anterior deficiencia, tampoco se supera el requisito de subsidiariedad, como quiera que:


[L]a solicitud de sustitución de medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión por detención en su lugar de residencia, alegando para ello la condición de madre cabeza de familia de la acusada, ya fue atendida por el despacho judicial habilitado para ello, con una decisión negativa, que de acuerdo a lo informado estuvo...

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